Salta, 1 de Julio de 2010.
Al Ministro de Educación
De la Provincia de Salta
Atte. Sr. Ministro
Leopoldo Van Cawlaert
Quienes suscribimos la presente tanto en calidad de miembros del Foro por la defensa de la Educación Pública, como de ciudadanos preocupados por la educación en nuestra Provincia, constituyendo domicilio en calle General Güemes N° 1390, Salta, nos dirigimos a Ud. en la calidad que ostenta, a los fines de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios a los fines de la implementación inmediata de la Educación Sexual Integral, tal como lo establecen la Ley de Educación de la Provincia, Ley 7546, art. 8, inc. u) y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, sancionado por Ley Nacional N° 26.150.
Que avizoramos que en nuestras aulas, tanto en el ámbito público como privado, se omite deliberadamente instaurar planes pedagógicos que contengan contenidos de educación sexual integral, lo que no solo implica que se esté privando a toda una generación de tener acceso a plenos conocimientos sobre la materia, sino que se están violando ordenamientos normativos, tanto en este ámbito provincial, como nacional, lo cual es literalmente inaceptable.
Que resulta evidente que sale de la órbita discrecional de la autoridad administrativa que Ud. representa, e incluso escapa a las facultades direccionales del titular del Poder Ejecutivo Provincial la implementación o no de un programa de enseñanza sexual, debido a que como se dijo, se tratan de normas de orden público emanadas de un Poder democráticamente constituido, como lo es el Legislativo en ambas órbitas, en un sistema republicano de gobierno al que pertenecemos.
Que vale recordar que las causas que han motivado el impulso de un plan de educación sexual integral en todos los centros educativos, tanto provinciales como nacionales, obedecen con exclusividad a necesidades sociales e individuales de conocimiento de la propia sexualidad, prescindiendo de todo tipo de prejuicio de cualquier índole, a fin instaurar una mecánica pedagógica que sirva, entre otras cosas, a prevenir enfermedades infecto contagiosas, embarazos prematuros, nocivas secuelas o decesos por interrupciones de embarazos y abusos intrafamiliares, sucesos estos que se quiera ver o no, son cotidianos y en gran medida promovidos y facilitados por el desconocimiento, y por ende, por la ausencia de políticas estatales que fomenten en definitiva los mecanismos preventivos.
Que basta tan solo con observar datos estadísticos como para tomar real dimensión que nos situamos frente a una posibilidad de poner coto a tales amenazas con tan solo adecuar los sistemas educativos a las reales necesidades sociales. Advertimos, por ejemplo, que la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, tales como el HIV ? SIDA, ha crecido en un ritmo vertiginoso y el gran factor que coadyuva con su presencia y su expansión no es otro que el desconocimiento, debido a que existen mecanismo preventivos concretos que sinceramente son ignorados por gran parte de los eventuales destinatarios de las gestiones de gobierno.
Que a su vez, igual mención cabe a los embarazos indeseados, que, compártase o no, existen, y paradójicamente, compártase o no, también existen las interrupciones de ellos que como todos sabemos resultan sumamente peligrosos debido a la clandestinidad de las prácticas. También convivimos a diario, Sr. Ministro, con violencia sexual, muchas de ellas en los propios núcleos familiares, situación esta que puede reducirse tan solo con efectivizar políticas prácticas que tiendan en primer medida a tomar conocimiento que todos contamos con el derecho a la salud sexual y reproductiva, y para hacerlo valer debemos comenzar con una educación al respecto.
Que a ello, cabe agregar que la sexualidad es parte de la vida misma de toda persona, por lo que no se entiende el motivo que lleva a ignorarla directamente y a negarles conocimientos responsables a la sociedad entera acerca de ella, lo que lleva necesariamente, empero, a relativizar su importancia. Salta a la vista pues, que no se trata de leyes o principios que facilitan la promiscuidad, o que la promueven, como es percibido por los detractores, sino que se trata tan solo de cuidarla, y de hacerlo informando una realidad, por cierto.
Que independientemente de lo señalado con anterioridad, y abocándonos de lleno a las prescripciones legales en la materia, vemos que se encuentra en plena vigencia la Ley Nacional N° 26.150, promulgada el 23 de Octubre de 2006, que literalmente establece que todos los educandos, de todos los establecimientos, tiene derecho a recibir educación sexual integral, entendiéndose esta como aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Todos, menos los de esta provincia, claro.
