La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al pedido de rectificación de una partida de nacimiento solicitada por una persona que requería ser anotada con su nueva identidad, de sexo femenino. Se rechazó en cambio el pedido de nulidad del instrumento público.
?La peticionante se encuentra identificada plenamente con el género femenino y su deseo de ser mujer, de ser reconocida como tal, pese a darse cuenta que su cuerpo es el de un hombre?, puntualizaron las Juezas de Cámara Cristina Montalbetti y Claudia Ibáñez de Alemán, miembros de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Los testimonios recogidos le permitieron a las Juezas de Cámara sostener que la peticionante ?pese a su sexo de nacimiento, vive y se relaciona identificada con el género femenino, situación que queda enmarcada en el artículo 19 de la Constitución Nacional y no puede ser juzgada, ni objeto de reproche público, atento los principios derivados de los Tratados Internacionales?.
Concluyeron en esta línea que ?es obligación del Estado asegurar sin discriminaciones la posibilidad de desarrollo personal de los individuos como tales, para lo cual es indispensable el fortalecimiento de la identidad, sin depender de su condición sexual que queda en su faz íntima?. De allí que resultara procedente la rectificación peticionada, ?que permitirá a la solicitante acceder al documento que la identifique con el nombre de su elección?.
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