Los días de las mujeres: Por nuestros derechos y contra la violencia feminicida

Las sociedades patriarcales, desde que se instauró el día de la mujer como fecha a conmemorarse internacionalmente en 1977, han contribuido a vaciar el contenido combativo y de exigencias de derechos que tuvo en sus orígenes. Y reducen la celebración y el reconocimiento al regalo de algún presente, como flores, bombones, perfumes, ropa, etc.

Los orígenes del 8 de marzo se encuentran en un trágico hecho ocurrido en la fábrica textil Cotton, de Nueva York, en 1908. Allí 129 trabajadoras textiles fueron quemadas vivas cuando estaban realizando una huelga exigiendo a los dueños de Cotton igual salario por igual trabajo, jornada de 10 horas y descanso dominical. Porque la mano de obra femenina era peor pagada que la de los varones y para los dueños de las fábricas, burgueses y capitalistas, les resultada mucho más redituable contratar a mujeres.

Luego en la 2° Conferencia de Mujeres Socialistas en Copenhaugue, realizada en el año 1910, la revolucionaria y feminista alemana Clara Zetkin propuso una jornada especial de lucha por el derecho al voto de las mujeres, llamándolo Día de las Mujeres. Y como Día Internacional de la Mujer, se celebró por primera vez el 8 de marzo de 1914 en Alemania, Suecia y Rusia. Recién en 1977, las Naciones Unidas propusieron a todos los países consagrar el 8 de marzo como día para la conmemoración de los derechos de las mujeres y de la paz internacional, y se difundieron mundialmente.

Han transcurrido 104 años desde que las obreras textiles pusieron sus cuerpos y sus vidas para un justo reclamo, pero aún quedan muchas exigencias y derechos laborales que no se cumplen cabalmente: todavía no se llega a la igualdad de salario entre varones y mujeres en una misma tarea, existe una diferencia promedio del 35%. Las mujeres se encuentran entre la gran masa de trabajadores precarizados ?casi un 45%- sin ningún tipo de cobertura social, jubilación, seguro de vida, etc. Y son discriminadas para ingresar a un trabajo por el hecho de la maternidad, son despedidas por razones de embarazo o simplemente no se contrata a mujeres.

Se fueron tejiendo un sin número de argumentos en la religión, la filosofía, la ciencia, el derecho, etc. para justificar las diferencias y la inferioridad de la mujer respecto del varón. Entre algunos de los argumentos se pueden escuchar que: Las mujeres fueron creadas para obedecer la varón, tienen el cerebro más pequeño y menos dientes que los varones por eso son inferiores, son el sexo débil y el bello sexo, no deben dedicarse a las tareas intelectuales porque su útero se reducirá provocando la infertilidad, deben estar bajo el cuidado o la tutela de un varón, etc. Las acciones de las mujeres en movimientos políticos, feministas y espacios académicos pusieron en debate no sólo estas afirmaciones sino también el carácter privado que históricamente se quiso otorgar a las problemáticas de las mujeres..

Diferentes investigaciones históricas, antropológicas, sociológicas, científicas, jurídicas, etc. con el aporte de la perspectiva de género, esto es, una categoría de investigación que permite visibilizar las diferentes relaciones y representaciones que se dan entre varones y mujeres dentro de una sociedad (en el ámbito de la política, la economía, la religión, el derecho, el hogar,?) posibilitaron desmitificar la inferioridad femenina. Esto significó un paso más para construir la igualdad en derechos y oportunidades entre varones y mujeres, no en el sentido de que las mujeres quieran ser iguales a los varones en actitudes y conductas. Sino entendida como que, tanto varones y mujeres deben tener el derecho y la oportunidad de acceder a todos los ámbitos de la sociedad, a todos los trabajos, y que no existen tareas y trabajos ?naturalmente femeninas? o ?naturalmente masculinos?.

El avance en la teoría de género se evidenció a partir de la segunda mitad del siglo pasado y los avances en la práctica fueron mucho más dificultosos. Ya que cada paso significó un cuestionamiento al orden social y patriarcal establecido, sostenido por las diferentes instituciones de la sociedad. Y por ende una crítica para que se cambien leyes, costumbres y políticas sociales que ponían a las mujeres en desventaja respecto al varón.

Entre las prácticas y costumbres que aún naturalizadas en nuestra sociedad se encuentra la violencia que se ejerce sobre las mujeres o violencia de género; definida en el artículo 1º de la Convención de Belém do Pará (1994) como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Desde las muertas de Cotton y las mujeres quemadas o asesinadas por sus parejas en la Salta de hoy, no hay muchas diferencias. Si bien encontramos una brecha temporal de 104 años, el sustrato ideológico que alimenta la violencia hacia las mujeres es casi el mismo. El machismo ?posición que considera al sexo masculino superior al femenino- y la misoginia ?odio, desprecio hacia las mujeres- siguen tan vigentes como hace siglos.

