Sobre el pretendido síndrome de alienación parental ?SAP-

Circula en nuestro medio una información escrita referida al ?Síndrome de Alienación Parental? conocido también por la abreviatura SAP. Según esa información, el SAP sería el proceso por el cual un progenitor intenta alejar o indisponer a los hijos con el otro progenitor, actuando de manera descalificante o destructiva. Y desarrolla tipologías de divorcio, criterios para identificar el síndrome, describe comportamientos de progenitores alienadores, etc.

Como este supuesto síndrome es tomado a veces como fundamento en decisiones judiciales que tienen que ver con niños/as y familias, además de ser sustento ideológico de acciones cívicas como la promoción de leyes de ?registro de obstructores de vínculos?, nos interesamos en el tema y encontramos muchas voces autorizadas ?léase profesionales de la psicología y el derecho- que advierten sobre la falta de sustento científico del pretendido síndrome.

La Lic. Sonia Vaccaro(1), en su trabajo ?¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL?? explica que en ??1985, Richard Gardner, médico clínico norteamericano, en calidad de perito técnico judicial y en el marco de un litigio por la custodia de los hijos, nombra por primera vez una serie de conductas?? bajo este nombre, y posteriormente publica en su propia editorial, trabajos donde el síndrome aparece asociado a los litigios antes nombrados, y en especial cuando se acusaba al padre de abuso sexual hacia hijo/a. La autora que seguimos muestra que en la teoría de la sexualidad humana de R. Gardner, ??el contacto sexual adulto-niño es benigno y beneficioso para la reproducción de las especies(2). Esta teoría interpreta el incesto y la pedofilia como benignos, como conductas no-abusivas y es el reflejo de aquellos activistas que defienden la pedofilia como un modo de ?orientación sexual posible?? Escuchemos al propio Gardner: ??Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal ? el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño?, Gardner, Richar A., ?Verdaderas y falsas acusaciones de abuso sexual infantil?, 1992, pág. 549, Trae and false accusationes of child sex abuse. Cresskill,NJ: Creative Therapeutics.(3)

Pero el argumento fundamental que queremos destacar es que, si existen casos con conductas inapropiadas como las que describe el supuesto síndrome ?sea por parte de padre o madre-, y de hecho que las hay, no significa que éstas configuren un síndrome. Nuestra autora explica que el SAP no está validado científicamente, no tiene el estatus de síndrome para la comunidad científica. ??La Asociación Médica Americana ?AMA- y la Asociación de Psicólogos Americana ?APA-, lo inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico ?en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo??

El Lic. Jorge Garaventa, en su conferencia ?Análisis crítico del síndrome de alienación parental?expresa: ?? Según Gardner el SAP es el rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores como consecuencia de la programación que el otro hace en ellos. Como dice Blanco Barea(4) , que esto sea así o no, no está demostrado científicamente. Las principales academias americanas han rechazado su construcción, fundamento y aplicación y los reiterados intentos de los seguidores del psiquiatra norteamericano no han logrado su inclusión en el DSM IV(5) ??.

Sin embargo, una de las consecuencias de esta seudo teoría científica es el impulso de la creación de ?registros de obstructores de vínculos?. Al respecto, el Dr. Juan Pablo Gallego, profesor titular de la Facultad de Derecho de la UBA en la materia Protección Integral de los Derechos del Niño, declaró : ??Este tipo de proyectos constituye un nuevo y preocupante avance de los sectores que procuran invisibilizar las situaciones de abuso sexual y violencia doméstica y contrarrestarlas mediante la judicialización y penalización brutal del adulto protector. De ese modo, obtendrían una arma eficaz para bloquear las investigaciones sobre abuso y violencia familiar, a la vez que contribuirán a revictimizar y a estigmatizar a quienes ya resultan víctimas del maltrato institucional que suele imponer a la víctima nuestra cultura judicial en esta materia. La creación de tal registro es exactamente la antítesis de lo que nuestro país requiere en esta área y a lo que se ha comprometido internacionalmente. Por otra parte estos proyectos ?y los que han sido sancionados como ley-(6) resultan de su simple lectura a todas luces inconstitucionales, al afectar garantías esenciales y aplicar pretendidas y graves restricciones fundadas en meras hipótesis??(7)

Creemos que son luces claras y suficientes como para decidirse a revisar esta cuestión, profundizar su análisis y no involucrarse con síndromes que nunca lograron serlo, y menos aún con las nefastas consecuencias que su aplicación acarrea.

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(1) Sonia Vaccaro, Psicóloga de la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres, Madrid, España. Parte del texto en elaboración, sonia.vaccaro@gmail.com

(2) Jennifer Hoult, J. D., ?La admisión a Prueba del Síndrome de Alienación Parental?. Ciencia, Ley y Políticas, 2005. Original en inglés, traducido por: Brenda Parolini-Blake, TWI Translations.

(3) Creative Therapeutics, la editorial propia de Gardner, Si bien ante fundadas críticas dejó de personalizar al progenitor alienador en las madres, y comenzó a hablar de progenitores indistintos, no es posible conocer actualmente su postura dado que se suicidó el 25 de mayo de 2003, apuñalándose el corazón con un cuchillo, en su casa en Tenafly, N.J., USA.

(4) Prestigiosa jurista española. Desde hace años aboga por la declaración de inconstitucionalidad en su país, a la aplicación del SAP.

(5) DMS IV: Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (American Psychiatric Association).

(6) Entendemos se refiere a los aprobados en las provincias de Mendoza y Santa Cruz.

(7) Asesor del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Página12, edición del 9/08/07.

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