Los jueces consideraron responsable de los abusos y de la promoción a la corrupción de menores. Durante el debate, el MPF tuvo en cuenta la condición de vulnerabilidad de las chicas y aplicó el Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual de UFEM para analizar la retractación de una de ellas en el juicio.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 condenó a 20 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente en varias oportunidades de las dos hijas de su pareja, con quienes convivía. En el debate, intervino la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo del fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien había solicitado la misma pena.
La postura del MPF
El fiscal había marcado durante su alegato que el caso requería un análisis no solo de toda la prueba, sino también de la retractación de una de las víctimas en el debate. En ese sentido, mencionó los múltiples detalles que la adolescente había dado tanto en el hospital como cuando radicó la denuncia, en detrimento de lo expresado durante el juicio. Destacó también que la valoración de los testimonios no debía hacerse de forma estereotipada.
Martínez Burgo contextualizó la retractación y aseguró que tanto las dos chicas como su madre se encontraban en una situación de vulnerabilidad y que habían sido víctimas de violencia de género. En ese sentido, hizo foco en la asimetría de poder entre el acusado y las damnificadas y en el nivel de control que ejercía el hombre.
En su exposición, destacó las premisas que surgen del Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) al respecto de las situaciones donde existe retractación.
Tras analizar todas esas aristas, el fiscal Martínez Burgos consideró que el hombre debía ser condenado a 20 años de prisión por los abusos sexuales sufridos por las víctimas, agravados por la situación de convivencia y por corrupción de menores.
La decisión del Tribunal
Para los jueces Sergio Paduczak, Ángel Gabriel Nardiello y Patricia Cusmanich, el hombre de 38 años abusó sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad, aprovechándose de que vivían en la misma vivienda. En tal sentido, hicieron foco en el testimonio de la profesional que llevó adelante la Cámara Gesell donde las chicas relataron lo sucedido.
Los magistrados analizaron después los testimonios de ambas chicas: la declaración en Cámara Gesell de las dos y el testimonio con el que una de las hermanas se retractó. Tras evaluar las evidencias y contrastarlas, llegaron a la conclusión de que los fundamentos que dio la joven para desdecirse no crean “un argumento lo suficientemente sólido para contrarrestar las pruebas que obran en las presentes actuaciones”.
Por este motivo, los jueces coincidieron con la postura y la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal tanto por los abusos sexuales como por la corrupción de menores.
“Tal como lo expresa el fiscal consideramos que estos hechos exceden ampliamente la figura básica del abuso sexual ya que a la afectación de la libertad sexual del tipo básico se suma un ataque a la dignidad personal al cosificar a las víctimas y el sometimiento humillante al que se vieron expuestas por haberse realizado dentro del seno familiar y mediante el ejercicio de un dominio psíquico sobre las niñas, generándose, en consecuencia una magnitud superior al abuso simple”, concluyeron.