Salta: Solicitan que se investiguen hechos de discriminación en la Corte provincial

Sr. Presidente
Cámara de Diputados
Legislatura Provincia de Salta
Dr. Santiago Godoy
S/D
De nuestra consideración:
Las mujeres abajo firmantes, con diferentes pertenencias, nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al cuerpo legislativo que preside a fin de solicitarle a esta Honorable Cámara de Diputados que se investiguen a fondo los graves hechos de discriminación por género denunciados por las diputadas Virginia Cornejo y Liliana Mazzone, durante la sesión del pasado martes 26 de junio del corriente año.

Pese a los avances producidos en los últimos años en términos de conquista de derechos, las mujeres seguimos padeciendo las persistencias y resistencias de una sociedad construida sobre la base de relaciones de poder asimétricas entre varones y mujeres. Una sociedad que con mecanismos más o menos sutiles continúa convirtiendo la diferencia biológica en desigualdad, al tiempo que oculta e invisibiliza esa operación que sella la exclusión, la opresión, la discriminación, naturalizándolas.

Uno de los desafíos más grandes es cerrar la brecha entre el reconocimiento de derechos y las prácticas sociales, que en lugar de propiciar el goce efectivo de aquellos, reproduce estereotipos de género, que legitiman la subordinación de las mujeres y perpetúan los privilegios masculinos.

?Históricamente, la diferenciación entre los sexos ha otorgado a hombres y mujeres una distribución de roles, atributos y funciones ligados a lo socialmente esperado para cada uno. Hasta fines de la década del 60 y principios de los 70, la visión hegemónica estaba centrada en las funciones reproductivas y del cuidado responsable de la vida doméstica para la mujer, restringiéndola al ámbito de lo privado. En contraposición, para el hombre se destinaba la función proveedora, dentro de la estructura productiva y ligada a los ámbitos públicos.

El concepto de género, elaborado por el movimiento feminista, viene a dar cuenta de la diferencia entre la dimensión biológica (relacionada con lo físico-genital y las capacidades reproductoras) y los atributos, funciones, roles, responsabilidades e identidades que se construyen socialmente (muy ligados al tiempo histórico-social) y que determinan estructuras y jerarquías de poder en la sociedad.? (Género y discriminación, documentos temáticos, INADI, 2012).

De acuerdo con lo que especifica el documento ?Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación? (aprobado por el Presidente Néstor Kirchner mediante Decreto Nº 1085), ?la discriminación basada en el género es aquella que se ejerce a partir de la construcción social que asigna determinados atributos socio-culturales a las personas a partir de su sexo biológico y convierte la diferencia sexual en desigualdad social. La discriminación por género tiene su anclaje en antiguos estereotipos culturales y sociales que prescriben y determinan roles y funciones para varones y mujeres. Son estas prácticas discriminatorias las que excluyen y condicionan cotidianamente el acceso de las mujeres a sus derechos.?
Según el Mapa de género de la Justicia argentina (elaborado Oficina de la Mujer, 2010), el 54% del personal total de la Justicia en nuestro país son mujeres. Cabe destacar que la mayor concentración de mujeres se da en puestos administrativos y de secretarías judiciales, mientras que en los rangos más altos la presencia femenina es mucho menor. Claramente, da cuenta de ello la actual integración de la Corte de Justicia de Salta.
La incorporación de las mujeres al Poder Judicial (como a otros ámbitos de la esfera pública) es condición necesaria pero no suficiente. Las mujeres, como los varones, están atravesadas y constituidas por el entramado social sexista.

Consideramos gravísimo para una democracia igualitaria que, bajo pretendidos conflictos de intereses, subestimen claros hechos de discriminación por género.

Las mujeres no estamos dispuestas a retrotraernos a épocas en las que éramos calificadas y tratadas como incapaces de ejercer por sí nuestros derechos.

Pretensiones de tal tipo, evidencian un preocupante desprecio hacia la consideración de las mujeres como sujetos de derecho, en violación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.

Si de acuerdo con el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia, lo que incluye, entre otros, ?el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación?, nos preguntamos ¿qué expectativas pueden tener las mujeres que en Salta reclaman una respuesta judicial frente a hechos de violencia de género?

Fdo. Violeta Carrique, Comisión de la Mujer de la UNSa, Verónica Spaventa, INADI – Delegación Salta, Sandra Bustamante, Multisectorial de Mujeres de Salta, Marisa Vázquez, Multisectorial de Mujeres de Salta, María Laura Vásquez, Instituto de Género – Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Fedra Aimetta, Red Par, Gabriela Gaspar, CLADEM.