II CONGRESO FEMINISTA INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - 19 al 22 de mayo de 2010

La violencia sexual. Aportes para la discusión

Como sabemos, la violencia hacia las mujeres es un caso paradigmático de violencia, porque avanza mucho más allá de las manifestaciones explícitas, de la violencia ?subjetiva?, directamente visible, practicada por un agente que podemos identificar al instante (Zizek, 2008). La historia registra intolerables discriminaciones consolidadas en leyes, normas, costumbres, que no son cosa del pasado, sino que se ejercen en algunos lugares hasta el día de hoy. Valga como ejemplo actual el estatuto bajo el cual las viven las mujeres chiitas en Afganistán. Hace pocos días, la ley del estatuto personal chiita facultó a los hombres a privar a sus mujeres de alimentación y sustento si éstas se niegan a obedecer las demandas sexuales cuando las exijan. No hay sexo, no hay comida.

Según datos de una ONG española creada para dar a conocer datos de la mujer agfana luego del derrocamiento del régimen talibán, en el 2005, y sólo en la región de Herat, unas 500 mujeres se autoinmolaron rociándose líquidos inflamables y prendiéndose fuego en público como forma de protesta. Se estima que en el 2006 la cifra superó las 600: la edad del 70 % de ellas oscilaba entre los 12 y los 25 años . Como dice Montserrat Sagot, ?la violencia contra las mujeres es de hecho la piedra angular de la dominación de género? (Sagot, 2008).

Decíamos que la violencia de género se constituye en un caso paradigmático de violencia justamente porque pertenece a lo que denominamos ?el orden natural de las cosas?, la aceptación explícita o implícita que es permisible, aceptable, y hasta en muchos casos oportuno, castigar de algún modo a las mujeres cuando no cumplen los requisitos que la sociedad asocia con la feminidad. Lo que Zizek llama, -a diferencia de la violencia ?subjetiva?, que puede percibirse como una perturbación sobre un fondo cero de violencia-, violencias ?objetivas?: una, la violencia ?simbólica?, que tiene que ver con el universo de sentido que impone el lenguaje y sus formas, y dos, la violencia ?sistémica?, que son las consecuencias del ?a menudo catastróficas del funcionamiento homogéneo de nuestros sistemas económico y político?. La violencia objetiva es invisible, es la violencia inherente a un estado de cosas ?normal?. Y es la que debe tomarse en cuenta si uno quiere aclarar lo que de otra manera parecen ser explicaciones ?irracionales? de violencia subjetiva.

A pesar de que el avance de la democracia en el mundo ha significado también el avance del reconocimiento de los derechos de las mujeres, todavía éstas se ven obligadas a librar un verdadero combate contra el peso de la historia, de una historia que sigue considerando que el cuerpo de las mujeres es propiedad de los varones, aunque se afirme que la liberación sexual proporcionó a las mujeres la posibilidad de ser dueñas de su cuerpo. Por supuesto que la dominación masculina ya no se impone con la evidencia de lo que se da por supuesto. Es algo que hay que defender o justificar, algo de lo que hay que defenderse o justificarse. Pero, sin embargo, los cambios visibles en la condición de la mujer ocultan lo que todavía permanece, tanto en las estructuras como en la representación (Bourdieu, 2000). La violencia simbólica, que como sabemos, no opera a nivel de las intenciones concientes, se produce día a día en todos los espacios sociales. Y cuenta, en muchos casos, con la complicidad de las propias mujeres, que se obligan a reforzar los estereotipos, a ser débiles aunque no lo sean, a seguir inscribiendo en sus cuerpos la sumisión, bajo la forma de disposiciones inconscientes, con lo que se fortalece ?a despecho de las declaraciones de igualdad y la legislación en ese sentido- el orden social patriarcal.

Voy a tomar brevemente algunas cuestiones específicas sobre la violencia sexual, que me parecen muy importantes para clarificar problemas de violencia contra las mujeres, a raíz de un fallo sobre un caso de violación de una niña de 16 años por cuatro varones mayores de edad, que fueron sobreseídos por el juez, a pesar de que a todas luces, no había sexo consentido, sólo la indefensión de una niña que no se resistió a ser ultrajada, y por lo tanto, según el juez, consintió.

