Renuncia de Highton de Nolasco

PARA CUMPLIR CON LA DIVERSIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,HIGHTON DE NOLASCO, DEBERÁ SER REEMPLAZADA POR UNA MUJER

La Constitución señala que la composición de la Corte Suprema deberá garantizar, la diversidad de género. Por ello, Highton de Nolasco deberá ser reemplazada por una mujer.

Imagen : Infobae

Tras la renuncia presentada por la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco, el máximo tribunal de la Argentina quedó sin representación de mujeres. Por lo que deberá ser reemplazada por una mujer.

Highton de Nolasco era la única mujer que quedaba en la Corte Suprema tras la muerte de Carmen Argibay en 2014.

Ante ello, tal como ordena la Constitución Nacional, será ahora tarea del presidente Alberto Fernández designar su reemplazante siguiendo ciertos parámetros bien definidos. Entre ellos, garantizar la diversidad de género al interior del máximo tribunal, es decir, Highton de Nolasco deberá ser reemplazada por una mujer.

Proceso para designar su reemplazo

El artículo 99 de la Constitución Nacional dispone que la designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a ese efecto.

Esta facultad fue reglamentada por medio del decreto 222/03 del Poder Ejecutivo de la Nación, que establece ciertos criterios para la selección del candidato propuesto. Entre ellos, dispone atender a las circunstancias relativas a la composición general de la Corte en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, así como también a los requisitos atinentes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que deben reunir los postulantes.

Además, para ser juez de la Corte se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador. Deben publicarse el nombre y los antecedentes de quien se considere idóneo para la cobertura de la vacante en un plazo máximo de 30 días de producida en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, así como en la página oficial del Ministerio de Justicia.

El postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública.

Todos los ciudadanos se encuentran facultados para presentar observaciones respecto de los candidatos, así como las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, quienes las deben hacer llegar al ministerio de Justicia y pueden ser abordadas en la audiencia pública que se lleva a cabo en el Senado luego de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo.