25 de Noviembre Día Internacional por la eliminación de la violencia contra la mujer

JUICIO A LA JUSTICIA

                    Expte:Movimiento de Mujeres de Salta N° (infinito)

                          Poder Judicial de Salta,Corte de Justicia de Salta,Procuración General,Defensor General, Asesora General de Incapaces-Fiscalía de Estado-Poder Ejecutivo, Poder Legislativo de Salta,Procurador General INTERINO de la Nación,Consejo Nacional de la Magistratura

Imagen : www,laplataajb.com.ar

NOS PRESENTAMOS COMO QUERELLANTES

 

                                    

                             El Movimiento de Mujeres, Mujeres y Personas Lesbianas,Travestis, Trans,Bisexuales,Intersex, Queer, no Binaries+,con domicilio real en toda la Provincia de Salta,en carácter de ciudadanxs portadorxs de derechos no reconocidos por lxs querelladxs, en  autos caratulados ‘’ Poder Judicial de Salta,Corte de Justicia de Salta,Procuración General,Defensor General, Asesora General de Incapaces-Fiscalía de Estado-Poder Ejecutivo, Poder Legislativo de Salta,Procurador General INTERINO de la Nación,Consejo Nacional de la Magistratura’’ ,sobre negación y violación  de derechos en perjuicio del  Movimiento de Mujeres,e identidades feminizadas’’ Expte N° (infinito), nos presentamos ante Uds, y decimos:

 

                                                      I.-OBJETO

 

El Movimiento de Mujeres, Mujeres y Personas Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexuales,Intersex,Queer,no Binaries+, por derecho propio,nos constituimos en parte querellante en el proceso judicial popular que se inicia con el objeto de visibilizar y repudiar,la arbitrariedad,la direccionalidad,la inmoralidad-analizadas desde la perspectiva feminista, lesbotravestitransfeminista-con que, supuestamente,se administra justicia en la Provincia de Salta.

La presentación encuentra fundamento normativo,de acuerdo a las violaciones flagrantes, de lo dispuesto por la Constitución Nacional,Código Procesal Penal,Código Penal Argentino,Código Civil de la Nación,Tratados Internacionales con rango constitucional : Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (de las mujeres e identidades feminizadas),Declaración Universal de Derechos Humanos,Convención Americana sobre Derechos Humanos,Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo,Conv ención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,(CEDAW) y Protocolo Facultativo,Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes,Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes (niñeces e infancias),Convención Interamericana Para Prevenir,Sancionar,Erradicar la Violencia Contra la Mujer-Convención de Belem do Pará.Ley 26485,Ley de Protección Integral, Para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ( e identidades feminizadas) en los Ámbitos en que Desarrollen su Relaciones Interpersonales,Ley 7403 Protección de Víctimas de Violencia Familiar, Ley 7888 Protección Contra la Violencia de Género,y toda la normativa vigente en el país, la Provincia y Municipios,que las luchas feministas, lesbotransfeministas impulsaron y  las decisiones políticas de gobiernos populares , cristalizaron.

 

                                                     II.-PERSONERÍA

 

 

Nos encontramos debidamente facultadas, en tanto víctimas y/o sobrevivientes de todas las violencias.Nuestra personería jurídica,fehacientemente acreditada, por decenas de miles de causas-que nos involucran-mal resueltas o sin resolver.Así como Asambleas Feministas,Populares y de Derechos Humanos, oportunamente, documentadas.

 

                                                    III.-LEGITIMACIÓN ACTIVA:

 

El Movimiento de Mujeres, Mujeres y Personas Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexuales,Intersex, Queer, no Binaries+, con Personería Jurídica Registrada desde tiempos inmemoriales,se encuentra total y absolutamente legitimado para constituirse en parte querellante, dado que, en ausencia, por acción u omisión, de lxs querelladxs,somos las mujeres organizadas, quienes debemos procurar asistencia de toda índole, a las incontables víctimas y/o sobrevivientes de las violencias: heteropatriarcal,social, política,cultural, ,judicial, legislativa, policial, institucional,física, psicológica, sexual,económica y patrimonial,simbólica y sus modalidades,violencia doméstica e intrafamiliar,laboral, violencia contra la libertad reproductiva,violencia obstétrica,violencia mediática.

 

Uno de los casos que fundamenta esta querella-y nuestro mayor repudio-es la causa de la Defensora Oficial,Dra,Natalia Buira-quien fue objeto de violencia de género de parte del Juez de Personas y Familia,Víctor Raúl Soria.En el Juzgado de Violencia de Género,no hicieron lugar a ninguna medida y llamaron a las partes a conciliar-¡a conciliar!Cuando hasta lxs más legxs, sabemos que,en los casos de violencia de género, se dictan medidas cautelares de inmediato y actúa el fuero penal si hubo agresiones físicas o desobediencia judicial.Luego de la apelación correspondiente, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial N° 2 dictó las medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercamiento,que el Juez denunciado incumplió en dos oportunidades.De las dos denuncias de la Dra. Buira,por desobediencia judicial, una realizada hace un año atrás y la otra en marzo del corriente año, solo toman la denuncia de este año.La fiscal interviniente, solicitó las cámaras de seguridad que acreditaban la desobediencia judicial del Juez Soria y no las pudo obtener.El mencionado Juez,prometió realizar descargo en cinco días,lo presentó a los dos meses y con la prueba de las filmaciones de cámaras de seguridad.Privilegio patriarcal?En virtud de esa presentación, la jueza Ada Zunino,dictó el auto de sobreseimiento,con el argumento que. esas aproximaciones se seguirían dando porque ambxs, comparten el mismo lugar de trabajo.Ante las críticas públicas de la Dra, Buira, contra el fallo de la Jueza Zunino,ésta, amenazó con querellar a la denunciante.La causa, después de un año, se encuentra en el Tribunal de Impugnación.

