Declaraciones de Soledad Deza

La “libertad religiosa” que promueve Cambiemos

El lunes pasado el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre “libertad religiosa y de conciencia” que enciende alertas en la sociedad civil sobre la influencia de las creencias en las políticas públicas y el acceso a derechos. La abogada e integrante de Católicas por el Derecho a Decidir, Soledad Deza analizó en diálogo con Notas las implicancias negativas que tendría esta ley en caso de aprobarse.

Imagen : Canal 9

El proyecto ya había sido anticipado por el diario Clarín en 2016. El mismo supone una regulación del derecho a la libertad de culto que habilita prácticas contrarias a las garantizadas por el Estado a la población, detallando, por ejemplo, qué implica y cómo se aplica la objeción de conciencia, tema especialmente sensible en materia de salud sexual y reproductiva, pero obviamente también aplicable a otras cuestiones.

Soledad Deza, conocida nacionalmente por ser la abogada de “Belén”, la joven tucumana absuelta en marzo que había sido denunciada por sus médicos rompiendo el secreto profesional, explicó a Notas la gravedad del proyecto en discusión, que lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, la ahora ex ministra de Relaciones Internacionales y Culto, Susana Malcorra y el titular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

“En primer lugar, la regulación de la libertad de culto excede la mirada liberal que se compromete en asegurar el goce de potestades sin obstáculos para todos”, afirmó Deza. “La referencia sostenida en el proyecto a posiciones ‘morales’ o ‘ideario’ en pie de igualdad con religión, evidencia la intención de expandir la legitimación para que quienes, acomodados en un sector conservador del status quo, se sientan ahora amparados en un “Derecho a la objeción” con el peso simbólico que ello tiene en para esos discursos opresores”, analizó en general. Se trata de que puedan mostrar su descontento con “los derechos obtenidos por los demás”.

Además, según se expresa en el inciso L) del artículo 2 del proyecto, “prácticamente anula la autonomía progresiva en menores de edad y subyuga totalmente en la representación parental la opinión de niños, niñas y adolescentes cuando estén comprometidas creencias religiosas o morales y atención de la salud”.

Lo mismo ocurre con el inciso H) que “habilitará, en los hechos, la ‘sucursal de la Iglesia Católica’ dentro de los hospitales”. “Es claro que contempla a los ministros de todos los cultos el inciso, pero sabemos el poder que ejerce el status quo católico dentro de las instituciones públicas  y de su facilidad para ocupar desproporcionadamente respecto de otros cultos, espacios seculares”, puntualizó.

Objeción de conciencia

Por otro lado, la abogada e integrante de Católicas por el Derecho a Decidir sostuvo que en materia de objeción de conciencia “el retroceso es notable”. “No solo invierte la lógica con que funcionó históricamente esta excepción, sino que además le da un carácter tan voluble que legitima en la realidad un uso indiscriminado de esta herramienta”, indicó. Y detalló: “Si bien prevé una tarea sustitutiva para el/la objetor/a, la imposibilidad de usarla cuando causa daños a terceros y hasta la obligación de declinarla en orden al interés público, el texto es por demás ambiguo y reconoce hasta la objeción institucional o de ideario para instituciones públicas y privadas, algo inaudito que había sido descartado por las pocas normas que se habían ocupado hasta ahora del tema”.

El texto solo testea que esa objeción sea “sincera” con la existencia de una norma religiosa. “No importa cómo la obligación incida o si verdaderamente impide la práctica real de un culto, sino la sola existencia de un imperativo religioso o moral”. De hecho, el artículo 7 indica que la “buena fe del objetor se presume por la existencia de esa norma”, lo que Deza entiende como que “no importa cuán practicante de ese credo que invoca esa persona sea en la realidad”.

Además, el proyecto autoriza a personas jurídicas públicas y privadas a manifestar objeción. “Pensemos en esa línea que una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos como ya ocurrió en EE.UU.”, planteó la abogada.

Una ley contra el movimiento de mujeres

“La inclusión como daño encuadrado en un tipo penal a los ocasionados en un edificio religioso (art 27 del proyecto) es una llave para encarcelar mujeres en los Encuentros, por ejemplo, o para perseguir cualquier protesta que, encolumnada detrás de una demanda de laicismo, se concrete frente a un templo o a una Iglesia”, sostuvo Deza. “Todas situaciones que ya ocurrieron y que tuvieron un desenlace bastante violento de parte del Estado”, añadió.

En este sentido, la abogada apuntó que quizás lo más grave sea la derogación del artículo 228 del Código Penal que plantea que “se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase”.

Esto, “en términos políticos, habilita el contrabando de normas religiosas católicas sin ningún tipo de control estatal y sabemos lo que en el país del ‘si pasa, pasa’. Eso puede implicar: un orden celestial/secular que luego ‘no habrá sido la intención’ pero que quedará lacrado en nuestra democracia per secula seculorum (por los siglos de los siglos)”, analizó Deza.

Por último, la abogada cuestionó el timing de la presentación del proyecto. “Es muy llamativo que este proyecto salga al ruedo cuando la Corte Suprema tiene para resolver el caso de Salta sobre educación religiosa en escuelas públicas”. “Es algo así como decir que hay ‘argentinos en alerta’ mirando desde dentro del Ejecutivo esta decisión judicial”, concluyó.