Entre los aportes de la teoría de género se encuentra el concepto de feminicidio/femicidio, la feminista norteamericana Jane Caputi y la feminista sud africana Diana Russell , en un primer momento (1990) lo definirán como la forma más extrema de terrorismo sexista motivado por odio, desprecio, placer o sentido de propiedad sobre una mujer. Luego el concepto será ampliado por Russell al incluir también los crímenes sexistas, porque los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por el odio hacia las mujeres, mientras que los asesinatos sexistas incluyen a los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por suposición de la propiedad sobre las mujeres. (Russell, 2006:198).

Las diferentes motivaciones y contextos en que se producen las muertes de mujeres ?en sus casas, en la calle, en el trabajo, en cautiverio, a manos de conocidos, a manos de desconocidos, etc.- ponen en evidencia la complejidad de los feminicidios. Pero manifiestan también que las conductas violentas no son enfermedades, no está en los genes, ni forma parte del instinto humano, sino que son conductas aprendidas dentro de una sociedad, donde se desvaloriza, discrimina y reduce la identidad de mujer a un cuerpo-objeto consumible y desechable.

Un siglo de violencias en Salta

En la provincia de Salta han ocurrido tres hechos emblemáticos de violencia y muertes de mujeres que tuvieron diferentes repercusiones, y donde es posible apreciar los avances en la manera de abordar la violencia y las muertes violentas de mujeres dentro de la sociedad.

El primer caso, ocurrió a principios de 1900, cuando un enamorado despechado asesinó a su amante, cuyo nombre quedará registrado y perdido en los archivos judiciales de la época. Y en el imaginario popular le atribuirán un apellido que no le corresponde, que fue el de López Pereyra , apellido que quedó como título de una zamba considerada el himno de los salteños. El autor de la misma, el enamorado despechado y victimario fue Artidorio Cresceri (1875-1929); que la compuso en 1901, como agradecimiento al Juez de Instrucción salteño Carlos López Pereyra (1875 ? 1929) que actuó en su juicio; emitió un fallo que sentó jurisprudencia en el ámbito de la justicia argentina; fue aquel que sostuvo, por primera vez, que la ?emoción violenta? constituía un factor a favor de un acusado de homicidio. Es decir, la emoción violenta se convirtió, desde entonces, en un argumento que podía beneficiar al acusado, disminuyendo la pena o absolviéndolo, ya que transformó al homicidio en homicidio involuntario. Dicho fallo beneficio a Cresceri absolviéndolo de condena por el crimen cometido (Ashur, 2009:297)

Esta figura tenía antecedentes en el Código Penal francés de 1810, donde se intentaba ya modular el rigor y el 1832 las circunstancias atenuantes tenían por objetivo, no aliviar la pena, sino impedir absoluciones que los jurados decidían con demasiada frecuencia cuando no querían aplicar la ley en todo rigor, para evitar esto se dio a los jurados la posibilidad de aplicar la ley por las circunstancias atenuantes. (Foucault, 2007: 23).

En lo que respecta al Derecho Penal argentino de los siglos XIX y XX, como clara expresión de la ideología patriarcal preponderante, la mujer era considerada como una persona sujeta a tutela y sin responsabilidad, así las especialistas argentinas en Derecho Fellini y Sansone sostienen que la desigualdad de mujeres y varones en el derecho no es privativo sólo del ordenamiento jurídico ?Desde siempre la mujer fue postergada en el reconocimiento de sus derechos y de sus intereses (Fellini y Sansone, 2001:174). Por ejemplo, en el código civil de 1871, a la mujer se le reconocía escasa capacidad, teniendo que ser tutelada por el padre, y una vez casada por el marido. Recién en 1926, con la sanción de la Ley 11.357 De ampliación de la capacidad civil de la mujer, se le reconocerán a la mujer que no esté casada igual capacidad que los varones en los derechos civiles. (Idem :174).

El segundo caso corresponde a Juana Figueroa de Heredia, quien fue asesinada por su marido Isidoro Heredia (32 años) en 1903. La joven fue ultimada de un mazazo en la cabeza y su cuerpo encontrado varios días después del crimen por unos niños que iban a bañarse en el canal cercano al Cementerio de la Santa Cruz, que se ubica en la entrada de la ciudad de Salta, en avanzado estado de descomposición, lugar antes conocido como Puente Blanco (actual intersección de Av. Irigoyen y Pedro Pardo). El cadáver fue reconocido por una seña particular, dos dientes grandes que sobresalían. Días antes el victimario había denunciado su desaparición pero terminó confesando su crimen, argumentando la infidelidad de Juana y el abandono de hogar. A partir del veredicto el crimen fue calificado como homicidio simple y Heredia recibió la pena de 10 años de prisión.

Del victimario no se sabe más nada después del cumplimiento de su condena, pero en el lugar del crimen de Juana Figueroa se erigió un altar, en donde van a hacer sus peticiones muchos devotos. Si bien pasaron más de cien años de su muerte, el altar sigue siendo iluminado con velas y ofrendas de muchos/as salteños/as que aseguran, realiza milagros.