En una gran proporción, la violencia de género es violencia sexual, en el sentido de ser un fenómeno asociado al ejercicio de la sexualidad, que expresa con crudeza una de las formas de opresión hacia las mujeres y cuya discusión ? justamente por asociarse a las relaciones sexuales entre varones y mujeres- suele asumir una gran dosis de ambigüedad y muchas confusiones. Es importante, por tanto, analizar algunas ideas contenidas en lo que se conoce como violencia sexual, para que podamos conocer y aplicar con mayor eficacia todos los mecanismos que la sociedad ha incorporado estos años para luchar contra ella. Uno de los problemas a considerar, el más general si se quiere, es que el debate, en la sociedad en general (la opinión del llamado ?sentido común?), en los medios , dentro del sistema jurídico y del sistema de salud , reproduce, con variantes, el ?imaginario patriarcal?( Amorós ,2008:217)

Este imaginario patriarcal se caracteriza por la asunción implícita de una serie de principios, que se pueden sintetizar en: el ordenamiento de una jerarquía entre varones y mujeres, en la que las mujeres aparecen como subordinadas; el establecimiento de la masculinidad como un sistema de prestigio; la heterodesignación de las mujeres y su condición de objetos transaccionales de los pactos entre los varones (con modalidades diferentes); y en virtud de esto, la facultad de acceso y control del cuerpo de las mujeres por parte del colectivo masculino (Pateman, 1988).

La violencia sexual es definida acertadamente como un ?hecho social total? por Tamar Picht (2003:181) porque sirve para analizar el estatuto de las relaciones entre los sexos en lo referente al ejercicio de la sexualidad, al modelo cultural dominante de la heterosexualidad, y a los diferentes modelos de sexualidad que se han atribuido a los sexos.

Cuando se habla de sexualidad ?masculina y femenina- hay una serie de estereotipos que están vigentes respecto de su ejercicio. Un varón puede ?dejarse llevar? por la pasión o el deseo, sin ser estigmatizado por eso, y muchas veces se justifica, por esto mismo, el avance del varón sobre la mujer aún sin el consentimiento de ésta. Por el contrario, la sexualidad femenina debe manifestarse siempre dentro de ciertos límites, y si estos se quebrantan, los ataques sexuales a las mujeres se minimizan o lisa y llanamente se exculpan.

Catherine MacKinnon sostiene que la diferencia sexual es el elemento central de la dominación masculina. Dice que no podemos afincarnos en la igualdad, tal como se establece en los tratados y leyes que sostienen el derecho porque la igualdad es una equivalencia y no una distinción, y el sexo es una distinción. Como lo masculino es el lugar de referencia para ambos, varones y mujeres (la sociedad es androcéntrica), esta distinción es el punto de partida para que las mujeres no puedan homologarse desde la perspectiva del derecho de los varones. ?Piensen en esos modelos de anatomía que se usan en las facultades de medicina. El cuerpo masculino es el cuerpo humano; todas las otras cosas que las mujeres tenemos son estudiadas en ginecología y obstetricia? (Mackinnon, 1999:80). Para Mackinnon la diferencia significa dominio, dominio de los varones y falta de poder de las mujeres. El género es una cuestión de poder, en concreto, de supremacía masculina y subordinación femenina. El enfoque de dominio se centra en los modos de opresión sobre los cuerpos de las mujeres, que la historia registra: violaciones, abusos, acoso sexual, prostitución, pornografía. Dice Mackinnon ?las mujeres son violadas como no lo son los hombres; muchas de estas violaciones son sexuales y reproductivas. Desde la cosificación hasta el asesinato, desde la deshumanización y la desfloración hasta la mutilación, la tortura y el crimen sexual, este tipo de abuso ocurre en formas, lugares y posturas legales que afectan a todas las normativas conocidas de derechos humanos pero que no son enfrentadas efectivamente por ninguno. Lo que sucede con más frecuencia a las mujeres escapa a la red de derechos humanos? (1998:88).

Es importante señalar, para el tema que nos ocupa, que la diferencia sexual está en la base de todas las oposiciones que organizan el mundo, la división de tareas y actividades y los papeles sociales. Pierre Bourdieu analiza estas distinciones que operan en todos los ámbitos de la vida social e impregnan nuestros esquemas de pensamiento, dotando de sentido y naturalizando todo el sistema que se monta sobre la base de las diferencias de sexo. Dice que la eficacia del sistema de dominación masculina es que logra legitimar esta relación de dominación al inscribirla en lo biológico. Así, la división sexual del trabajo, con la reducción de la mujer al espacio privado y a las tareas de reproducción y crianza de la prole como la principal y casi excluyente tarea, resulta ser producto de la biología; de allí que se vuelva incuestionable. Bourdieu reconoce que el trabajo de reproducción quedó asegurado, hasta no hace mucho, por tres instituciones que posibilitaron su continuidad: la Familia, la Iglesia y la Escuela, las que, ?objetivamente orquestadas, tenían que actuar conjuntamente sobre las estructuras inconscientes (Bourdieu, 2000: 107), Respecto de la Escuela, en sus diferentes niveles, sigue transmitiendo los presupuestos de la representación patriarcal, ?o sea, unas maneras de ser y unas maneras de ver, de verse, de representarse sus aptitudes y sus inclinaciones, en suma, todo lo que contribuye a hacer no únicamente los destinos sociales sino también la intimidad de las imágenes de uno mismo?(Bourdieu, 2000: 108) Las mujeres son identificadas y se identifican a sí mismas con imágenes que privilegian la emotividad, la fragilidad, la pasividad, el conformismo, la capacidad de adaptación, la abnegación, sumisión, entrega, debilidad, necesidad de apoyo, infantilismo, narcisismo, coquetería.