Que si bien se prevé en tal norma la aplicación gradual y progresiva, observamos que en esta jurisdicción no existe indicio alguno de puesta en funcionamiento de un ley plenamente vigente desde hace casi cuatro años, y por lo tanto, aplicable.
Que a su vez, la Ley N° 23.849, que ratifica la Convención de los Derechos del Niño, el cual adquiere rango supra legal, en sus arts. 6, inc. 1 y 2; 17; 19; 24 inc. e; 28; 29; y preponderantemente el 34, establecen el derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a la salud, a la información y a la educación integral, postulados estos que no se perciben en nuestra sociedad toda vez que se prescinde de una enseñanza vital a los fines de dimensionar la importancia de la salud sexual y reproductiva, lo cual sin políticas pedagógicas acordes, convierte la posibilidad real y cierta en utopía.
Que asimismo, vemos que la Ley N° 26.061, denominada de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en Octubre de 2005, prescribe en su art. 9, que ellos tienen derecho a la integridad sexual, derecho que les resultará imposible ejercer sin tener el previo y pleno conocimiento de la integridad sexual, el cual es de responsabilidad absoluta del Estado, y por lo pronto, culpa absoluta del mismo el negarse a suministrarlo.
Que en nuestro ámbito local, tenemos la Ley N° 7546 ? Ley de Educación de la Provincia, promulgada el 22/12/2008 -, que en su art. 8, inc. u) establece como obligatorio para las autoridades educativas el hecho de brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable. Como se percibe, esta ley se encuentra vigente desde hace mas de un año y medio, y aun no contamos con un cumplimiento afectivo, solo en lo concerniente a este ítem de la citada y anhelada educación sexual.
Que puede resultar hasta paradójico, Sr. Ministro, que el mismo artículo citado, en su inc. m), dispone la obligatoriedad de la educación religiosa, y esta haya sido promovida de manera automática, no corriendo la misma suerte la aplicación que solicitamos pese a la evidente contemporaneidad. No es nuestra intensión cambiar el ángulo del tema que nos ocupa, independientemente de la postura crítica que podamos tener acerca de la enseñanza religiosa obligatoria, sino que simplemente manifestamos ello al solo fin de poner a su disposición en claro ejemplo de discriminación normativa, y de omisiones discrecionales de materia no disponible para ello.
Que de modo alguno desconocemos las objeciones reinantes en una minoría de la sociedad, en particular de los sectores mas conservadores y de ciertos círculos religiosos, pero queremos una vez mas realzar, en primer lugar, que ha llegado la hora de evaluar y otorgar preponderancia a la salud y educación indiscriminada por sobre los prejuicios y las sensibilidades de estos sectores que se presentan total y absurdamente incapaces de asimilar los flagelos actuales y dimensionarlos, como la falta de educación y por lo tanto, de combatirlos.
Que por otra parte, debemos insistir, que la aplicación de las leyes nacionales y provinciales no es materia objetable ni por parte de particulares, ni de organizaciones o sectores, ni siquiera de quienes tengan a su cargo los órganos de gobierno, como Ud. o como el Sr. Gobernador. Solo deben limitarse a adecuar los sistemas para la aplicación irrestricta de lo ordenado normativamente, lo que a la fecha lamentablemente no ha sucedido.
Que hemos visto que no solamente existe un deber real y social de proporcionar una educación sexual integral a los educandos en todos los establecimientos educativos, sino que existe la obligación legal de ello, y si bien la primera puede entrar en el campo del debate y de la discrecionalidad de gestión de gobierno, la segunda circunstancia resulta imperativa porque son las mismas leyes, constitucionales, vigentes, y por tanto, aplicables, las que ordenan que tal campo pedagógico tenga pleno lugar en nuestras escuelas, y no existe un solo obstáculo para ello ni ninguna razón que motive lo contrario.
Que para finalizar, le solicitamos nos conceda una audiencia a fin de debatir y ampliar esta posición, que francamente esperamos que no sea necesaria, y que ello se deba a la implementación inmediata y automática de un sistema de educación sexual integral serio, cierto y responsable.
Sin otra cuestión en particular, le saludamos cordialmente.
FOTO: www.sinmordaza.com