Puerto Rico

Tribunal Supremo abre una puerta peligrosa al privar a mujer de las protecciones de la Ley 54

Aunque aclararon que no sienta precedente la sentencia que privó de las protecciones de la Ley de Violencia Doméstica a una mujer que tenía una relación con un hombre mientras estaba casada con otro, representantes de grupos feministas reconocieron que puede traer consecuencias.

?Es una mala noticia para las mujeres de Puerto Rico, independientemente de nuestras circunstancias. Esa opinión de conformidad es muy problemática y preocupante?, indicó la presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados, Verónica Rivera.

La licenciada destacó que la sentencia ha llegado en el ?peor momento?, cuando el país llora a 11 mujeres asesinadas en un contexto de violencia doméstica.

?La última la están velando ahora mismo?, expresó sobre Karen Mejías Contreras, la mujer de 30 años de edad que fue asesinada junto a sus dos hijos y que mantenía una relación con un policía casado.

El hecho de que la decisión haya sido dividida (3-3) impidió que se emitiera una opinión que se pudiese convertir en precedente. No obstante, Rivera admitió que la sentencia puede afectar la dinámica cuando una mujer adúltera vaya a pedir la protección de la Ley 54.

?El tribunal (Supremo) no está en sintonía con la realidad puertorriqueña. La Ley 54 se ideó de una manera integral. Estamos dejando a esa mujer completamente desprotegida de todos los beneficios y eso es peligroso?, afirmó.

Para la abogada y directora ejecutiva de Matria, Amárilis Pagán, la sentencia del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo ?está inventándose una interpretación de la Ley 54 que no existe?.

?El lenguaje de la ley en ningún momento establece que ésta ha sido concedida para ser aplicada en un ámbito estrictamente familiar. Reconoce toda una amplitud?, expresó sobre las diferentes circunstancias en las que se pueden establecer relaciones de pareja. ?Está errada en derecho?, reiteró.

Pagán lamentó, además, que la sentencia parece ser tomada ?desde un punto de vista fundamentalista. La verdad es que es insostenible que en este país nos estén tratando de imponer ideas religiosas desde todas las ramas del Gobierno?, criticó.

?Ese argumento está fuera de foco en cuanto a lo que es la historia de la Ley 54 porque las compañeras que trabajaron en esta ley no tenían en su cabeza ese concepto de familia que está impulsando el gobierno actual?, analizó.

¿Puede traer consecuencias?

Puede traer consecuencia en la medida en que las mujeres interpreten que esta decisión del Supremo las deja desprotegidas. No todo el mundo sabe la diferencia entre una sentencia y una decisión?, subrayó.

Acerca del efecto que la interpretación del juez pueda tener en los hombres maltratantes, Pagán recordó que una de las modalidades que se da es la intimidación.

?Pueden utilizar el lenguaje para decir: ?Ni te molestes en denunciarme porque no estás protegida?. Si antes se atrevía a darle una pescozá, ahora se atreve a darle tres o a matarla?, advirtió.

La abogada también mencionó que en la sociedad puertorriqueña es bastante común que las parejas continúen casadas aún sin llevar una vida de pareja.

?Hay gente que no se van de la casa y llevan vidas separadas. Lo que le corresponde (al tribunal) es velar por la vida y seguridad sin emitir juicios morales basados en creencias religiosas?, reiteró.

Pagán expuso, además, que está comprobado que en una relación de pareja, extramarital o no, puede existir la violencia de género.

El hecho de que en el análisis se hiciera alusión al adulterio de la mujer, pero no se mencionara al del hombre que era su pareja, la abogada señaló que siempre se señala como culpable a la mujer, algo que viene de la tradición judeocristiana.

?La que lleva la semilla diabólica es la mujer?, observó.

Vilmación de la violencia doméstica en Puerto Rico?

?Hay que pensar primero en las miles de mujeres que serán desprovistas legalmente cuando acudan a los tribunales, y en las tantas otras que decidirán permanecer calladas ante los abusos, por miedo a ser señaladas como ?adúlteras?. La palabra ?adulterio? contiene una visión patriarcal que se inclina a juzgar exclusivamente la conducta ?incorrecta? de las mujeres. No se juzga igual a un ?adúltero?, que a una ?adúltera?. Hay una doble moralidad en todo esto, hipócrita por demás. Esta decisión, más que ?proteger la integridad misma de la familia y sus miembros?, como refleja la sentencia, denota una visión tergiversada de lo que es la integridad del ser humano?, amplió González.

La portavoz de la CPM lamentó que se abra ?una puerta peligrosa? que menoscaba el esfuerzo que por muchos años han hecho organizaciones que trabajan contra la violencia doméstica.

IMAGEN: naiaraeizaguirre.wordpress.com