Nuevos Dispositivos del Sistema Penal Juvenil para la Provincia de Salta

La situación de los/as jóvenes infractores/as o presuntos/as infractores a la ley penal en el país se rige por la ley 22.278 (Regimen penal de la Minoridad), norma sobre la cual existe consenso-al menos en los ámbitos especializados- sobre su falta de adecuación a los estándares requeridos por la normativa internacional que rige en la materia, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de laas Naciones Unidas para la protección de menores Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de libertad (Reglas de Tokio), y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD).

Asimismo, las pautas establecidas en los tratados internacionales con rango constitucional y en la nueva Ley de protección Integral de Derechos (ley 26.061), han logrado incidir sólo parcialmente en los dispositivos y las prácticas de tratamiento de niños/as y adolescentes infractores o presuntos infractores de la ley penal. Consecuentemente, la adecuación de las intervenciones estatales a los estándares de derechos humanos requiere, indiscutiblemente, la instauración de un nuevo Régimen penal Juvenil, desde el punto de vista normativo, sólo puede ser consagrado por el Honorable Congreso de la Nación; no obstante, muchas de las intervenciones que actualmente se realizan podrían encuadrarse más adecuadamente a un enfoque respetuoso de derechos.

La experiencia en nuestro país y en el mundo, que hoy día comienza el camino del establecimiento de nuevas pautas y normas dentro de estándares internacionales de derechos humanos, indica que la transformación y el fortalecimiento de normativas, instituciones, concepciones y prácticas orientadas por esos instrumentos internacionales de derechos humanos, implica procesos complejos y no exentos de contradicciones. En tal sentido, la adecuación de los dispositivos de atención, diagnóstico, evaluación, derivación y contención de adolescentes en conflicto con la ley penal es posible, aún sin haber logrado la reforma legislativa necesaria, y requiere la existencia de espacios conjuntos y colaborativos de trabajo por parte de los/as actores/as comprometidos y necesariamente convocados en la materia.

La magnitud del cambio que este momento histórico y social requiere es compleja, necesita del entendimiento de muchos, de la formación y capacitación de operadores/as y profesionales en nuevas prácticas, de nueva infraestructura, de transferencias de recursos y conocimientos.

La salida conocida, vieja, vetusta, que hasta ahora nunca nos dio resultados, que todavía no hemos logrado superar, es la de direccionar la furia social que genera el homicidio de un hombre joven, ingeniero y que vive en San Isidro, hacia jóvenes. En este campo, como en casi todos, existen pocas rutas a seguir, el camino se nos divide, en uno un cartel dice ?desatemos nuestra furia, nuestra frustración y vayamos todos juntos contra aquellos que por el lugar en donde viven, por la cara, por las amistades que tienen, seguramente son los que nos vienen a matar a nosotros los buenos? y hay otro camino que dice ? primero protección, primero cambio social, primero proceso justo, primero derechos humanos para todas las personas en crecimiento?. Esto no significa, desconocer que los/as jóvenes, menores de edad, cometen delitos, lo que significa es que antes de llenar las cárceles de niños/as debemos estar preparados para afrontar su tratamiento, sino, nos convertimos nada más que en una banda tratando de meter presos a los que nos hieren sin poder mirar y pensar en el tiempo y en el espacio en que vivimos en una solución que fundamentalmente sea superadora y evolucionada. Los tiempos de la caverna como el del terrorismo de estado deben ser superados.

* Dra. Mónica E Menini

Abogada

Especialista en Protección Integral De la Infancia.

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