Repudio a la libertad de Julio César Grassi

Queridxs,

Ante los hechos que son de público conocimiento que un condenado, Julio César Grassi, a 15 años de prisión por abuso sexual agravado y
corrupción de menores gracias una decisión inadmisible del Tribunal Oral
Nº1 de Morón está libre, gozando de más beneficios de los que tenía como procesado llegando al extremo de poder ingresar al lugar donde cometiólos delitos por los que fue condenado acompañado por quien él elija.

Considerando:

Que la libertad de cualquier condenado por estos delitos gravísimos pone en riesgo la integridad de todos los chicos, no sólo aquellos alojados en la Fundación que él dirige.

Dado que la sentencia dictada por tres jueces, aunque no esté firme,
constituye suficiente grado de certeza como para tener por ciertos los
hechos que allí se le reprochan.

Teniendo en cuenta el tipo de conductas de que se trata y considerando
la alta probabilidad de que puedan repetirse esos hechos o que el
condenado o la imagen de su libertad influya negativamente en el mensaje que la sentencia judicial, como acto de gobierno, proporciona a nuestra sociedad.

Que el Tribunal ha confundido los efectos de una condena no firme con
los que se desarrollan en el plano cautelar, que de ningún modo se ven
impedidos por el hecho de que el proceso aun no haya terminado.

Que no existía ninguna razón por la cual no hubiesen podido dictar el
impedimento de contacto con menores o la prohibición de acceder a
determinados lugares, como medida precautoria, basada en la protección de otros bienes jurídicos que confluyen en el proceso penal y que no dependen de la firmeza de una condena, sino que basta para ello el grado de sospecha objetiva.

Que el no haber dictado una medida semejante pareciera indicar que ni
los propios jueces creen en la sentencia que dictaron o que han delegado la responsabilidad de tomar las decisiones ?duras? sobre la libertad ambulatoria del imputado en tribunales de superior jerarquía. Tan claro es esto, que prácticamente la totalidad de los procesados por los delitos por los que fuera condenado Grassi, se encuentran privados de la libertad o con serias restricciones a su libertad ambulatoria, aun sin
condena firme.

Que el fallo del Tribunal de Morón es insuficiente, dado que al elegir
creerle a una sola de las víctimas no tiene en cuenta los derechos de
los otros dos jóvenes quienes viven bajo el sistema de testigos
protegidos por todos los episodios acaecidos luego de que tuvieran el
enorme coraje de denunciar a un personaje «famoso» y «mediatico» que noduda en usar su condición de sacerdote católico y utilizar símbolos
religiosos llegando al extremo de compararse con Jesús.

Que el condenado y sus cómplices persisten en sus actos intimidatorios y
agresiones, que han obstruido de todos los modos posibles el acceso a la información veraz confundiendo a la opinión pública.

Que en nuestro país, Argentina, existe la Ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y cuyo
cumplimiento exigimos.

Invitamos a todas/os a solicitar a los organismos oficiales,
funcionarias/os judiciales que se arbitren todos los medios legales
disponibles para impedir el contacto del condenado, Julio César
Grassi, por abuso sexual agravado y corrupción de menores, con niños y
su inmediata detención.

Que las autoridades competentes, nacionales/provinciales, intervengan de inmediato la Fundación Felices Los Niños por considerar que la misma
vulnera lo establecido en la Ley 26.061, los derechos y garantías de los
niños y niñas que en ella se encuentran alojados.

Los invitamos nuevamente a usar una cinta blanca como manifestación
permanente de repudio al abuso sexual infantil y en apoyo a todas las
víctimas.

Solicitamos la máxima difusión.
¡Vamos por más!
Afectuosamente,
Lic. Mónica Laura Creus Ureta
www.abusosexualinfantilno.org