Por un ataque de celos mató a su mujer pero luego simuló la escena de un suicidio

Ivana Carolina Vaca era objeto de violencia derivada de su condición de mujer, así lo consideró la jueza de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Orán, Norma Vera al dictar el procesamiento de Gonzalo Emanuel Basualdo por el delito de homicidio en contra de su mujer.

El 13 de junio pasado Basualdo denunció a través de un llamado al servicio de emergencias 911 que la mujer se había ahorcado. Pero cuando llegaron los efectivos policiales dio dos versiones distintas lo que despertó la sospecha corroborada luego por la recolección de testimonios y estudios que permitieron determinar la verdadera causal de muerte.

Originalmente Basualdo había dicho que al llegar a su vivienda de trabajar pasando mercadería a Bolivia -tarea que en la zona se conoce como ?bagalleo?-, encontró a su concubina colgada de una soga. En su segunda versión, Basualdo espontáneamente dijo que él no había viajado a Bolivia y que cuando llegó de su trabajo, la mujer le había manifestado que sus amigos de la zapatillería le iban a dar un regalo, hecho que él le recriminó diciéndole que le iban a ?faltar el respeto?, discutiendo ambos y provocando que ella abandonara el dormitorio y al despertarse, luego de dormir solo, la encontrara colgada.

Los testimonios recolectados a lo largo de la investigación pusieron en evidencia que los episodios de violencia y las amenazas de muerte eran frecuentes, producto fundamentalmente de los celos.

La autopsia determinó que Ivana Carolina Vaca murió por ?paro cardiorrespiratorio por asfixia mecánica por estrangulación?. La soga que la sostenía no era de gran diámetro y además no estaba anudada al tirante de madera. En el cuello, por debajo de la marca de la soga, tenía una lesión esquimótica compatible con el dedo pulgar. Estas marcas se fueron acentuando con el paso de las horas. En la disección anatómica del cuello los tejidos más profundos no presentaban la impronta propia del ahorcamiento. En el cabello había además un huevo de araña, mientras que en la zona del tirante donde estaba colgada no había telas de araña. Los genitales de la mujer presentaban además signos de actividad sexual.

En base a todos estos elementos, la jueza Vera estimó que ?existen indicios y elementos de prueba con entidad suficiente que permiten colegir en el grado de probabilidad requerido para la presente instancia procesal, que ha quedado acreditado la materialidad del hecho y la participación que en su ejecución le cupo a Basualdo quien, con su proceder ha desplegado una conducta merecedora de reproche penal, por lo que resulta procedente dictar en su contra auto de procesamiento?.

En su análisis, la jueza consideró que Basualdo se ocupó ?prolijamente de conformar un escenario con el que pretendía hacer aparecer que Vaca, en forma voluntaria se había quitado la vida?, tras lo que el hombre salió de la vivienda fingiendo un estado de alarma.

?Ha quedado demostrado con suficiencia que Ivana Carolina Vaca era objeto de violencia derivada de su condición de mujer traducida en los actos de dominación, violencia física y psicológica que le prodigaba su pareja Gonzalo Basualdo?, sostuvo la magistrada de Orán.

Citó la Jueza la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. También la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (?CEDAW?) y la Convención de Belém do Pará.

Esto llevó a la Jueza a sostener que el caso se suscitó en un contexto de violencia de género.

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