La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación Jacqueline San Miguel condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar a una afiliada a esa obra social el cien por ciento de cobertura integral para cubrir los costos del tratamiento de fertilización in vitro, incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de la donante con tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, conforme reglamentación vigente. La obra social deberá fijar turno dentro de los veinte días para la realización del tratamiento.
Recordó la jueza que la Corte de Justicia local tiene dicho que el objeto del amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna frente a una transgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige remedio urgente.
El artículo 8 de la ley 26862 establece que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según ciertos criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios…”.
En el caso concreto, la Junta Médica de la Obra Social dictaminó que no se hacía lugar a la cobertura de ovodonación, estimulación ovárica y medicación estará a cargo de la receptora, en tanto que la cobertura en el tratamiento sería al 80 por ciento.
La mujer solicitó la cobertura ya que no contaba con los recursos suficientes para afrontarlo pues es docente y por ello mismo afiliada compulsiva a la obra social provincial. “La falta de recursos económicos de la amparista demuestra que tal situación obstaculiza su acceso a las técnicas peticionadas” recordó la jueza y puntualizó que por su “nivel económico no puede ser dejado de lado al momento de evaluar la procedencia o no de la acción deducida, dado que corresponde a los jueces velar por el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.”
También recordó que la edad biológica de la amparista debía ser tenido en cuenta lo que “amerita la urgencia de una solución efectiva”.
«No es suficiente la igualdad ante la ley y el reconocimiento formal de los derechos, sino que es necesario permitir que tales derechos se hagan efectivos a fin de conseguir los efectos que la legislación pretende producir en la sociedad. En ese contexto, el nivel económico de la amparista, su edad – reitero- son impedimentos ciertos para el ejercicio de su derecho a la salud, de su derecho al acceso a la maternidad biológica y en particular a su derecho de “reproducción médicamente asistida” mediante la técnica de donación de gametos, en tanto su costo, mayor o menor, según las circunstancias, motiva que la titular del derecho lo postergue o renuncie a su defensa por atender otras necesidades de mayor importancia como lo es su propia subsistencia”, puntualizó la jueza.
Y en este sentido es que resolvió hacer lugar al amparo y condenar a la obra social provincial a la cobertura integral del total del tratamiento de fertilización in vitro.
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