La Cámpora-AJuS-Salta pidió el cambio de nombre de Mary Robles

El abogado Marcos PIORNO, integrante de ‘La Cámpora-AJuS-Salta’ presentó en representación de la agrupación kirchnerista una acción judicial que, radicada en el Juzgado de Personas y Familia Nº 4 de Salta a cargo de la Dra Marcuzzi, solicita el cambio de nombre y sexo registral de Mary Robles pidiendo su rectificación parcial del acta de nacimiento y del DNI.

?… Nosotros somos los abogados de La Cámpora, por eso nos llamamos ‘AjuS’ que significa Abogados por la Justicia Social, militamos y hacemos kirchnerismo desde nuestro lugar de trabajo en los pasillos de Tribunales, en ‘La Cámpora-AJuS-Salta’ somos varios los integrantes y todos abogados, nuestro referente es Martín AVILA, y también están Jacqueline COBO RONCAL, Tomas GALLAGHER, Verónica MOLINA, Haydee TORANZOS, Luis María CRIADO, Natalia TORO, Diego RODRIGUEZ, Facundo FERNANDEZ, Alejandro GRAVANAGO (h), Gastón CASABELLA (interior), entre otros, ademas es un grupo abierto y obviamente pueden acercarse muchos mas abogados para luchar por la Justicia Social y reivindicar los derechos sociales que ya contenía la derogada Constitución del ’49, de hecho aprovecho para agradecer tambien el apoyo de Verónica Spaventa y Gabriela Gaspar…?, afirma Piorno.

?… A Mary Robles la conocí a fines del año pasado porque ambos fuimos candidatos a concejales por el partido MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL, de hecho en esa lista el Tribunal Electoral de Salta nos autorizó a que Mary salga en la boleta con su nombre usual, además yo soy Secretario del Partido Me.Mo.S. y fui el apoderado en las últimas elecciones provinciales del 10 de Abril de nuestra Lista 200 que tiene como referente nacional al Secretario de Derechos Humanos de la Nación Eduardo Luis Duhalde. Siempre he militado por los Derechos Humanos y la Justicia Social y creemos desde AjuS que debemos dar un nuevo ámbito de lucha no sólo como militantes sino como abogados, por eso la necesidad de AjuS y su creación en Salta, al igual que en todo el país, de hechos nuestros referentes nacionales son Diego SEGOVIA, Mariano RECALDE, y Andrés LARROQUE?, nos dice Piorno.

Mary ROBLES fue inscripta en el Registro Civil como Marcelo Francisco Robles y como varón, ?Nunca me sentí hombre; desde temprana edad sentía la necesidad de exteriorizar una identidad femenina que me acompañaría hasta hoy. Siempre me sentí mujer, siempre exteriorice mi verdadera identidad en todos los círculos de relaciones: familiares, sociales, de amistades, etc. Siempre tuve clara conciencia de mi verdadera IDENTIDAD DE GENERO, y actué conforme mis propias convicciones y necesidades a lo largo de toda mi vida, aun en los peores momentos de la historia de este país, donde a muchas compañeras les costo la vida por mostrarse tal cual somos…? ?… Mi juventud fue muy difícil, ya que los años 70 eran tiempos donde una persona travesti no era aceptada y ?bien vista? por los graves prejuicios sociales existentes en aquella época esta situación generó que desde temprana edad tuve que escapar de mi casa por miedos a los graves prejuicios familiares, y como una forma de evitar las confrontaciones; De mas esta decir el abandono y terror que sufre un adolescente que descubre su identidad de género, en muchos casos quedamos condenadas al silencio y a la permanente tortura psicológica y emocional, sin que el Estado realice ningún tipo de campaña de concientización sobre la realidad de las personas trans, ni programas informativos para los seres queridos que la rodean…?, cuenta Mary ROBLES.
La pretensión limita al cambio del nombre de pila y del sexo registral, no así del apellido, ni del número de Documento Nacional de Identidad, fecha y lugar de nacimiento, etc. De tal modo, al mantenerse inalterados la mayor parte de las circunstancias particulares, no se advierte como el cambio de nombre y sexo dificulte o entorpezca la adecuada identificación, por el contrario, mantener este estado de cosas tiende permanentemente a confundir una realidad, una historia de vida, una imagen femenina, con formas que tienden a desnaturalizar la verdadera identidad de genero, y vulnerar permanentemente sus derechos como ser humano.

