La cuota alimentaria. Una cuestión de derechos humanos.

Cuando hablamos de ?alimentos? en el ámbito del Derecho nos referimos a todo lo necesario para la subsistencia de un ser humano: alimentación, vestimenta, atención, habitación, salud, educación, esparcimiento.

Cuando hablamos de ?alimentos? en el ámbito del Derecho nos referimos a todo lo necesario para la subsistencia de un ser humano: alimentación, vestimenta, atención, habitación, salud, educación, esparcimiento.

La obligación alimentaria reside en el principio de solidaridad familiar, en tanto, la familia se concibe como la organización básica de nuestra sociedad. Así la Ley establece obligaciones alimentarias entre parientes: entre esposos, de los padres hacia los hijos/ as, de los hijos/ as mayores hacia los padres, entre otros.

El incumplimiento del deber alimentario por parte de los progenitores masculinos respecto de sus hijos/ as menores constituye el conflicto más frecuente en nuestra sociedad. Ante ello, resultan insuficientes los recursos judiciales y legales.

El creciente número de separaciones o divorcios coloca a la mujer y a sus hijas/os en situación de franco desamparo; es ella quien, en la mayoría de los casos, queda a cargo del cuidado de sus hijos y al mismo tiempo tiene que proveer el sustento de toda la familia.
El derecho a percibir alimentos es un derecho humano básico y fundamental, inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Quien incumple deliberadamente con su obligación alimentaria afecta directamente el derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, a la educación, a la equidad, al desarrollo cultural y social del ser humano a quien le debe alimentos, que en general suele ser ni más ni menos que su propio hija/o.

Registro de Deudores: Su creación en La Pampa

Con el fin de efectivizar el derecho alimentario se crea en el año 1999 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el primer Registro de Deudores Alimentarios. Con este antecedente, en la provincia de La Pampa, el 14 de octubre del año 2005 se sancionó la Ley Nº 2201 de ?Creación Registro Provincial de Deudores Alimentarios?, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, una vez reglamentada la ley.

El registro tiene por función habilitar un listado de todas aquellas personas que adeuden cuotas alimentarias y emitir los correspondientes certificados de libre deuda.

La inscripción se efectúa únicamente por orden judicial, por lo tanto, es requisito indispensable, para realizar el trámite, contar con un convenio o acuerdo de alimentos homologado por el Juez o haber iniciado un juicio de alimentos y tener una sentencia firme en la que se hayan fijado los alimentos.

La orden judicial para la inscripción requiere que el incumplimiento total o parcial sea como mínimo de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sea la cuota fijada provisoria o definitiva.
También, mediante orden judicial debe efectuarse la baja del registro como deudor moroso. Así el organismo competente tiene la obligación de expedir el Certificado de Libre Deuda a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

Quién esté inscripto como deudor moroso y por tanto no se le extienda el Certificado de Libre Deuda no podrá: solicitar apertura de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgamiento o renovación de créditos, ni realizar otras operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determinará; tampoco podrá requerir habilitaciones comerciales o industriales, concesiones, permisos y licitaciones, licencias de conductor o su renovación. En el caso de registrarse deuda las certificaciones la solicitudes se otorgaran provisoriamente por el plazo de 90 días, lapso en el que se deberá regularizar la situación, o sea abonar los alimentos debidos y así obtener la solicitud definitiva o caso contrario se pierde la solicitud provisoria.

También compete para postulantes a cargos electivos, para la designación o contratación de personal en relación de dependencia, de magistrados o funcionarios en los tres Poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado o con mayoría accionaria estatal. Los proveedores de los organismos del Estado deben adjuntar el Certificado de Libre Deuda a sus antecedentes y en el caso de ser una Persona Jurídica, el de todos sus miembros directivos. En el caso de profesionales colegiados, a pedido de parte interesada el Juez debe notificar la condición de deudor/a alimentaria a su Colegio pertinente.

Así como la ciencia médica aportó un instrumento valiosísimo ?el análisis de ADN? para poner fin a la impunidad con que algunos padres violaban el derecho a la identidad de sus hijos/ as, esta ley constituye un avance para el resguardo del derecho alimentario. Sin embargo, causa aversión que se deban cercenar aspectos de la vida laboral, comercial, social de una persona para que cumpla con la obligación de procurar el sustento a sus propios hijos/ as o familiares. Es evidente que las leyes con alcanzan para cambiar la conducta humana.

Quien de modo deliberado incumple con el deber alimentario ejerce violencia contra la mujer y sus hijos/ as; obstaculiza el desarrollo de ambos y coacciona por medio del manejo del dinero.

FUENTE: www.urbanasenreddigital.com.ar

FOTO: www.buenosaires.gov.ar