Ley contra la violencia hacia las mujeres en Costa Rica: debate y modificaciones

El miércoles 16 de setiembre y en el marco del IX encuentro de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), se reunió en Salta la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas que contó con la presencia de legisladoras de distintos países del continente a fin de debatir acerca de la violencia contra las mujeres.

Una de las ponentes fue la legisladora de Costa Rica Edine von Herold Duarte, quien expuso sobre la ley Nº 8589, Ley de Penalización de la violencia contra las Mujeres, vigente desde el 30 de mayo de 2007; ley que al decir de la legisladora fue pionera en nuestras latitudes y estuvo en debate legislativo durante 8 años.

La ley costarricense tiene como fin ?proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no??

Según von Herold Duarte esta ley dejó de considerar que los hechos de violencia contra las mujeres son contravenciones, lo que permitió elevar los años de pena para los culpables. Además, se consideran agravantes generales, excepción del femicidio si la violencia es contra una mujer con algún tipo de discapacidad; mayor de 65 años; embarazada o durante los tres meses posteriores al parto; por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza; con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor; con el uso de animales; entre otros puntos.

La ley contempla en sus secciones los distintos tipos de violencia, incluyendo la figura de femicidio: impone una pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Esta ley, que protege los derechos y la dignidad de las mujeres, fue objeto de un veto de inconstitucionalidad por parte de Justicia de Costa Rica, concretamente, se declararon inconstitucionales los artículos 22 (maltrato) y 25 (violencia emocional) por considerar que establece tipos penales que no están debidamente descritos. Ante esta situación, legisladoras y legisladores de ese país presentaron ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica un proyecto de ley de ?Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres? (Expte. 17.499).

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Proyecto de reforma de la ley de penalización

Los fundamentos que acompañan el proyecto sostienen de manera contundente que la violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos y, por lo tanto, es obligación de los Estados erradicar la violencia de género.

Los argumentos de la Sala Constitucional para declarar la anulación de los artículos 22 y 25 se transcriben a continuación:

?Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado: ?…la pregunta que cabe hacerse es si resulta constitucionalmente factible la promulgación de una ley penal especial que desde esta rama del derecho, sea, la penal, regule el problema de la discriminación en contra de la mujer, manifestado a través de la violencia física, sexual, emocional y patrimonial, protegiendo bienes jurídicos y, en consecuencia, sancionando su puesta en peligro concreto o lesión?.?

La sentencia de la Sala Constitucional fue cuestionada por las organizaciones sociales aunque los recursos de revocatoria del veto fueron rechazados; los dos artículos ?representaban el alma de la Ley, debido a que tutelaban varios de los bienes jurídicos de mayor relevancia y ciertamente los más violados en la descarnada violencia que vive la mujer en nuestra sociedad, por su sola condición de tal?.

Impacto de la derogación de los artículos 22 y 25

El proyecto de ley explica las consecuencias que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos significó para las mujeres. Los datos estadísticos son abrumadores al demostrar que las mujeres se encuentran privadas de una ?tutela efectiva por parte del Estado costarricense y del sistema de justicia en particular?.

Los datos corresponden a las estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial y se refieren a lo relevado entre octubre de 2007 y diciembre de 2008, tiempo en el que se denunciaron 17.971 casos de delitos previstos en la ley 8589; corresponden a violencia emocional, 5798: en tanto que por maltrato, se registraron 6.459; el resto – tipificados en la ley de 3.039, fueron denuncias por el delito de incumplimiento de medidas de protección.

De acuerdo a las estadísticas, la mayoría de las denunciantes tiene entre 20 y 30 años y son amas de casa, comerciantes; mujeres que luego de la declaratoria de inconstitucionalidad quedaron desprotegidas por el Estado en violencia emocional y maltrato, lo que implicó una disminución de denuncias de un 22.81% ?por falta de tipos penales específicos que protejan a la mujer en su realidad específica y le permitan acceder a una tutela judicial efectiva de su integridad física y demás derechos fundamentales?.

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Reforma de los artículos ?inconstitucionales?

Con el objetivo de restablecer las normas y de proteger los derechos humanos de las mujeres, las legisladoras y legisladores costarricenses modificaron y especificaron la redacción de los artículos cuestionados; así, en lo referido al maltrato, en la redacción propuesta ?no se requiere que la víctima sufra de una incapacidad, ni demostrar daño en la salud o el cuerpo de la mujer, como consecuencia de la acción típica, ni que la acción sea reiterada, por cuanto en la práctica esto genera un problema probatorio en perjuicio de las víctimas. Las conductas sancionadas en este artículo, no encuadran dentro de los delitos de lesiones graves ni gravísimas, previstos en el Código Penal?.

En cuanto a violencia emocional, se incluyeron en la redacción ?verbos definitorios de conductas ilícitas que abarquen un mayor número de situaciones, sin desproteger la salud emocional?.

Es importante aclarar, como demostración de consenso que el proyecto de ley es producto de una comisión de trabajo constituida por un conjunto de personas y organizaciones de todos los poderes del Estado y de la sociedad civil.

El valor de las leyes

Una ley ancla su valor no sólo en su efectividad y en los bienes y derechos que tutela, sino también en lo que su significado alcanza en un orden simbólico.

De esta manera, sancionar una ley como la propuesta en Costa Rica implica mucho más que la sanción de delitos contra las personas; su real dimensión es la simbólica, ya que establece de manera explícita que la violencia hacia las mujeres ?es una conducta aprendida y sostenida por patrones socioculturales. En este sentido, la sanción social en sus diversas manifestaciones es uno de los mecanismos para promover el cambio cultural y para el des-aprendizaje de conductas socialmente indeseables?, como se afirma en la presentación de reforma y adición de artículos mencionada.

Lo fundamental del marco legislativo es que ? y este es su gran valor simbólico ? la violencia contra las mujeres por el sólo hecho de serlo es una violación de sus derechos humanos

Sitio oficial de la Asamblea Legislativa de Costa Rica:

http://www.asamblea.go.cr

FOTO: www.asamblea.go.cr