Diversidad Cultural y Derechos Humanos Universales

Niña wichi: a diez años de un caso similar la situación no ha cambiado

El caso de la niña wichí de 12 años embarazada producto de una violación en banda, se ha convertido en un caso paradigmático desde que el Diputado por el Departamento de Rivadavia ,Ramón Villa , decidiera  hacerlo público al no encontrar respuestas de los Ministerios ante los que expuso el problema.mujeres wichis

Que la niña esté cursando su sexto mes de embarazo y nadie haya querido ver o escuchar es muy grave.A dos días de la Marcha #Ni Una Menos! ¡Vivas nos queremos! este caso es el ícono de todas las violencias que sufren las mujeres de sectores vulnerados como el las mujeres de pueblos originarios.Abandono total y absoluto del Estado, indiferencia de quienes debieran haber estado en conocimiento apenas cometido el delito, desidia de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Salud,de Primera Infancia, de Asuntos Indígenas.

Una vez más el cuerpo de una niña como territorio de disputa del poder machista y patriarcal.Un pequeño cuerpo que ha padecido. continúa padeciéndolo aún,el compendio de todas las formas de violencia a la que se puede someter a una mujer: física,sexual , reproductiva psicológica, institucional y mediática.

Hace diez años, ante un caso similar, las filósofas, Maruja Palacios y Violeta Carrique publicaron un artículo que, ante los hechos recientes, adquiere una inesperada vigencia.Vigencia, porque pasaron diez años del caso que tuvo como protagonista a una niña wichi, abandonada por el sistema y obligada a ser madre producto de una violación a la edad de 10 años. Vigencia, que demuestra claramente, que las cosas no cambiaron  y que no hay voluntad de cambio para las mujeres de pueblos originarios, las verdaderas condenadas de la tierra.

Reproducimos el articulo publicado en octubre de 2006.

Diversidad Cultural y Derechos Humanos Universales

En los últimos días, se ha reinstalado el debate acerca de la universalidad de los derechos humanos a propósito del juicio a un integrante de la etnia wichi acusado de violación de la hija de su compañera, una niña de alrededor de 10 años y que, como consecuencia fue madre a la edad en que debe jugar.mujeres wichi

La Corte de Justicia con voto mayoritario, determinó la anulación de lo actuado y el reinicio de la causa por considerar que se habrían cometido algunos errores en la investigación que llevó a prisión al acusado y argumentó que, entre otras cosas, debían tenerse en cuenta las costumbres del pueblo wichi en virtud del reconocimiento constitucional del derecho a la identidad de los pueblos originarios. El voto minoritario, por el contrario, reafirmó la vigencia irrestricta de los derechos humanos universales, por sobre el supuesto derecho consuetudinario de cualquier comunidad, cuando éste afecte la integridad física, psíquica o moral de cualquiera de sus miembros.

Más allá de que correspondiera una nueva investigación por errores procesales, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta quiere sentar posición sobre la cuestión de fondo de este debate.

◆ Asombra y preocupa que jueces, funcionarios, legisladores, abogados, se hayan pronunciado a favor de una consideración especial del caso basándose en el reconocimiento constitucional del respeto a la “identidad cultural” de los pueblos. Cabe, entonces, preguntarse cuál es su real convicción respecto de la universalidad de los derechos humanos establecida en las Convenciones Internacionales, incorporadas en nuestra Constitución y que deben cumplir y hacer cumplir.

Porque si es indiscutible que el derecho a la identidad cultural forma parte de los derechos humanos, también es indiscutible que ninguna práctica fundada en costumbres ancestrales o creencias religiosas que vulnere la dignidad de las personas puede considerarse un derecho. Esto fue expresamente afirmado por los 179 países –entre ellos Argentina- que firmaron la Declaración y Plan de Acción de Beijing, en 1995, ratificada en Nueva York en 2005.

Que se reconozca a una comunidad su derecho a una educación bilingüe forma parte del derecho a una identidad cultural diferente. No forma parte de ese derecho vulnerar la integridad física, psicológica, emocional y sexual de cualquiera de sus integrantes, mucho menos de las/os menores. Por lo tanto, no hay contradicción entre reconocer el derecho a la identidad cultural y la aplicación de la penalidad debida a quien, siendo integrante de esa cultura diferente, atenta contra la integridad de otra persona, derecho humano fundamental. Tanto más si esa persona está requerida de una protección especial, como es el caso de niñas y niños.

Curiosamente, mientras el argumento del respeto a la diversidad cultural no ha sido nunca un argumento válido cuando se trata de garantizar otros derechos, sí se esgrima la necesidad de respetar las “prácticas ancestrales” o el “derecho consuetudinario” cuando se trata de acciones que lesionan la integridad sexual de las niñas. ¿Qué voz se alzó para defender la “identidad cultural” del pueblo guaraní en el caso tan difundido del niño chaqueño necesitado de una intervención quirúrgica, cuando los chamanes se oponían a la aplicación de la medicina occidental, en nombre de sus “costumbres ancestrales”? Sin embargo, hoy son muchas las voces que demandan ese respeto para el wichi violador.

