Sigue en análisis el proyecto de ayuda para madres y padres sol@s

Aunque figuraba en el acta de labor parlamentaria de la Cámara de Diputad@s de Salta para su tratamiento el martes 19 de abril, el proyecto de ley que busca instituir en toda la provincia el régimen de ayuda para el desarrollo de madres o padres sol@s que sean el único sostén de sus hij@s menores, reingresó a la Comisión de Legislación General, para despues seguir su análisis en las comisiones de Derechos Humanos, y Hacienda y Presupuesto.

Entre los fundamentos, la posible ley de autoría del diputado del Frente Salteño Javier David, señala que la finalidad «es promover lineamientos que tiendan a mejorar las condiciones de vida e igualar en oportunidades a este grupo social en crecimiento que son las madres y padres sol@s, tanto en beneficio de ell@s mism@s como de l@s menores que tienen a su cargo».

El legislador manifiesta de esta manera, que se apunta a «crear un sistema de amparo para madres o padres sol@s que sean el único sostén de sus hij@s menores y quienes, percibiendo ingresos por debajo de los suficientes, deban atender a todas sus necesidades, tales como alimentos, vivienda, educación, salud, recreación, etc».

La probable norma, expresa que normalmente se presta atención «sólo en el grupo denominado Madres Solteras, porque es el más numeroso y habitual, pero resultan igualmente vulnerables los padres o las madres que no cuentan con la ayuda del otro padre al momento de velar por el bienestar y crianza de sus hij@s».

Explica también, que el proyecto contempla «extender este amparo a otras personas, que por lo general son familiares, como abuel@s, tí@s, herman@s mayores y a veces padrinos de la vida, que, ante la desaparición o muerte de l@s progenitores se hacen cargo de la crianza del menor y sufren idénticos problemas que los padres sol@s».

Es así que en su articulado, el proyecto de ley, incorpora en su articulado, la creación de un Registro Único de Madres o Padres sol@s, «cuya administración estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia», y al que deberán incorporarse quienes conformen familias de un solo padre o madre, siendo único sostén de hij@s menores de edad, ya sea porque el otro padre haya fallecido, no haya reconocido a sus hij@s o esté desaparecido por cualquier causa», pudiendo est@s ser solter@s, separad@s judicialmente o de hecho, divorciad@s o viud@s, «siempre que detenten de hecho la tenencia del menor, pudiendo probar tal situación por informe de Asistente Social, sin necesidad de contar con sentencia judicial de tenencia».

También se estipula, entre los requisitos la nacionalidad argentina, nativa o por opción, contemplando ademas a aquellas personas que tengan a su cargo menores que lo sean.

El proyecto habilita además, a que una vez que por cualquier motivo «volviera a conformarse una familia de dos padres, se deberá informar a la oficina encargada del Registro a fin de la anotación provisoria y, luego de seis meses de mantenerse tal situación, serán removid@s del registro, quedando firmes los beneficios que hayan obtenido, salvo los que impliquen subsidios o subvenciones anuales que serán removidos transcurridos un año».

Se establece también, «que las personas que hubieran estado registradas en el Registro Único y que por cualquier causa fueran removidas solo podrán volver a acceder al mismo transcurrido tres (3) años desde la remoción».

Cabe destacar asimismo, que con la inscripción en el Registro Único de Madres y Padres sol@s, » se otorgará un certificado denominado CARNET MONOPARENTAL que acreditará su condición de tal y deberá ser presentado siempre que se intente gozar de los beneficios previstos», contemplando además que podrán «inscribirse en el Registro Único de Madres y Padres sol@s y obtener los beneficios de dicha inscripción, aquell@s familiares o personas que, ante la desaparición o muerte de l@s progenitores, hayan quedado a cargo de menores y reúnan los requisitos exigidos en la presente ley».

Entre los beneficios previstos se señala igualmente en el artículo 6 que las madres o padres sol@s, tendrán:

a) Prioridad en inscripción en guarderías y salas materno infantiles públicas y/o que cuenten con subsidio del estado nacional, provincial o municipal de acuerdo al cupo que al efecto determine la reglamentación.

b) Bono de Inscripción y Estadía Anual en guarderías y salas materno infantiles privadas que cuenten con habilitación estatal, financiados por el Estado Provincial, de acuerdo al cupo y monto que anualmente fije la ley de presupuesto provincial.

c) Prioridad en la inscripción en establecimientos educativos públicos cercanos a su domicilio o a su trabajo de acuerdo a lo que sea más conveniente y en los turnos que contribuyan a facilitar la situación de las familias monoparentales.

d) Prioridad para obtención de becas escolares para sus hij@s y para ell@s mism@s, en caso que estudien.

e) Derecho a capacitarse en forma gratuita en todos aquellos cursos, jornadas o talleres que sean auspiciados por el Gobierno Provincial o Municipal.

f) Descuentos en el abono del transporte urbano y metropolitano de pasajeros equivalente al previsto para los estudiantes de nivel terciario-universitario.

g) Reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) en el costo de la afiliación individual del grupo familiar en el Instituto Provincial de la Salud, la que se realizará gradualmente de acuerdo a la composición del mismo conforme se determine en la reglamentación.

Se establece también, que quedarán excluídos de los beneficios previstos en este artículo «aquellas personas que perciban, por cualquier causa, un ingreso mensual superior a una vez y media el monto previsto para el Salario Mínimo Vital y Móvil».

De igual manera, se deja asentado que las madres y padres sol@s podrán obtener un subsidio del 30% (treinta por ciento) sobre la facturación de los servicios públicos de Luz y Agua.

Por otra parte, ante la enorme crisis habitacional que vive la provincia de Salta, se dispone que las personas inscriptas en el Registro Único de Madres y Padres sol@s «tendrán prioridad para la adjudicación de viviendas otorgadas a través del Instituto Provincial de la Vivienda, de acuerdo al cupo que fije dicho organismo para cada Plan».

Para favorecer la insercion laboral de l@s mism@s, también se menciona que el empleador «que contrate a una persona de menos de 25 años inscripta en el Registro Único, podrá deducir del Impuesto a las Actividades Económicas el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo que le corresponda según Convenio Colectivo de Trabajo, durante el primer año de trabajo».

Del mismo modo, se prevé que el empleador «que contrate a una persona inscripta en el Registro Único, cualquiera sea su edad, estará exento del pago del Impuesto de Cooperadoras Asistenciales por los salarios que abone a las mismas por un plazo máximo de cinco (5) años».

Por otra parte, el proyecto indica que el Gobierno de la Provincia, «a través del Ministerio de Desarrollo Económico, establecerá condiciones especiales de acceso a micro emprendimientos o proyectos productivos para los que acrediten ser madres o padres solos en el registro respectivo», brindando asimismo, a través del organismo correspondiente el apoyo profesional gratuito a las familias monoparenterales cuando así lo considere e indique el Asistente Social que realiza los informes periódicos.

FOTO: mujeresplenas.wordpress.com