La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, Jacqueline San Miguel, ordenó a las empresas de redes sociales Twitter, Whatsapp, Facebook, Google, Yahoo y a sus usuarios, abstenerse de difundir videos de una menor, eliminándolos, anulando, borrando y desactivando datos, comentarios, links e historiales. La decisión fue adoptada al resolver una medida autosatisfactiva presentada por familiares de la menor con la finalidad de proteger los derechos constitucionales a su intimidad, privacidad y honor.
Las medidas autosatisfactivas son una respuesta a situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente. Es así que la jueza recordó, al resolver, la Convención de los Derechos del Niños y la Ley 26061 que protege integralmente los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes invocando el interés superior del menor.
“Se visualiza una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de la bilateralidad, ya que la documentación acompañada (…) dan cuenta de la existencia de la difusión del video e imágenes donde se identifica a la menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agravando si no se ordena en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya difundido y se prohíba de tal información en el futuro”.
En consecuencia, la Jueza ordenó a las redes sociales y a sus usuarios, que en forma urgente e inmediata procedan a “abstenerse de difundir algún video relacionado con la menor y procedan a eliminar, anular, borrar y/o desactivar de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos que permitan su almacenamiento”. En caso de incumplimiento, se aplicarán astreintes.