Congreso de la Nación

Impulsan proyecto sobre maternidad subrogada

Con el impulso del diputado del GEN por la provincia de Buenos Aires, Gerardo Fabián Milman, ingresó en la Cámara Baja Nacional un proyecto de ley que pretende darle un marco legal a la maternidad subrogada. La iniciativa se estudia por ahora en las comisiones de Legislación General; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Acción Social y Salud Pública y Presupuesto y Hacienda.

En su artículo 2º, el proyecto define que se entenderá «por maternidad subrogada al compromiso entre una mujer – denominada «mujer gestante»- con una pareja comitente -denominados «subro- gantes»-, a través del cual la mujer gestante acepta someterse a técnicas de re- producción asistida para ser fertilizada con el aporte del material genético de los subrogantes, llevar a cabo la gestación y entregar en adopción a los subrogantes el niño o niños que pudieran nacer».

La iniciativa avanza señalando, que la maternidad subrogada, «tendrá por objeto permitir la procreación a una pareja constituida por un hombre y una mujer, unida en matrimonio o en concubinato, en la que la mujer se encuentre imposibilitada de llevar adelante la gestación o que ésta resulte inconveniente por entrañar riesgos para su salud o para su vida».

Así también, establece que, está «prohibido llevar adelante cualquier procedimiento de maternidad subrogada con material genético ajeno a la pareja subrogante» y que deberá hacerse «sin fines de lucro para los subrogantes y para la mujer gestante».

El artículo 5° estipula además como autoridad de aplicación, «a la Dirección de Maternidad Subrogada, que se creará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y a la que se dotará de la partida presupuestaria anual correspondiente mediante la Ley de Presupuesto General de la Nación», manifestándose asimismo que todos los trámites ante la autoridad de aplicación, «así como los servicios de cualquier naturaleza que ella preste a los subrogantes y a la madre gestante serán absolutamente gratuitos».

También puntualiza en su artículo 7º, que será indispensable el compromiso a través de un documento legal constitutivo, en el cual, «la mujer gestante y los subrogantes acuerdan concretar el procedimiento de la Maternidad».

El artículo 11° señala, que el «acuerdo de maternidad subrogada es revocable por cualquiera de las partes en cualquier momento antes de la finalización del trámite de filiación del nacido por ese procedimiento», así como, el artículo 12º menciona que la revocación «por parte de uno de los miembros de la pareja subrogante no exime de responsabilidad en el cumplimiento de lo acordado por parte del otro miembro de la pareja», y que en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja subrogante, «el supérstite queda obligado al cumplimiento de lo acordado».

Se estipula además, que en el caso de que el proceso dé a lugar al nacimiento de uno o más niños vivos, «la pareja subrogante que renuncie a su derecho de adopción deberá proveerles asistencia y alimentos hasta su mayoría de edad, en los mismos términos que establecen el Código Civil y sus normas complementarias en el caso de los padres para con sus hijos», conllevando el incumplimiento, «a la aplicación de las sanciones previstas por la ley 13944 y sus modificatorias».

Menciona igualmente, en el artículo 16º, que a los fines y efectos jurídicos de la filiación, «el o los niños nacidos como consecuencia del procedimien- to de maternidad subrogada se reputan hijos de la madre gestante hasta tanto el juez competente resuelva favorablemente la adopción a favor de los subrogantes».

El proyecto desarrolla de igual modo, entre sus fundamentos, que el deseo de procrear que sienten «quienes por razones naturales se ven impedidos de satisfacerlo, hoy, con los avances científicos y técnicos de la medicina reproductiva puede conseguirse en muchísi- mos de los casos. No obstante, las posibles soluciones que ofrece la medicina reproductiva no están exentas de polémica por las cuestiones jurídicas y éticas implícitas en esas prácticas», para explicar que el «alquiler de vientres», la «subrogación gestacional» o, la «maternidad subrogada» es una de las soluciones que ofrece la medicina hoy a partir de sus avances en las técnicas de reproducción asistida».

«En líneas generales, la maternidad subrogada consiste en la fertilización in vitro de un óvulo con un espermatozoide y la posterior transferencia del embrión así conseguido al útero de una mujer -distinta a la que proveyó el material genético- para que lleve adelante la gestación y el parto, en- tregando al niño o los niños nacidos como fruto del procedimiento a los padres subrogantes, es decir, a quienes «encargaron» el niño», señala.

Destaca de la misma manera, que la descripción «no es casualmente vaga porque, como enseguida se comprenderá, la práctica incluye muchas variantes posibles de acuerdo a quiénes aportan el material genético, ya que el embrión po- dría formarse a partir del espermatozoide y del óvulo provistos por una pareja de hombre y mujer que subrogan en una tercera la gestación y, en el otro extremo, podrían también ser un espermatozoide y un óvulo, ambos producto de la dona- ción de terceros ajenos a quienes deseen el hijo, con lo cual ya las personas que intervienen podrían llegar a ser cinco: ambos subrogantes, los dos donantes del material genético y la madre subrogada o gestante. En el medio, caben múltiples posibilidades, como que el subrogante sea un solo hombre o una sola mujer, una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres, más la cantidad de donantes que por necesidad o por elección se requiera en cada caso, a los que habrá que sumar a la madre gestante», por lo cual expresa el proyecto de ley se basó únicamente en la restricción de llevar adelante el procedimiento con material genético provisto por la misma pareja subrogante y la tan o más importante condición de que el procedimiento culmine con la entrega a los subrogantes del menor en adopción, el cual hasta ese momento se reputa como hijo de la mujer gestante».

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