El debate sobre cuestiones teóricas y de aplicación política de la violencia sexual producido en el seno de los movimientos feministas, con motivo de la sanción de leyes que penalizan este delito ?de características peculiares- es un punto de partida para reflexionar sobre los obstáculos y las contradicciones que se hacen evidentes, justamente en virtud de este imaginario patriarcal, a la hora de evaluar en qué medida el derecho penal puede dar respuestas adecuadas a las demandas de las mujeres víctimas de la violencia sexista.

La falta de respuestas más efectivas de las políticas sociales ante la violencia contra las mujeres, es prueba de la aceptación inconsciente de la vulnerabilidad corporal de las mujeres y de su potencial disponibilidad. Todavía no se ha generalizado en la sociedad y en las instituciones judiciales ?a pesar de la reforma del código penal- la valoración de los delitos sexuales como delitos contra la integridad de las personas, y se persiste ?social y judicialmente- en la indagación sobre la sexualidad o el comportamiento de la víctima, como justificación para el abuso. Incluso la propuesta y posterior sanción de una ley de protección de víctimas de violencia, en nuestra provincia, ha sido el resultado de una serie de crímenes aberrantes cometidos contra mujeres, que en la mayoría de los casos eran cercanas al victimario.
Los delitos sexuales, expresados no sólo en una violación, sino en toda clase de abusos, acoso sexual, manoseos, y el todavía controvertido de la violación marital, se analizan generalmente de modo tal que dejan afuera cuestiones cruciales para entender estos fenómenos cabalmente: la presencia de la sexualidad oscurece la violencia de la acción (Hercovich, 2000).

Una de los puntos más substanciales es la falta de distinción entre el acto sexual criminal y el acto sexual consentido entre dos personas. Dice Inés Hercovich que lo que pone fin a la confusión de la víctima es el miedo que le produce sentirse amenazada de muerte. Es esta amenaza de muerte, presente en absolutamente todas las violaciones sexuales de mujeres, lo que las representaciones vigentes y dominantes del ultraje eliminan impunemente y sin dejar rastros.

Y el miedo también es el elemento que hace que las mujeres ?negocien? de alguna manera con su violador, para no salir más lastimadas. Hercovich dice que ?invirtiendo la fórmula de los hacedores del derecho, que dice que las mujeres ?ceden negando?, lo que hacen las víctimas de una violación es ?negarse cediendo?. El consentimiento y la resistencia son parte de lo que se plantea ante la evidencia de un delito sexual, y eso estuvo explicitado en el código penal argentino hasta 1999, que decía ?en síntesis- que la víctima debía tener marcas de haber ofrecido resistencia al ataque. Piedra angular de la definición jurídica, el par de opuestos resistencia/consentimiento definía la existencia de la violación sexual. De hecho, hace algún tiempo, un periódico reseñaba el caso de una absolución a un acusado de violación, con el argumento que la víctima llevaba al momento del ataque pantalones jeans, y era imposible que con esa vestimenta pudiese consumarse la violación, ergo, ella había consentido.

Para Rita Segato, el cuerpo de la mujer es la víctima más fácilmente asumida por la sociedad y más ?naturalizada?. Sobre todo, porque se puede imputar la culpa a la propia víctima para aplacar los sentimientos de culpa que el crimen y su impunidad generan, lo cual propicia ?la espiral misógina de la comunidad?.

Frecuentemente, las propias mujeres, en situaciones de violencia sexual, internalizan la acusación generalizada, a la que tradicionalmente han sido sometidas (no se resistió lo suficiente), culpándose a sí mismas por lo sucedido, y experimentando no sólo miedo, dolor y sentimientos de ultraje, sino, asimismo, vergüenza (Osborne, 2009).

Como bien lo expresa Hercovich, ?en el callejón sin salida planteado por el presupuesto compartido de que cuando existe consentimiento no existe violación, se debaten dolorosamente las víctimas. Al no hallar espacio para hablar de lo que hicieron, se refugian en el silencio. Silencio que aprovechan los especialistas en culpar y los especialistas en compadecer para mantenerse en la ignorancia?.

