La Corte de Justicia de Salta agravó la condena que la Sala II del Tribunal de Juicio le impusiera a Adrián Ezequiel Carmen y dispuso que se le aplique la pena por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores y la participación de menores de edad, ordenando además que la causa base a al mismo tribunal para que individualice la pena en función de lo establecido.
Carmen había sido condenado a nueve años de prisión como autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante la Corte ya que se le aplicó una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
El delito fue cometido contra una niña y Carmen era el único mayor de los tres agresores. El artículo 41 quater del Código Penal tiene –dijo la Corte de Justicia- un sentido tuitivo de la minoridad “en tanto busca resguardar a los menores y mantenerlos alejados de los caminos delictivos, sentido que más allá de su grado de efectividad no puede ser ignorado al momento de interpretar la ley. El precepto bajo examen se propone desalentar la intervención de menores de edad en la obra delictiva de los mayores a través del agravamiento del castigo de éstos. De tal modo, se procura disuadir a los mayores de llevar a cabo ilícitos con niños”.
Agregaron los jueces que la normativa tiene tres hipótesis: 1º) evitar la impunidad de los mayores que utilizan menores de dieciocho años para delinquir; 2º) dar cuenta de una cuasi autoría mediata del mayor sobre el menor; y 3º) proteger a los menores de la acción corruptora que supone ser utilizado para cometer delitos.
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