 

Nos queda la amarga reflexión: si no hay justicia para una Defensora Oficial, quien ocupa un espacio de poder dentro de la estructura judicial,qué acceso a la justicia,pueden obtener las niñas y mujeres e identidades feminizadas,pobres, campesinas,originarias,obreras, trabajadoras desocupadas, mujeres y personas lesbianas, travestis y trans?La respuesta es obvia: ninguno.Las respuestas, que los institutos jurídicos y políticos mencionados Ut Supra (difícil diferenciar, cuando jamás la política, se judicializó tanto como ahora) son una de las grandes deudas de la democracia con nosotras.

 

Como movimiento revolucionario, comunitario, popular, contrahegemónico, contracultural, nos proponemos cambiar este sistema heteropatriarcal y capitalista. Para romper las estructuras del Contrato Social, para fracturar todos los mecanismos de opresión,explotación, por condición de género, clase y raza.

 

En un contexto de gobiernos neoliberales, de supresión de libertades individuales, de violación a la libertad de expresión, de persecución a militantas sociales,mujeres originarias,mujeres travestis y trans, con presas políticas, este Movimiento, exige a los centros de poder reales y fácticos, quienes no honran leyes ni Tratados Internacionales, el respeto a los derechos consagrados por la lucha popular feminista.

 

Sabemos que-históricamente- la violencia, fue la respuesta constante a los intentos de emancipación de las mujeres.En Argentina, especialmente en la Provincia de Salta,la expiación de la ruta crítica a la que se exponen quienes deciden denunciar,es el disciplinamiento,el castigo del sistema,de lxs dueñxs del poder,para quienes somos un número, un caso más, que se resuelve-generalmente en contra de nuestros derechos- desde un despacho confortable y con el auxilio de un plantel de asistentxs, cuyas remuneraciones son costeadas con nuestros aportes.

 

                                             

                                                        IV.-HECHOS  

 

Muy sucintamente narramos  que las actuaciones se inician en virtud, de los incontables casos informados, documentados,por el Movimiento de Mujeres, Mujeres y Personas Lesbianas,Travestis, Trans,Bisexuales,Intersex, Queer, no Binaries+,con domicilio en toda la provincia de Salta,cuyas integrantes,han tomado nota,o fueron víctimas directas.

 

                                                       V.-PRUEBA

 

Ofrecemos como prueba, nuestros testimonios y las que  están incorporadas a los miles de legajos fiscales sin resolver,porque justicia tardía, no es justicia.

 

                                                       VI.-RESERVA

 

Ante la real y probable resolución adversa a la participación solicitada,nos reservamos el derecho de continuar, por las vías ordinarias y extraordinarias locales y federales, con la organización y lucha en las calles y lugares de trabajo, a fin de asegurar el derecho constitucional y convencional a acceder a la justicia o tutela judicial efectiva, a las que ya se ha hecho alusión, así como en resguardo de la garantía del debido proceso.  

 

                                                       VII.-DERECHO 

 

Fundamos nuestra pretensión en lo dispuesto expresamente por el art. 106 del Código de Rito, y reclamamos esa participación procesal que nos habilita la ley, a efecto de plantear que los hechos que nos violentan, discriminan,excluyen, sean investigados a la luz de toda la normativa vigente y dados a publicidad a la opinión pública.

 

                                                      VIII.-PETITORIO

 

Desde la perspectiva feminista,hemos reformulado el concepto de lo humano,de los Derechos Humanos y el bien común.Una de nuestras demandas fundamentales es la universalización de los Derechos Humanos Universales.Mientras haya niñas, mujeres, mujeres y personas lesbianas,bisexuales, travestis, trans,intersex, no binaries+, violentadxs, no habrá Derechos Humanos Universales,ni bien común,ni dimensión humana que nos contenga.

Por todo lo expuesto desde el Movimiento de Mujeres, Mujeres y Personas Lesbianas,Travestis, Trans,Bisexuales,Intersex, Queer, no Binaries+,con domicilio real en toda la Provincia de Salta,solicitamos:

 

1.-Nos tenga por presentadas en el carácter de querellante, a fin de impulsar la investigación y de que se establezca judicialmente la perpetración de ilícitos contemplados en nuestras leyes, respecto a la violación de nuestros derechos humanos básicos.

2.-Se tenga por constituido el domicilio procesal denunciado.

3.-Tenga presente lo manifestado y oportunamente, producida la reconstrucción histórica de los hechos sucedidos e identificados los/las autores, partícipes, cómplices, instigadores y encubridores, se les dicte su exposición pública  y procesamiento, elevando la causa a juicio.- 

4.Se notifique de esta constitución a los  imputados:  Poder Judicial de Salta,Corte de Justicia de Salta,Procuración General,Defensor General, Asesora General de Incapaces-Fiscalía de Estado-Poder Ejecutivo, Poder Legislativo de Salta,Procurador General INTERINO de la Nación,Consejo Nacional de la Magistratura 

 

                                                        Proveer conforme que,

                                                            SERÁ JUSTICIA.-

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA

FRENTE DE JUBILADXS DE SALTA

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORXS Y PENSIONADXS DE LA ARGENTINA

LA FUERZA DE LAS MUJERES

 

Salta,25 de noviembre 2022

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