El último caso emblemático es el aberrante feminicidio de Rosana Alderete (36 años), el 28 de agosto del 2004, cuando su marido José Yapura (43 años) les quitó la vida a ella, a su hija Rocío Nohelia (8 años), su hijo José Nahuel (5 años); y dejo gravemente herida a la mayor Emilse Vanina (12 años). En el juicio oral y público, que se concreto en agosto del 2006, declaró Vanina Emilse (14 años), acompañada por su psicóloga, ratificando la situación de extrema violencia en la que vivía la familia. El acusado buscaba atenuantes en la emoción violenta y aduciendo no recordar lo que había pasado esa trágica noche

Después de dos semanas de juicio, el 18 de agosto de 2006 José Yapura fue sentenciado a prisión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminando, por los cargos de homicidio calificado agravado por el vínculo y alevosía en tres casos y otro en grado de tentativa, por la cámara Tercera en lo Criminal de Salta. Este fallo fue considerado ejemplificador, para un crimen que se podría haber evitado, ya que la víctima había realizado con anterioridad siete denuncias policiales por golpes y amenazas por parte de su pareja.

Luego del feminicidio de Rosana Alderete se suscitaron mesas debate en torno a la violencia familiar y la necesidad de medidas políticas y legislaciones. Participaron de esta reunión diferentes organizaciones de la sociedad civil y del Estado. En este marco se puso en cuestionamiento la falta de políticas públicas para la prevención de la violencia hacia las mujeres. Se puso al descubierto la falta de articulación entre los organismos de seguridad y de la justicia, como así también la lentitud de los procesos, que posibilitaban que las denuncias no tratadas adecuadamente desencadenen en la muerte de la denunciante.

Resultado de las discusiones producidas se sancionó, lo que actualmente se conoce como, la Ley Provincial Nº 7.403 de Protección de víctimas de violencia familiar, que en su Artículo 1º sostiene que se aplica a?Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar?

Este avance en la exigencia de respuestas de la sociedad salteña para prevenir la violencia de género y los crímenes contra mujeres, resulta de los cambios y desarrollos en el movimiento de mujeres tanto en el ámbito académico como en las organizaciones sociales de mujeres. Así por ejemplo en 1989 se creó en la Universidad Nacional de Salta la Comisión de la Mujer, dedicada a la investigación y capacitación en la problemática de género. Ésta articuló acciones de extensión con diferentes mujeres de organizaciones sociales y políticas, que desde principios de 2002 conformaron la Multisectorial de Mujeres de Salta. Con las que se tratan de difundir la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres desde diferentes ámbitos a la sociedad salteña.

Dichos avances en organización y legislaciones no resultan de manera aislada, sino que tuvieron antecedentes y repercusiones de otros hechos. Por ejemplo desde finales de 1970 se fueron gestando las condiciones en las legislaciones que fueron visibilizando la particularidad de los derechos humanos de las mujeres, de la mano del avance de las investigaciones en estudios de género y los movimientos feministas. Como lo demuestran la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, suscripta por nuestro país el 17 de julio de 1980; cuyo texto forma parte de la Ley 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.

Se incorporaron además dos herramientas internacionales: la Declaración sobre la violencia contra la mujer ratificada el 20 de diciembre de 1993 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém do Pará, ratificada el 9 de junio de 1994. Estas significaron un importante avance formal, para exigir a los Estados el instrumentar medidas legales y políticas públicas tendientes a modificar las pautas sociales y culturales estereotipadas que reproducen y permiten las desigualdades entre varones y mujeres.

En 1994 se promulgó la Ley Nacional Nº 24.417 de Protección contra la violencia familiar, reglamentada el 7 de marzo de 1996. La cual en su artículo 1 define la violencia familiar, no especificando la particularidad de la violencia que sufren las mujeres por su condición de género. Siguiendo ésta línea se formuló la Ley salteña Nº 7.403, puesto que la violencia hacia la mujer se siguió circunscribiendo sólo en el ámbito de la familia.

Esta carencia se salvó con la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales -sancionada en 2009 y reglamentada en 2010- En su artículo 4 define la violencia de género como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado y sus agentes.

Los avances formales en las legislaciones son importantes, pero aún insuficientes para prevenir y erradicar la violencia de género y los feminicidios. La Ley Nacional 26.485 y la Ley provincial 7403, son pasos más para cambiar esta situación, pero si no van acompañados de presupuesto acorde para su implementación, capacitación, campañas de prevención en los medios de comunicación, acompañamiento y tratamiento psicológico a la víctima de violencia de género, seguimiento al hombre violento, capacitación a personal de seguridad y justicia en perspectiva de género, educación no sexista, etc. Las leyes quedarán sólo en el papel y la violencia de género y feminicidios seguirán en aumento.

Al igual que hace 104 años atrás las mujeres continúan organizándose para exigir el real cumplimiento de sus derechos, trabajo, una vida digna y sin violencia, etc. Con un solo día de conmemoración al año no es suficiente, y eso las mujeres lo saben, por eso todos los días continúan trabajando, organizándose, uniéndose, luchando, exigiendo; para construir -junto con los demás sectores de la sociedad comprometidos con el cambio- una sociedad más justa para todos/as. Y así ya no sea necesario un Día de la mujer, sino que el reconocimiento y respeto de sus derechos sea una realidad diaria.

IMAGEN: marilolipalacios.blogspot.com