Diputados promueven la modificación del artículo 79 del Código Penal

Piden que se aumente la pena en los homicidios de mujeres

Con el Nº de Expediente 0855-D-2010, diputad@s de la Unión Cívica Radical de Córdoba, Buenos Aires, Tucumán y Santa Cruz, ingresaron al Congreso de la Nación un proyecto de ley para que se aumente en un tercio de su máximo la escala penal «cuando la víctima fuese una mujer y la acción homicida esté basada en su condición de tal, salvo que resultare un delito más severamente penado».

De este modo, la modificación del artículo 79 del Código Penal impondría una pena más gravosa, para los feminicidios, pese a que no se menciona una nueva figura.

Entre los fundamentos del proyecto de ley que ya fue girado a las Comisiones de Legislación Penal y a la de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia se destaca el «alarmante aumento de atentados contra la vida de mujeres, cuya posibilidad de defensa frente a la agresión violenta se encuentra disminuida por su propia condición». «Se trata de agresiones mortales contra personas del sexo femenino, ocasionados por varones abusadores o despechados, que actúan delictivamente por la «falta de correspondencia» de quienes alguna vez estuvieron ligadas afectivamente con ellas, o porque se niegan a ligarse», manifiesta el escrito.

La iniciativa también hace mención a que si bien en caso de matrimonio existe en el Código Penal una agravante específica, establecida por el vínculo (art 80- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: inc 1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son), «no la hay para el resto de las situaciones descriptas precedentemente en las que se generan estos abusos».

El proyecto que lleva la firma de los legisladores Oscar Raúl Aguad, Rubén Orfel Lanceta, Norah Susana Castaldo, María Luisa Storani, Sandra Adriana Rioboo, Elsa María Álvarez, Sylvana Myriam Giudici y Silvia Storani, señala asimismo que si bien «la prevención de estos delitos mediante una protección efectiva de esta clase de víctimas, exige políticas estatales que exceden con creces la incumbencia del derecho penal», merecen de igual modo, «una consideración punitiva que apunte a una protección penal más eficiente, no siendo suficiente la aplicación a estos supuestos de los agravantes genéricos previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal».

Basad@s en la sanción de la «Ley de protección integral de las mujeres» (N° 26485/2009), l@s legisladores firmantes consideraron necesaria la reforma que se proyecta, entendiendo que de este modo se «aumenta el poder de prevención general que la norma penal lleva ínsita, a través del aumento de la pena de los delitos que causan o tienen como resultado la muerte de una mujer, en ese contexto de desigualdad».

El proyecto retoma incluso la definición de «femicidio» y los indicadores aportados por el espacio feminista «La casa del encuentro» en el curso del año 2009, llevado adelante a través del relevamiento de los asesinatos de mujeres publicados en Télam, DyN y 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, reparando en que los 231 feminicidios, contabilizados en los matutinos nacionales el pasado año no son parte de «una violencia pasional, ni sentimental, ni genética, ni natural», sino que se encuadran claramente en lo que se conoce como violencia de género, «máxima expresión del poder que los varones tienen o pretenden mantener sobre las mujeres.», y adonde reposa la agravante contenida en esta iniciativa parlamentaria.

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