Ahora, pasa a Diputadxs

LA PRESIDENTA DEL INAI, CELEBRÓ QUE LA CÁMARA DE SENADORXS,APROBARA LA PRÓRROGA DE LA LEY 26160

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Dra. Magdalena Odarda, manifestó su total adhesión y acompañamiento a la media sanción que la Cámara de Senadores de la Nación otorgó a la iniciativa parlamentaria que prorroga la Ley 26160 de Emergencia Territorial Indígena.

Imagen : Agencia Farco

La funcionaria que preside el organismo de competencia en materia de derechos de las comunidades indígenas de la República Argentina, aseguró que “es un gran paso para seguir avanzando en el cumplimiento efectivo de lo que estipula el art. 75 – inc. 17 de la Constitución Nacional, como así también lo plasmado en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país”.

Odarda agradeció a todos los trabajadores del INAI que se comprometieron y trabajaron para lograr este objetivo, informando, asesorando y compartiendo información a los representantes legislativos que así lo requirieran y agregó que “el INAI tiene las puertas abiertas y los equipos técnicos disponibles para todos los diputados nacionales que necesiten información para abordar la temática con la mayor cantidad de datos posibles en función de sancionar esta iniciativa tan trascendente”.

Es preciso destacar el trabajo y el compromiso con el que la Senadora Nacional Nora Giménez (Frente de Todos), llevó adelante la enorme tarea de elaborar, difundir, promover y finalmente presentar este proyecto de ley tan importante.

Odarda también destacó el compromiso de los senadores y senadoras con el cumplimiento de la normativa nacional internacional y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de LHAKA HONHAT. Asimismo, agradeció a los dirigentes y hermanos y hermanas indígenas que acompañaron hoy a los integrantes de la Cámara Alta en un día histórico.

Finalmente, la presidenta del INAI remarcó que esta ley “debe ser interpretada como una verdadera herramienta de paz social, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas. La normativa también ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas, y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública”.