Sin sensibilidad al género la Justicia vulnera a las mujeres

Para la Defensora Oficial Nº 4 Natalia Buira «la falta de capacitación en género por los operadores/as del derecho con poder decisorio termina vulnerando los derechos de las mujeres porque se sigue acusando, defendiendo y juzgando desde una cultura patriarcal y no desde una perspectiva de género, es decir, desde una perspectiva de derechos de las mujeres, en un país que ha incorporado con rango constitucional la Convención CEDAW, la Convención de Belem do Pará», reconociendo asimismo que es deber de los operadores de derecho aplicar todos los estándares internacionales que se han fijado en materia de protección de derechos de las mujeres».

Para la Defensora Oficial «la capacitación en general y en estudios de género de jueces, fiscales, defensores y asesores tutelares debiera ser obligatoria», ya que en otros países como Bolivia, Costa Rica o Uruguay ésta es continua y permanente también en los magistrad@s.

Buira precisa que la capacitación obligatoria en todos los ámbitos, incluído los estudios de género «no vulnera ningún derecho de los magistrad@s», citando como ejemplo la disposición de la Defensora General de la Nación, quien incorporó con este carácter la preparación permanente dentro del Ministerio Público de la Nación.

En este sentido, expresa que si ésta «puede ser obligatoria para defensores/as, fiscales y asesores/as tutelares – magistrad@s del Ministerio Público – perfectamente puede serlo para los magistrad@s del Poder Judicial, ya que tenemos la misma forma de nombramiento, la misma forma de remoción, con la única diferencia que unos ejercen la magistratura judicativa y otros la magistratura requirente», sosteniendo que la preparación de jueces/as «hace a brindar un servicio de justicia de calidad a l@s habitantes de un país», a lo que agrega que no puede concebirse que quienes alcanzan «estos altos cargos de decisión consideren que no les hace falta seguir capacitándose, y esto es lamentablemente algo instalado entre los magistrad@s, ya que los secretari@s son quienes más se capacitan por una cuestión de tener mayores puntajes a la hora de pasar por el Consejo de la Magistratura para acceder a ser magistrad@».

Buira rescata que quienes comparecen ante la Justicia «tienen el derecho» de que ésta se ejerza con «calidad», entendiendo que esto sólo se consigue a base de capacitación permanente y continua de sus operadores/as, de los magistrad@s del Ministerio Público y Poder Judicial, al tiempo que menciona que de no acrecentar su preparación, quienes ocupan cargos de esta magnitud estarían cometiendo «enriquecimiento indebido», ya que dentro de los haberes mensuales en este tipo de actividades existe un item denominado: «incompatibilidad y nivelación» que refiere nada menos que a la capacitación y que encuentra su justificación en los gastos que realiza el magistrad@ en tal sentido y que de no hacerlos, éste «podría llegar a constituir un pago sin causa».

La capacitación obligatoria a nivel nacional

Como menciona la Defensora Oficial a mediados del mes de abril del presente año desde la Defensoría General de la Nación se dispusieron una serie de seminarios de capacitación obligatoria para quienes integren esta institución en temas vinculados a la formación en género como «violencia familiar, acoso sexual y explotación con fines pornográficos», ya que según su titular, Stella Maris Martínez, la formación de los operadore/as jurídicos en éstas problemáticas resulta «imprescindible para un adecuado servicio de justicia», con motivo de que el sistema judicial propicie un mejor acceso a aquellas
mujeres que por su condición de tales son víctimas de maltratos, trata de personas y acoso sexual.

En aquella oportunidad y a través de un comunicado se menciona el rango constitucional que adquieren los derechos de las mujeres y que pese a ello, su realización efectiva se encuentra lejos de lo planteado en nuestra Carta Magna, especificando: «La indiferencia o falta de formación de fuerzas de seguridad y operadores/as jurídicos que procesan las denuncias atenta contra una debida atención a las necesidades jurídicas de las mujeres víctimas de violencia». A lo que añade que debe saldarse la situación creada en la misma estructura sustancial y adjetiva del derecho, «diseñado, implementado» y atento a «las necesidades masculinas» y a «las prácticas jurídicas» que tienden «a invisibilizar las experiencias y las necesidades jurídicas específicas de las mujeres».

FOTO: resistenciabucarecaracas.blogspot.com