A través del decreto 3914/10 del 22 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial Nº 18437, el 27 de septiembre del año en curso, el gobierno de Salta reglamentó el artículo 6º de la Ley Nº 7311 de sexualidad responsable que establece la educación sexual en los sistemas de educación formal y no formal, que se imparte en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación en todos sus niveles.
Cabe mencionar, que el no acceso de niñ@s y adolescentes a tal formación en los establecimientos provinciales había generado polémica a nivel nacional, con notas periodísticas de Página 12 y la exposición del Ministro de Educación provincial, Leopoldo Van Cauwlaert en el programa CQC, que se emite a través de la señal de Telefé, medio en el que dicha autoridad había manifestado que la educación sexual se impartía, aunque los contenidos estaban un tanto desactualizados.
Asimismo, dentro de Salta se discutía la injerencia de la Cámara del Tabaco que había distribuido cartillas de «educación sexual», teniendo como método anticonceptivo la abstinencia.
También debe señalarse, que desde el Foro por la defensa de la Educación Pública, se habían iniciado acciones administrativas para que el ministro dé una respuesta y brinde una urgente solución a este vacío en la curricula de todos los niveles.
Sus integrantes habían manifestado ya, en reiteradas oportunidades, que negarse a implementar la educación sexual en las escuelas, expone a l@s menores a embarazos inoportunos, enfermedades venéreas y a ser víctimas de abusos sexuales, sin que la falta de información retrase el inicio de la actividad sexual.
En junio, el mencionado Foro había solicitado al Ministro que arbitre «los medios necesarios a los fines de la implementación inmediata de la Educación Sexual Integral, tal como lo establecen la Ley de Educación de la Provincia, Ley 7546, art. 8, inc. u) y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, sancionado por Ley Nacional N° 26150», entendiendo que tanto en el ámbito público como privado, «se omite deliberadamente instaurar planes pedagógicos que contengan contenidos de educación sexual integral, lo que no solo implica que se esté privando a toda una generación de tener acceso a plenos conocimientos sobre la materia, sino que se están violando ordenamientos normativos, tanto en este ámbito provincial, como nacional, lo cual es literalmente inaceptable».
L@s firmantes expresaban a su vez que resultaba evidente que la decisión de la no implementación salía de la órbita discrecional de la autoridad administrativa del Ministerio de Educación, e incluso escapaba «a las facultades direccionales del titular del Poder Ejecutivo Provincial», debido a que se trata «de normas de orden público emanadas de un Poder democráticamente constituido, como lo es el Legislativo en ambas órbitas, en un sistema republicano de gobierno al que pertenecemos».
A partir de ahora, y del decreto que instituye su reglamentación, «el Ministerio de Educación, a través de sus instituciones educativas de gestión pública y privada deberá realizar actividades de difusión y orientación dirigida a niños, adolescentes y adultos, implementando sistemas de capacitación mediante un abordaje multidisciplinario destinado a los agentes educativos» y «que asimismo, por medio de los sistemas de educación formal y no formal se deberá brindar a los beneficiarios del régimen aprobado por la mencionada ley, la orientación e información adecuado en salud sexual, lo cual será incluido en la curricula a aplicar en los distintos niveles de educación y en el proyecto educativo institucional específico», señalando además que la Ley 7546 de Educación de la Provincia, «prevé en su artículo 8º Inc. u) como uno de los principios, fines y criterios de la educación, ?brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable?.
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