Los cambios introducidos en la ley, que modifica la tipificación de los delitos sexuales, antes ?contra la honestidad?, por delitos contra ?la integridad sexual de las personas? es un importante avance. Sin embargo, hay una serie de cuestiones que todavía deben ser puestas en análisis, para poder no sólo reconceptualizar conceptos jurídicos que terminan siendo lesivos para las víctimas de delitos sexuales, como el de ?consentimiento?, cuando no se resistió, o no pudo sino aceptar la situación desde una total indefensión (como fue el caso de la ?chica del chat?) sino tomar el relato de quienes son las afectadas.

Coincidimos con Marcela Rodríguez cuando afirma al respecto: ?probablemente, la dimensión de la moral sexual contenida en los códigos penales y reflejada en las prácticas judiciales es uno de los ejemplos más claros de la vinculación del derecho penal con la ideología patriarcal. Estas normas han intentado ejercer un control de la sexualidad femenina a partir de definiciones sobre los bienes jurídicos que se han de tutelar (la honestidad en este caso) o sobre quienes son las personas merecedoras de protección (mujeres honestas, casadas, etc.). Por otra parte, en estos casos, las mujeres son contempladas con desconfianza por el sistema penal y su moralidad es sometida a examen para determinar si se trata de víctimas apropiadas? .

También Eugenio Zaffaroni (Zaffaroni, 2000), uno de los mayores especialistas en derecho penal en Argentina, dice acertadamente que es por lo menos una pretensión insólita esperar que el poder punitivo se ponga al servicio del discurso antidiscriminatorio, o se convierta en instrumento de lucha contra la discriminación, ya que siempre ha estado del lado del más fuerte. En lo que hace a las mujeres, delega en el patriarcado el control. No necesita criminalizar a las mujeres sino servir de puntal a la sociedad jerarquizada para que ella se encargue de esa tarea. Ejerce un control indirecto, lo que le permite mostrarse como totalmente ajeno a la subalternización femenina . Coincidimos con estos conceptos, ya que la experiencia nos muestra que, por lo menos hasta el día de hoy, no hay cambios sustanciales en este campo.

NOTAS

1- Gelman, J. ?Las suicidas de Afganistán?. Página 12, 27/08/09
2- La marca de un desodorante sacó un juego en Internet en el que gana quien golpea a más mujeres. Ver Carvajal, M. ?Axel y su jueguito que apesta?, Página 12, 13/04/09.
3-Ver los casos de abuso sexual en los consultorios ginecológicos, recientemente registrados en la prensa (Página 12, 21/12/09)
4-concepto que toma de Marcel Mauss.
5-Citado por Amorós, C. en Mujeres e imaginarios de la globalización, Homo Sapiens, Argentina, 2008, pág. 260.
6-Rodríguez, M. ?Algunas consideraciones sobre los delitos contra la integridad sexual de las personas?, pág. 146. En Birgin, H. (comp), Las trampas del poder punitivo. Biblos, 2000.
7-?Nueve de cada diez casos penales por violencia machista no se investigan?. Información de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. Ver Página 12, 4/11/09. Además los diarios reiteran día a día casos de ?indiferencia judicial?, donde una gran mayoría de las penas por violencia hacia las mujeres son mínimas, justificadas bajo el rótulo ?emoción violenta?.

BIBLIOGRAFÍA

ZIZEK, S. (2008) Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales. Paidós, Bs. As.
AMORÓS, C. (2008) Mujeres e imaginarios de la globalización. Edit. Homo Sapiens, Argentina.
OSBORNE, R. (2009) Apuntes sobre violencia de género. Edicions Bellaterra, Barcelona.
HERCOVICH, I. (2000) La violación, un negocio siniestro, en Birgin, H. (comp.) Las trampas del poder punitivo, Biblos, Argentina.
BOURDIEU, P. (2000) La dominación masculina. Anagrama, Barcelona.
SAGOT, M (2008) Estrategias para enfrentar la violencia contra las mujeres: reflexiones feministas desde América Latina, UCR, Costa Rica. Rev. Atenea Digital, nº 14.
MAC KINNON, C. (1999) Diferencia y dominio: sobre la discriminación sexual, en Navaro y Stimpson (comp.) Sexualidad, género y roles sexuales. F.C.E. Bs. As.
PITCH, T. (2003) Un derecho para dos. Trotta, España.
ZAFFARONI, R. (2000) El discurso feminista y el poder punitivo, en Birgin, H. (comp.) Las trampas del poder punitivo, Biblos, Argentina.
RODRIGUEZ, M. (2000) Algunas consideraciones sobre los delitos contra la integridadad sexual de las personas, en Birgin, H. (comp.) Las trampas del poder punitivo, Biblos, Argentina.