Sostener que debe respetarse la identidad cultural de un pueblo no implica la justificación de prácticas reñidas con los derechos humanos  “iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, como afirma la Declaración de 1948. En la noción de dignidad humana, trabajosamente elaborada por la humanidad a lo largo de los siglos, se sostiene la cultura de los derechos humanos que enseña que las prácticas aberrantes (el abuso sexual lo es) deben erradicarse, no importa cuán enraizadas estén en una cultura determinada.

El Estado, obligado a garantizar los derechos de todas las personas, ¿protegerá los de las niñas criollas, no los de las wichí?

 

◆ Verdaderamente resulta inconcebible que se pretenda distinguir entre “abuso con violencia”, cuando “no hay consentimiento” de la víctima, y “abuso sin violencia” cuando, como se aduce en este caso, habría “consentimiento” de la niña. Ante esto, caben dos aclaraciones:

1º) Por definición todo abuso es violento.

Una relación sexual de un adulto con una niña es –como dice el Código Penal- abuso y, cuando el abusador tiene una relación familiar, es “abuso agravado por el vínculo”. Se trata de un ejercicio de poder del más fuerte sobre la más débil, que no siempre se expresa con violencia explícita. Pero, como decía Eva Giberti con toda crudeza y verdad, a propósito de otro caso, “debido a que la violación se produjo en ámbito resguardado por la denominación “intrafamiliar”… la violación de una niña no entrañaría violencia física. Más allá de que la escena describa a un sujeto adulto que penetra genitalmente a una niña de 9 años o a una púber de diez años, eyacula en el interior de su cuerpo y produce un embarazo” 1

Este es el caso de la niña wichí, del que se dice que no hubo violencia física porque se trata de “costumbres ancestrales”, por lo tanto habituales y aceptadas por la comunidad. ¿El hecho de que una niña de 10 años tenga una relación sexual con un hombre de 28 y que resulte madre por este acto, será diferente si la niña es hija de una mujer wichi a si es la hija del juez, del funcionario, del legislador, del educador?

Que una comunidad acepte, tolere o consienta un hecho de esta naturaleza, ¿lo convierte en moralmente aceptable? ¡Cuántos ejemplos se podrían dar que demuestran lo absurdo de ese argumento!

2ª) El consentimiento supone conciencia, libertad y conocimiento de las consecuencias de una acción.

¿Alguien puede honestamente afirmar que una menor de 10 u 11 años tiene esa libertad y esa conciencia? ¿Cuál sería en ese caso la diferencia entre una adulta y una niña?

◆ Resulta sugestivo que se aduzca “falta de comprensión” o “ignorancia” por parte del acusado o que se diga que “carece de conciencia acerca de la prohibición o ilicitud” de su acción.

Nadie ignora que a pesar de la exclusión social y económica a la que las comunidades originarias han sido históricamente sometidas, hay una efectiva integración en la mayoría de los órdenes de la vida cotidiana. De otro modo no se explicaría que las comunidades originarias denuncien la violación de sus derechos humanos (concepto desarrollado por la sociedad occidental en el S. XX), que demanden sus derechos de ciudadanía (cuestión de debate contemporáneo), su derecho a la posesión de la tierra, al agua corriente, a condiciones de vida dignas, etc. Y que sepan ante quién hacerlo. Todo eso supone información, ¿sólo que la violación es un delito se ignora?

La exclusión no es aislamiento, con el que podría justificarse la ignorancia de que ciertos actos constituyen delito. Con mayor razón en el caso del que se trata, pues miembros de la comunidad wichí salieron a desmentir que el abuso sexual sea una “práctica ancestral”.

Largo y complejo ha sido el camino recorrido por la humanidad hasta alcanzar el concepto de “derechos humanos”, fundado en la noción de dignidad humana y por eso mismo, universales.

Cuando la inmensa mayoría de los Estados ratificaron la Carta Universal de los Derechos Humanos y las sucesivas Convenciones, convirtieron a la noción derechos humanos en derecho positivo internacional. Esto quiere decir que no se trata solamente de un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, como dice la Declaración de 1948, sino de una normativa que debe cumplirse. Los Estados adherentes están obligados a ser garantes de los derechos de todos los integrantes de la especie humana, cualesquiera fueren las diferencias que los distingan. El texto de la Declaración es muy claro: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2º).

La Comisión de la Mujer, desde su más firme convicción de la universalidad de los derechos humanos y su permanente compromiso con su cumplimiento efectivo, particularmente para las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad es reiteradamente denunciada, quiere expresar su indignación por los discursos y la ambigua actitud de quienes tienen el deber de garantizar, defender y promover los derechos humanos de niños y niñas (funcionarios, jueces, legisladores, educadores) y que, con argumentos como los señalados, tienden a exculpar a quienes amenazan y vulneran su dignidad.

Como Eva Giberti, creemos que esos discursos son también una violación.

1 “El montón”, en Diario Página 12 – Contratapa|Martes, 01 de Agosto de 2006

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