La OPS mantiene en su página la Guía técnica para la atención de abortos no punibles 2010

A pesar de haber sido levantado de la página del Ministerio de Salud de la Nación después de publicado, la Organización Panamericana de la Salud en Argentina, mantiene en su página web, entre los recursos destacados, la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, correspondiente a la gestión del ministro Juan Luis Manzur.

Cabe recordar que la publicación de la guía generó malestar en el Ministerio de Salud de la Nación que rápidamente, durante la tercera semana del mes de julio desmintió que el titular de esa cartera, haya firmado la resolución vinculada a la atención de abortos no punibles.

En ese momento, con un mensaje publicado dentro de esa página oficial y bajo el título ?Aclaración a los medios de Comunicación?, se dio a conocer que el Dr. Juan Luis Manzur, ?no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles?, que entre otras cosas habría permitido a los profesionales de la salud interrumpir el embarazo en todos los casos de violaciones, sin necesidad de que medie denuncia y con la sola declaración jurada de la víctima.

Debe decirse también, que contrariamente a la desmentida, de la nueva versión de la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles, que sólo tuvo vigencia por un par de días a través de la Resolución Ministerial Nº 1184 de fecha 12 de julio de 2010, uno de los sitios que la página web oficial incorpora como referente, presenta en la parte inferior de su portada, el link de acceso a la guía, situándola entre las publicaciones destacadas, mientras contrariamente a esto, la página del Ministerio levantó la misma una vez desatada la polémica.

También debe decirse que esta Guía Técnica, era como bien se mencionaba dentro de su mismo cuerpo, «una revisión y actualización del documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) durante el año 2007».

Entre otras cuestiones, la guía fundamentaba la necesidad de su implementación aclarando que por muchas décadas «las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan».

Establecía además, que tod@ profesional de la salud «tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible», remarcando que la objeción de conciencia «es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización», por lo que, en ningún caso, «la sustitución del objetor/a podrá realizarse en un plazo mayor al de 5 (cinco) días contados desde la constatación de un caso de aborto no punible».

La guía especificaba además, que las mujeres debían ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médic@ tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen, siendo el plazo de «evacuación de las medidas necesarias para la determinación de una causal de aborto no punible, y para su realización (consentimiento
informado, estudios médicos, estudios psicológicos, recursos técnicos, humanos y farmacológicos, constancia de denuncia, objeción de conciencia, y/o cualquier otra medida pertinente)», no superior a los10 (diez) días desde la realización de la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizad@ a solicitarlo.

Otro de los puntos de la guía consistía en la responsabilidad profesional
«penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología, cuando injustificadamente no se constate la existencia de alguna de las
causales previstas en el Código Penal de la Nación, cuando existan maniobras dilatorias en el proceso de constatación, cuando se suministre información falsa, y/o cuando exista negativa injustificada en practicar el aborto».