Salta: Impulsan la paridad entre mujeres y hombres en el régimen electoral

Pese a no haber sido tratado en la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, el Proyecto de Ley de autoría de la legisladora Cristina Lobo y coautoría de Manuel Godoy, Ángel Morales, Valeria Orozco y Silvia Cruz, pretende modificar el artículo 38 de la Ley Nº 6.444 ?Régimen Electoral de la Provincia de Salta?, que estipula un mínimo del cupo femenino en un 30% para llevarlo a la paridad absoluta, preparando así el terreno para abrir el debate sobre la igualdad de representación política de las mujeres en esta provincia.

Con el Expte. Nº: 91-23638/10 y con fecha de ingreso el 13 de abril de este año, la iniciativa no sólo promueve la equidad en cantidad de mujeres y hombres en las listas electorales sino que además establece que deberán intercalarse l@s candidat@s, con lo cual se garantizaría el acceso de un mayor número de mujeres a los distintos escaños.

Entre los fundamentos se menciona la justicia correctiva, como aquella «que asegura que cada parte tenga una situación de paridad, de modo tal, que las oportunidades sean las mismas para tod@s».

La iniciativa observa que el primer hecho dado en este sentido fue el sufragio femenino, con el fuerte impulso de María Eva Duarte de Perón el 23 de septiembre de 1947.

Recapitula, también que con la sanción de la ley nacional 24.012 conocida como ?ley de género? o de ?cupo femenino? se inició en el país «un nuevo camino hacia la conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones», ya que en aquel momento se «introdujo una importante modificación en el artículo 60 del Código Nacional Electoral referido al registro de los candidat@s y pedido de oficialización de listas».

Contextualiza asimismo, que la norma «adoptó dos cambios relevantes en la confección y presentación de las listas partidarias de alcance nacional. Por un lado, la obligatoriedad de presentar un mínimo del 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos, frentes y alianzas electorales y, por el otro, la exigencia de que la ubicación de las candidatas fuera en lugares expectables, es decir, con posibilidades reales de ser electas», para manifestar que ya «en 1991, Argentina se transformaba en el primer país del mundo en instituir cuotas electorales por género de carácter legal, ideando un mecanismo innovador de acción afirmativa» y que la Ley de cupo femenino que tuvo aprobación ese año, «exige la nominación de, al menos un 30 por ciento (30%) de mujeres en las listas de candidatos de todos los partidos políticos como requisito para su oficialización».

Se marcan a partir de allí los avances alcanzados a nivel nacional con «un 40 por ciento (40%) de diputadas y senadoras en 2009 el Congreso de la Nación es uno de los diez Parlamentos con mayor participación de mujeres, superando tanto el promedio mundial (18,5%) como el de América (21,5%) y asemejándose al evidenciado en los países nórdicos (41%) históricamente considerados los casos ejemplares con respecto a la equidad de género en la política (Dalherup y Freidenvall, 2005). Por su parte desde 1992 en adelante, prácticamente todas las provincias argentinas adoptaron leyes de cuotas legislativas, con el objetivo de reducir disparidades de participación numérica de hombres y mujeres en las instituciones políticas, contrarrestando pautas culturales, logrando así alcanzar prácticas políticas que tienden a la equidad de género».

También se menciona que desde el año 1998, «mediante la modificación de la Ley Provincial 6.444 de Régimen Electoral, la provincia de Salta estableció cuotas de cupo femenino en las listas electorales, para efectivizar la participación política de las mujeres salteñas» y que las listas «no podrán incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo, debiendo ubicarse cada dos candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo, alternando desde el primero al último lugar en el orden numérico. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos. (Ley Nº 7.008 sancionada y promulgada a fines de noviembre de 1998)», destacando que si bien la legislación vigente pudo haber significado en aquel momento un avance en la participación política de las mujeres, hoy en Salta esa conquista se ve diluida, por cuanto no significa ni garantiza la igualdad de oportunidades de acceso de las mujeres a la representación política. Basta analizar la composición actual de las Cámaras Legislativas de Salta: solo un 39,7% de ambos cuerpos legislativos corresponde a la representación femenina», lo que significa que segregando este porcentaje se puede determinar que en la Cámara Alta, de un total de 23 senadores/as, sólo 3 son mujeres, es decir que esta Cámara está compuesta por un 13, 04% de representantes femeninas; las que provienen de los departamentos de Santa Victoria (Silvia Cabana – PJ), San Martín (Catalina Ponna -PRS) y Cafayate (Silvina Vargas -UCR). Son mujeres que ya se encontraban ocupando sus bancas y que, en estas últimas elecciones, sólo la representante de Cafayate fue reelecta en su banca, las otras dos senadoras tienen mandato hasta 2011″.

Se pone en evidencia además, a través de este proyecto, que en la Cámara Baja, «de un total de 60 diputad@s, 12 son mujeres, es decir que esta Cámara, actualmente, está compuesta por un 26,66% de representantes femeninas», lo que termina corroborando que si bien el 30% del cupo femenino debe ser aplicado a la conformación de las listas electorales, no necesariamente este porcentaje de representación femenina se traslada a la integración final de los Cuerpos Legislativos.

El análisis que se desarrolla en estos fundamentos, resalta además como hecho trascendente que aún al momento de ocupar cargos legislativos, existe disparidad en la conformación de las autoridades de ambos Cuerpos Parlamentarios, ya que las legisladoras «no ocupan ni presidencias, ni vicepresidencias de los Cámaras Legislativas, y esto puede verificarse con sólo observar «la ocupación de las presidencias de las Comisiones», en las que solamente en la Cámara de Diputados hay tres (3), de las veinte (20) comisiones, que tienen como presidentas a legisladoras mujeres, por lo que concluye que en Salta «existe un panorama bastante desalentador a la hora de analizar la representación de las mujeres en la Legislatura Provincial, tanto en la representación política como en la representación institucional», conduciendo esto a una «desigualdad» y «un retroceso en su participación y una falta de cumplimiento del espíritu del llamado cupo femenino», apuntando por ello esta iniciativa a lograr «el compromiso por parte del Estado, en este caso el Poder Legislativo, por lograr un acceso igualitario y efectivo de las mujeres a los cargos de decisión, esperando que dicha participación posibilite un avance en la lucha por la defensa y protección de los derechos de las mujeres salteñas».

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