Aborto y eutanasia

Lo vital es poder decidir

La licenciada en filosofía y presidenta de la Comisión de la Mujer de la UNSa. (Universidad Nacional de Salta), señaló que tanto «en el aborto como en la eutanasia, el principio y el final de la vida, la cuestión vital es la de decidir». La filósofa hizo esta reflexión en el marco de la discusión iniciada en el Senado nacional sobre 5 proyectos que contemplan una reforma del Código Penal permitiendo despenalizar y/o legalizar esta práctica.

«Recuerdo el caso del español Ramón Sanpedro, que durante veintiséis años padeció tetraplegia», mencionó Carrique.

«Sanpedro tuvo tiempo de decidir que no quería vivir más así. Existe ahí un sentido de la racionalidad, porque tenía que vivir dependiendo para cualquier cosa de otra persona y esto nos plantea cual es el sentido mínimo de la autonomía. Eso debe ser considerado al momento de pensar la eutanasia», señaló, considerando que adonde existe la legislación, «se hace un testamento vital».

«Se presentan también otros problemas como la eutanasia activa y pasiva.
La diferencia entre dejar morir y matar, aplicar un calmante que lo lleve del sueño a la muerte es matar para algunos bioéticos. La eutanasia pasiva es retirar el respirador», clarificó.

«Pero muchas veces, a una persona que está en una situación terminal se le extiende la vida de una manera indigna. Si uno ha trabajado toda una vida por tener una vida digna debe tener opción a tener una muerte digna y si lo puede elegir mejor. Creo que esto también tiene que ver con el encarnizamiento médico y es que muchas veces se extiende una vida de una manera lastimosa y miserable, por razones económicas. La medicina se ha convertido también en un negocio. Tiene que haber una legislación que permita tener en cuenta esas cosas», resaltó.

«Esto es como el aborto. Despenalizar no quiere decir que haya que hacerlo», mencionó, señalando además que es mucho más factible el avance de esta discusión, ya que en el caso del aborto, una cuestión de peso es «la propiedad del cuerpo de las mujeres».

Carrique no dejó de mencionar, que al momento de dictar leyes, entran en juego las posturas de los distintos credos que se profesan en el país, cuestionando que se legisle «sobre cuestiones que son privadísimas de las personas» y adjudicándole a Dios «lo que ell@s quieren». Del mismo modo, manifestó «habría que ponerse en el lugar del otr@».

«Ahí también se ponen cuestiones religiosas, aduciendo que la dignidad de la vida o la muerte proviene de Dios, porque no somos dueños de nuestra propia vida o de nuestra propia muerte», explicó.

«Cuando tengo una concepción religiosa no puedo darme muerte por mano propia ni que otr@ por salvar del dolor a una persona l@ mate en el contexto hipocrático de la medicina», dijo.

Manifestó también, que muchos de los comités de Bioética están conformados por personas ligadas a la Iglesia. Se integra con científic@s, filósof@s, médic@s, religios@s, aunque en algunos prima la presencia de la religión».

De todos modos, la filósofa esclareció que como práctica, «la eutanasia se realiza en los hospitales cuando tenés falta de recursos y elegís a quien dejás vivir y eso significa dejar morir a otr@s y esto está en la sociedad. Lo que hay que hacer es pensar el resto de los casos», precisó, acotando, por ejemplo, que como se mencionara anteriormente, la muerte cerebral «implica la imposibilidad de la vida futura».

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1 – Ramón Sanpedro acudió a la Justicia como último recurso, tras convencerse de que nadie le ayudaría a morir, debido a que la eutanasia en España se castigaba con penas de entre 12 y 20 años de cárcel. Su petición, contó con la ayuda legal de la Asociación ?Derecho a Morir Dignamente?, y llegó al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo después de agotar la vía jurídica en España. Unos meses después, acabaría con su vida.

2- El sitio digital www.medicinabuenosaires.com brinda con mucha claridad algunos conceptos, explicando que desde «hace varios años y luego del informe del Comité Especial de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard16 se arribó a un consenso acerca de la metodología diagnóstica necesaria para corroborar la muerte cerebral. En la Argentina la Ley 21.541/77 legalizó por primera vez en nuestro país la suspensión de la asistencia respiratoria mecánica a pacientes con diagnóstico de muerte cerebral. Si bien esa norma es aplicable sólo a pacientes cuyos órganos son solicitados para ser transplantados, las leyes 23.464/87 y 24.193/93 hicieron extensiva la práctica a todos los pacientes, independientemente de que fueran o no candidatos para donar sus órganos. Estas leyes solamente rigen para casos sos de muerte cerebral diagnosticada según estrictos criterios, por lo que no justifican per se las solicitudes de eutanasia.

Nuestro país carece de legislación que avale el ejercicio de prácticas relacionadas al fin de la vida de pacientes terminales. Además, la ayuda para cometer suicidio, figura contemplada en el artículo 83 de nuestro
código penal vigente, se encuentra penada con prisión 17. Ninguna iniciativa legislativa para despenalizar las prácticas relacionadas al fin de la vida de pacientes terminales (de las pocas que hubo en nuestro país) llegó a votarse en el Parlamento argentino.

En nuestro país existen, sin embargo, algunos fallos en los que jueces argentinos respetaron el derecho de pacientes a no ser tratados, como el caso de Angel Parodi quien padecía de pie diabético y un juez avaló su voluntad de negarse a la amputación de su pierna aun cuando esto ponía en peligro su vida18. Este respaldo de la jurisprudencia al derecho a no recibir tratamientos es muy acotado; otras formas de muerte asistida por el médico nunca han sido permitidas mediante fallos de jueces argentinos».

FOTO: bioetica-naturales.blogspot.com