En el día de ayer la Cámara de Diputados dió media sanción al proyecto que prevé la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal.
El texto, que fue votado por unanimidad con tan solo una abstención, fue resultado del estudio de varios proyectos presentados en tal sentido, y finalmente consensuado entre las Comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara baja.
Contiene a nuestro entender, una serie de modificaciones importantes que nos permiten celebrar la incorporación del femicidio a nuestra legislación.
Punto por punto, esas modificaciones son las siguientes:
-Se reformó y amplió el inciso 1º del art. 80, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su «ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia». Atendiendo a una realidad concreta se amplió el elenco de los vínculos que dan lugar a la agravante de este inciso, contemplando en sentido amplio a cualquier relación de pareja, exista o haya existido convivencia o no.
– Al inciso 4º del mismo art. 80, y en relación a los llamados crímenes de odio, se incorporó la motivación por odio «de género, o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».
– Se agrega al mismo art. 80, el inciso 11º que incorpora concretamente el asesinato de una mujer como consecuencia de la violencia de género, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare «a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género».
– Se contempla específicamente el llamado femicidio vinculado, a través de la incorporación del inciso 12º al art. 80, incluyendo al que matare a otro «con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º».
– Finalmente, a través de la reforma al art. 80 in fine se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación y se baje la pena prevista, para «quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima».-
Celebramos estas modificaciones que nos permiten avanzar en el tratamiento de la violencia de género y sus consecuencias.
Si bien entendemos que no estamos ante una reforma que eliminará por si sola la muerte de mujeres por violencia machista, lo cierto es que como se dijo varias veces en el recinto de Diputados en el día de ayer, esta inclusión tiene un valor simbólico de visibilización de la problemática y de mensaje a la sociedad en relación a la violencia contra las mujeres.
Desde Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá) insistimos en que se requieren políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia en todas sus formas; asignación de recursos suficientes para los órganos que deban aplicar esas políticas; políticas activas concretas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, con todas las facetas que ese acceso implica; una adecuada producción estadística de datos que permitan el diseño y seguimiento de las políticas públicas; entre otras tantas medidas.
Seguiremos avanzando para que una vida libre de toda violencia sea finalmente una realidad para las mujeres en la Argentina.