«El jueves 25 de noviembre la Legislatura de Jujuy con el voto mayoritario del Partido Justicialista, hombres y mujeres lamentablemente y parte del bloque Frente Primero Jujuy, que sería como el PJ disidente, aprobaron una ley de cupo que habilita la posibilidad de que éste sea menor al 30%», señaló María Inés Zigarán, integrante del grupo de ciudadanas del movimiento de mujeres que en marzo de este año promovieron una acción de amparo ante la Justicia Provincial para asegurar la representación femenina en los cargos electivos. En este sentido, Zigarán agregó que la Ley 5.668 «no modifica la situación de discriminación histórica de las mujeres en el campo de la política, sino que legaliza lo que ya viene ocurriendo», sin modificar lo que ocurre en la realidad.
En una sesión legislativa que no fue pública, con forcejeos, la irrupción de las fuerzas de seguridad, la amenaza de que Infantería desalojaría el edificio y una serie de agravios, mientras se conmemoraba el Día Internacional de la No Violencia hacia las mujeres, se sancionó la ley que establece que pueden haber dos candidat@s del mismo sexo, quedando el tercer lugar habilitado para el sexo opuesto.
«El PJ justificó este proyecto diciendo que puede conformarse una lista con dos mujeres y un varón, lo cual la ley no prohibe, pero si fuera así no hubiésemos estado peleando por esto», declaró Zigarán.
La militante por la igualdad de género, consideró que existe una cultura política «que deja rezagadas a las mujeres en las listas y que tiene que ver con un machismo ancestral y muy recalcitrante».
Zigarán agregó, que las mujeres ocupaban un lugar decorativo en las listas, añadiendo que en la mayoría de las comisiones municipales del interior «la presencia de las mismas es casi nula».
«En el interior de la Provincia, adonde se renuevan por mitades los cuerpos deliberativos cada dos años, dos cargos, en el mejor de los casos, los partidos como el Justicialismo sacan los dos lugares, lo que hace probable que sean dos varones», añadió.
Explicó también, que con el proyecto que se aprobó, queda casi claro que las listas se integrarán con dos hombres en los primeros lugares y una mujer, «porque hay una tendencia que lleva a relegarlas».
«Esta exclusión de las mujeres de los municipios del interior, con un establecimiento de cupos inferiores al 30%, implica que cuando se renuevan dos cargos, la obligación de poner a una mujer es del 0%», subrayó.
Manifestó además, que si se hubiese tenido el mismo criterio de la Ley Nacional de Cupo, «el 30% cuando se trata de dos cargos implica un hombre y una mujer, interpretación que hizo la Corte Interamericana en su momento», y que fue tomada por la jurisprudencia nacional.
Una medida regresiva
«Es una medida regresiva y por eso seguimos con el proceso judicial», enfatizó, señalando que desde 1997 en que se sancionó la Ley de Cupo, estas leyes variaron en su formulación en el porcentaje, pero siempre han tenido como piso un 30% y en casos como Córdoba y Santiago del Estero, hasta un 50%», puntualizó.
Aclaró también, que hubo muchas interpretaciones sobre la Ley de Cupo femenino, «que derivaron en un criterio común a nivel nacional con una discriminación positiva, que en el caso de 2 cargos redondea hacia arriba e implica un lugar al menos para este género».
Zigarán argumentó, que lo ocurrido en Jujuy va en contra de los Tratados Internacionales que tienen rango constitucional y de la propia Carta Magna, ya que la Constitución de 1994 en la disposición complementaria 2º «establece que las medidas de acción positiva referidas al artículo 37 obligan al Estado a aumentar la presencia de mujeres en el campo de acción política, estipulando que esas medidas no pueden ser menores al 30%».
«Los derechos no se pueden reducir»
Zigarán subrayó también, que días antes de que se sancionara la ley provincial, entendiendo que la misma no bregaba por una mayor paridad, se presentó un Recurso Extraordinario Federal que debe resolverse en Jujuy para llegar más tarde ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La militante destacó, que esta medida fue adoptada, ya que el debate sigue «porque no satisface al artículo 37 de la Constitución Nacional, siendo una medida regresiva que no toma el principio de progresividad de los derechos que se reglamentan hacia arriba y se pueden ampliar, pero no reducir», considerando que con esta ley «se reducen derechos que ya estaban adquiridos».
Sobre esto añadió, que el remedio legal «es insatisfactorio» y que si la
Corte Provincial niega la vía para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo que la causa devenga en abstracto al existir ya una normativa, se presentará un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de evaluarse por estas horas si se llevará adelante una presentación judicial por la violencia institucional y simbólica sufrida en la Legislatura el 25 de noviembre.
FOTO: leydecupojujuy.blogspot.com