El abogado PIORNO también nos explica que derechos se invocan:

Derechos Invocados

¿Quién soy? ¿Cómo me llamo? ¿Cuál es mi Historia? ¿Soy quien dice que soy mi DNI? ¿Me llamo como está escrito en mi DNI? ¿Mi historia se construye a partir de datos y reglamentos? ¿Se puede legislar sobre la identidad de cada persona?

La dignidad de la persona puede definirse como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden Constitucional y no cabe duda que el derecho a la identidad es un valor imprescindible para el desarrollo humano con una vinculación intima con el derecho a la vida.

La identidad, ha sido conceptualizada como el conjunto de referencias por el cual una persona se define, se manifiesta y desea ser reconocido; implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona e integra, en un proceso permanente, la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto.

Dentro de los llamados derechos de tercera generación, ha cobrado vigencia lo que se ha denominado derecho a la identidad personal, entendido como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos.

El concepto de identidad personal tiene un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el normalmente aceptado, restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil). Conocer cuál es su específica verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación, y está íntimamente vinculada a la libertad.

Así como se reconoce que toda agresión a los derechos personalísimos, aunque estos sean de contenido extrapatrimonial, genera derecho al resarcimiento, y consecuentemente, merecen tutela preventiva, no es imaginable dejar indefensa a la persona frente a una agresión de la magnitud que adquiere aquella que niega o desnaturaliza «su verdad histórica?. En consecuencia, la protección jurídica del derecho a la identidad personal, en su calidad de derecho humano esencial debe ser integral, para comprender los múltiples y complejos aspectos de la personalidad de un ser humano. La identidad personal hace a la personalidad, como la libertad o la vida.
Derecho a la igualdad: En el tema que nos cabe; ?? puede afirmarse que el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado solo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier medida de la ley sino ante ella, la ley no debe discriminar entre las diferencias de un habitante y otro, sino que debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas.

Derecho a la autonomía y a la intimidad: El principio de autonomía de la persona establece que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución.

Dado que el travestismo involucra un aspecto íntimo de la persona (en sí no afecta a terceros) esta última debe quedar reservada a la moral autorreferente. El principio de autonomía, consagrado en el art. 19 de la C.N, exige que el Estado no interfiera en la elección de conductas o planes de vida que sólo afectan a la moral autorreferente, entonces, no se justifica la intervención del Estado para regular tales conductas. En síntesis, dicha decisión debería quedar librada al sujeto (mayor de edad y capaz) sin intromisiones de ninguna índole y sin necesidad de instancias previas.
Derecho a la identidad de género y el ppio de no discriminación: La cuestión de la identidad de género ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país. Así, por ejemplo sucesivas resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) han: a) condenado ?los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género?; b) alentado a los Estados a que ?tomen todas las medidas necesarias para que no se cometan? tales actos y violaciones y asegurar ?el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad? y c) alentado a los Estados miembros ?a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género? (AG/RES. 2600 del 8 de junio de 2010; AG/RES. 2504 del 4 de junio de 2009 y AG/RES. 2435 del 3 de junio de 2008).

En otro orden, nuestro país (junto a otras 65 naciones de los cinco continentes) ha suscripto una declaración presentada el 18 de diciembre de 2008 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por la cual se reafirma el ?principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género?; se manifiesta la preocupación por ?las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género? y se expresa la alarma por la ?violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque esas prácticas socavan la integridad y la dignidad de aquellos sometidos a tales abusos? (www.oas.org, A/63/635).

La Modificación Registral y el Orden Público: Es de interés social la identificación estática de las personas para poderlas ubicar e individualizar dentro de la sociedad. Esta identificación se materializa a través de las partidas que, relativas a cada sujeto, aparecen en el registro civil. Los datos que ahí figuran deben corresponder a la verdad personal para satisfacer la exigencia comunitaria de certidumbre en lo que concierne a la identificación del sujeto.

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