La ley «se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas», señalaron los legisladores Carmen Polledo y Omar Abboud (PRO) y Gustavo Vera (BC), autores del proyecto. Las meretrices manifestaron su oposición.
De este modo, las trabajadoras contratadas como alternadoras en locales nocturnos para alternar o bailar con los concurrentes dejan de estar autorizadas por la Ciudad de Buenos Aires.
La norma fue aprobada por 41 votos a favor y 19 abstenciones y preveé la eliminación del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras.
Antes de la sanción, en la Ciudad estaba permitido que locales bailables tengan el servicio de alternadoras. Había un registro de las trabajadores, tenían libreta sanitaria y un carnet habilitante que se renovaba anualmente.
Una cláusula transitoria dispuso que «transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas», informó el portal de la Legislatura.
Lo diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ley «se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia».