Se podrán realizar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar y de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico. La fiscalía también recuerda cuáles son las faltas y delitos reprimidos por la ley electoral para quienes no cumplan sus obligaciones o no permitan ejercer sus derechos a otras personas.
La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales del próximo 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.
Asimismo, las denuncias podrán presentarse de manera presencial en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de atención, de 7.30 a 13.30.
Las vías de comunicación disponibles son:
- Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622
- Correo electrónico: fiscrf1-nac@mpf.gov.ar
Faltas y delitos electorales
El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.
En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:
- Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
- Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
- Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
- Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
- Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.
La función de la Fiscalía Nacional Electoral
La Fiscalía Nacional Electoral está llamada a cumplir, por mandato constitucional, la promoción y la defensa de los valores democráticos de la Nación y la participación electoral.
En ese marco, con sustento en la Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y el Código Electoral Nacional, debe salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanas y ciudadanos y de las agrupaciones políticas en su condición de auxiliares del Estado.
La Otra Voz Digital Directora Marta César