Derechos sexuales y reproductivos

Niñas violadas: aborto no punible y rol del Estado

Otro caso de una niña violada ocupa páginas y pantallas en los medios de Argentina, esta vez la violación sucedió en la localidad bonaerense de Moreno, la víctima de 13 años enfrenta junto a su madre otro drama, que se suma a los tormentos y a la violencia que un hombre ejerció sobre su cuerpo y sobre su vida; al igual que en el caso de la pequeña violada aquí en Salta por su padrastro, lejos de recibir atención por parte del Estado, debe enfrentar una lucha despiadada para acceder a un aborto no punible.
 Parece que no alcanza, que la violencia física y psicológica que ejercieron sobre estas niñas no fue suficiente. Hay que sumar ahora la violencia institucional.
En Salta fueron la defensora de incapaces Claudia Flores Larsen y el juez Víctor Soria, denunciados por mal desempeño e incumplimiento de sus funciones, quienes en diciembre pasado impidieron que una menor de 13 años acceda a un aborto no punible; en Buenos Aires es la médica asociada del hospital Mariano y Luciano de la Vega, Mariana Dunayevich, quien ahora paraliza la práctica. Los argumentos son distintos, el resultado el mismo: negar que las pequeñas accedan a un derecho establecido.
Sin embargo, desde el año 1921 el artículo 86 del Código Penal Argentino permite acceder a un aborto cuando se hace “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y establece, además, que cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” sólo se requiere del consentimiento de su representante legal para que se interrumpa. Lamentablemente, este instrumento que en poco tiempo cumplirá cien años de vigencia parece no existir para funcionarios públicos como Flores Larsen, Soria o Dunayevich.
¿Cuál es el rol del Estado ante situaciones como estas? Tal vez, debamos recordarle a la Nación Argentina y a sus Provincias que el Artículo 3 de la Convención por los Derechos de niñas y niños de la que forma parte establece tres postulados:
1. En todas las medidas concernientes a los niños/as que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño/ña la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Entonces ¿Quién decide sobre los cuerpos y la vida de las niñas violadas en Argentina? ¿Una médica, una defensora, un juez? ¿Qué pasa con los innumerables instrumentos jurídicos que las amparan? De nuevo la respuesta es una sola: los tres poderes del Estado y los sucesivos gobiernos de nuestro país dejan que la vida y los cuerpos de niñas y mujeres sean territorios de nadie. Aborto legal, la otra gran deuda de Argentina.
Imagen :  porcentrocapital.blogspot.com