A través de una iniciativa parlamentaria

Pretenden prohibir pautas discriminatorias en avisos clasificados

Con el Expediente 7886-D-2010, hace algunos días ingresó a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley de autoría de la legisladora Stella Maris Córdoba del Frente Para La Victoria-PJ, que tiene como objetivo prohibir la inclusión de pautas discriminatorias en las ofertas laborales, entre ellas las que distinguen y excluyen por sexo. La iniciativa deberá conseguir dictamen en las Comisiones de Legislación del Trabajo y Derechos Humanos y Garantías para ser tratada en el recinto.

El espíritu del texto legislativo, condensado en el primero de sus once artículos, señala que las ofertas laborales «deberán basarse en el principio de no discriminación, reafirmando el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo como derechos humanos básicos inherentes a todas las personas sin distinción de raza, credo, sexo, idioma, ideología, nacionalidad, condición socioeconómica, discapacidad, edad, aspecto físico o cualquier otra condición (…)».

Entre los fundamentos, su autora, resalta que actualmente, las búsquedas desarrolladas a través de medios gráficos o electrónicos como Internet presentan «obstáculos que exceden la capacidad requerida para el trabajo en cuestión».

«Ciertos requisitos tales como buena presencia, excelente dicción, entre 18 y 25 años, etcétera son algunos de los impedimentos que enfrentan quienes, a diario, salen a buscar un trabajo. Si a todo esto le agregamos diferenciaciones vinculadas a sexo, credo o ideologías la situación se complejiza aún más», manifiesta entre sus argumentos, considerando que las publicaciones «deben ser «unisex», y que además de eso no podrán solicitarse fotos para curriculums, ni hacer consultas «sobre el origen nacional o social, la posición económica, el lugar de nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, el status familiar o el marital».

La probable norma, también sancionaría «el uso de cualquier aviso publicitario en el que se ofrezcan empleos que destaquen la necesidad de candidat@s jóvenes, recientemente graduad@s o identifique un rango de edad determinado».

Dispone también, que los avisos de empleo «no podrán segmentarse por hombre o mujer», excluyendo de este modo la incorporación de «preferencias en virtud del género, por lo que tendrá que evitarse indicar que una determinada oferta laboral está dirigida sólo a un sexo en particular, excepto en aquellos casos en que la empresa manifieste que lo hace para reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal».

Incluso, precisa que durante los procesos de selección de personal, «l@s empleadores tendrán que recurrir a curriculums que solo contengan el apellido del aspirante, sin tomar en cuenta los nombres».

Destaca también, que no podrán incluirse límites de edad, ni referencias tales como «joven proactivo» o «persona madura», que terminan segmentando y dirigiéndose a un grupo determinado.

Lo mismo ocurrirá con las referencias que resalten el aspecto físico que deben tener l@s aspirantes, como «buena presencia».

Asimismo expresa, que quedarán vedadas todo tipo de «referencias dirigidas a la nacionalidad u origen de l@s candidat@s, como así tampoco se permitirá hacer mención al lugar de residencia».

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