Se promulgó la ley que prohibe los avisos clasificados de oferta y demanda sexual

El Poder Ejecutivo Provincial promulgó este martes la Ley Nº 7.748 que prohíbe la publicación de avisos clasificados de oferta y demanda sexual. La iniciativa parlamentaria fue impulsada por el diputado justicialista Lucas Javier Godoy y contó con las firmas de los diputados Manuel Santiago Godoy, Héctor Miguel Calabró y Jorge Ignacio Jarsún Lamónaca.

Fue promulgada la Ley provincial que viene a complementar un decreto presidencial de similar naturaleza. En este sentido, el diputado Lucas Godoy sostuvo que ?este proyecto tiene la intención de complementar y reafirmar aquel decreto emitido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, por lo que determinamos que las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia?.

Esta Ley prevé, en su Artículo 2º, que se prohíbe ?la publicación de avisos clasificados que promuevan la oferta o demanda sexual, por cualquier medio de comunicación, sea gráfico, audiovisual, informático o digital?.

Al momento de debatir el proyecto en la Cámara baja, tratado en el Recinto Legislativo en el mes de agosto, el diputado Godoy (h) resaltó que ?este proyecto tiene la intención de combatir y prevenir distintos tipos de delitos, desde un robo hasta una estafa, y hasta aquellos más graves, como es la trata de personas?. Agregó que ?debemos, en la medida de nuestras competencias, acompañar las políticas públicas que se desarrollan en el ámbito nacional y provincial, y trabajar fuertemente en la erradicación de estos delitos y en el cuidado de nuestra ciudadanía y evitar que por estos medios puedan ejercer estas aberrantes actividades aquellos delincuentes que deben ser perseguidos y condenados con toda la fuerza de la ley?.

El Artículo 3º dispone que ?los medios de comunicación están obligados, en todos los casos, a solicitar a quienes publiquen avisos clasificados, que acrediten su identidad y domicilio ante la oficina receptora, mediante la presentación del documento nacional de identidad, y acta poder en el caso de personas jurídicas, acompañándose copia de los mismos?. Asimismo, este artículo establece que ?los datos personales identificatorios se encuentran protegidos por la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sólo podrán ser puestos a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta cuando estos lo requirieran?.

Por último, el legislador destacó que ?el fin de este proyecto no es entrometernos en la actividad lícita comercial de un medio de comunicación, sino que nos referimos a aquellos avisos a través de los cuales se persigue un fin ilegal?.

FOTO: cunadelanoticia.com