A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

La Corte mexicana ordena indagar muerte de mujeres con perspectiva de género

La Suprema Corte de México determinó hoy que las autoridades tienen la obligación de investigar, con perspectiva de género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer para determinar si se trata o no de un femicidiocorte de justicia mx

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo referente a la muerte violenta de una mujer de 29 años y la investigación realizada en torno a la misma, promovido por la madre de la víctima.

La Sala resolvió, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos competentes deben realizar su investigación con perspectiva de género.

El objetivo es que se pueda determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y, en su caso, «determinar en la investigación si se trató o no de un femicidio», señaló la SCJN en un comunicado.

En su fallo, la Sala destacó que, «en dichos supuestos, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido», añadió.

La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, y se deben hacer las pruebas periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Asimismo, determinó que se deben investigar de oficio las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.

Ninguno de estos estándares se respetó en el caso analizado por la Sala, «sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos», apuntó la SCJN.

«Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia», añadió.

Por ello, la Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa para que el Ministerio Público «complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial, lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa».

Asimismo, determinó que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas.

 

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