Abuso sexual infantil

La Corte de Justicia revocó una absolución y condenó a un hombre por abuso sexual simple

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia absolutoria que había sido dictada por el ex Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Primera Nominación y condenó a M. J. G. como autor del delito de abuso sexual simple. El Alto Tribunal ordenó al juzgado interviniente que oportunamente individualice la pena de acuerdo a los artículos 40 y 41 del Código Penal.poder_judicial_359322956

Los padres del establecimiento educativo donde se desempeñaba el hombre fueron quienes denunciaron el abuso al que fueron sometidas sus hijas.

Y fueron los padres constituidos en querellantes conjuntos quienes junto a la Fiscalía interpusieron recurso de casación contra la sentencia absolutoria por aplicación del principio de la duda.

Recordó el Alto Tribunal que en los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima es una menor de edad, “normalmente existen serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente dado que tal es la desproporción y el desborde de sus conductas que prefieren actuar a hurtadillas precisamente para no ser descubiertos. Este rasgo de la personalidad de los infractores a la integridad sexual no debe perderse nunca de vista porque los infractores, porque los abusadores, los violadores o los ultrajadores tienen en común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido.”.

Y citaron los jueces que el bien protegido es la «libertad, que constituye la reserva sexual de la víctima, que el autor viola atacando su pudor individual.”

También la Convención de los Derechos del Niño que consagra especialmente el principio del interés superior del niño. Su artículo 34 establece expresamente que “los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales”.

La aboslución había sido dispuesta argumentando que no se acreditó con el grado de certeza necesario la comisión de los hechos atribuidos y sustentó la decisión en las supuestas imprecisiones de las niñas víctimas.

La Corte de Justicia puntualizó que los hechos descriptos por las niñas en cámara Gesell fueron corroboradas por las declaraciones testimoniales de sus padres en el debate oral quienes describieron los juegos a los que el hombre sometía a las menores en el establecimiento educativo. La valoración en conjunto de esto le permitió tener por acreditado que el imputado, luego de ganarse la confianza de las dos menores de edad, las sometió a prácticas “que aún bajo la forma de juegos, resultaron abusivas”.

Las niñas tenían seis años al momento de los hehcos.

Pero puntualizó además la Corte de Justicia que no se contaba con los elementos necesarios para concretar pena, por lo que se resolvió enviar nuevamente al Tribunal de origen para que se la individualice.

Imagen : fmcapital.com