Niegan a una adolescente la posibilidad de abortar en un caso de violación

Las autoridades del Hospital Materno Infantil, negaron a una adolescente de 13 años, que fue abusada sexualmente por su padrastro, el derecho a un aborto terapéutico, desconociendo así una sentencia declarativa emitida a raíz de la judicialización del caso contemplado entre los abortos no punibles que prevé el Código Penal Argentino.

Si bien más tarde se conoció que la víctima había perdido el embarazo, la negativa del nosocomio derivó en una nueva polémica que plantea la violencia institucional que deben soportar las adolescentes y mujeres que pasan por una situación semejante.

Sobre estos hechos, la Multisectorial de Mujeres de Salta ha manifiestado a través de un comunicado «su profundo rechazo a la no aplicación de la legislación que protege a las niñas y mujeres víctimas de violencia de género, y su apoyo irrestricto a la Resolución Judicial sobre el particular», ratificando que la judicialización «innecesaria de casos de abortos no punibles, dilata los tiempos poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las víctimas que recurren a los efectores públicos de salud».

El comunicado, que lleva las firmas de Violeta Carrique, Alicia Ramos, Marisa Vázquez, Marta César, Fedra Aimetta, Sandra Bustamante, Gabriela Gaspar, Marta Quintana, Alicia Korcarz y Silvia Varg, refiere que
casos como estos, «son contempladas por el Art. 86 del Código Penal, cuya interpretación no restrictiva ha sido ratificada por especialistas en salud y destacados expertos en Derecho Penal de nuestro país», resaltando así que el cumplimiento del Protocolo para la Atención Sanitaria de Casos de Abortos no Punibles, «debe aplicarse siempre, y sobre todo en casos de mujeres que sólo encuentran como única opción recurrir a un hospital público dada su condición socioecónomica, y no pueden acudir a una clínica privada y realizar el aborto, clandestinamente, pero en condiciones de salubridad y sin autorización judicial».

El mismo escrito, destaca que quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones en estos casos, «deben advertir que es la salud de la niña, su integridad y su futuro lo que debe ser garantizado a través de las políticas públicas y el efectivo cumplimiento de las normas».

Desde 2009 el INADI había puesto en conocimiento al Hospital que el aborto no es punible en casos de violación

Ante la discusión instalada, la abogada Verónica Spaventa, delegada del INADI en Salta, recordó que en mayo de 2009, en el marco del «Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer», desde el organismo que representa se había puesto de manifiesto al nosocomio en cuestión que los abortos no punibles no necesitan autorización judicial para ser efectuados.

Spaventa resaltó también que se está evaluando actuar de oficio en el caso y trajo a colación la última recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU para la Argentina que precisaba ampliar la interpretación del artículo 86 del Código Penal, adonde se encuentran contemplados los abortos no punibles, señalando asimismo que una interpretación restrictiva discrimina a las mujeres más pobres del sistema de Salud.

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