Boletín Oficial

LA LEY DE TELETRABAJO, COMENZARÁ A REGIR DESDE EL 1° DE ABRIL

Fue sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.

Imagen : Escuela trabajo remoto

El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril próximo. Por medio de la Resolución 54/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo recordó que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego 90 días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

A la vez, indicó que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 estableció que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el ASPO.

«Así entonces, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional», justificó el texto oficial.

Ahora, el Ministerio de Trabajo consideró que «a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021».

La Ley de Teletrabajo sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.

Esa Ley no será aplicable «cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

La normativa establece un «derecho a la desconexión digital», para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

Asimismo, indica que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».