Desde MuMaLa – Mujeres de la Matria Latinoamericana – celebramos el histórico fallo de la CSJN, el cual sienta un importante precedente para la correcta interpretación y proceder ante los casos de aborto no punibles en nuestro país.
Este fallo confirma la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut en el 2010, por el cual se autorizo a una adolescente de 15 años a interrumpir un embarazo no deseado que fuera producto de la violación de su padrastro, un oficial mayor de la Policía de Chubut.
De esta manera la sentencia confirma la posibilidad de interrumpir los embarazos no deseados que sean consecuencia de una violación, en todos los casos (la interpretación restrictiva del Art. 86 avala esta práctica solo cuando la mujer violada fuera idiota o demente), sin necesidad de judicializarlos y sin temor de recibir una sanción penal por ello, tanto para la mujer como para el cuerpo medico que intervenga.
A partir de ahora los hospitales públicos deberán garantizar y no judicializar los abortos no punibles, y el Estado deberá velar para que así sea, cosa que hasta la actualidad no sucede.
La correcta interpretación sobre la que basa su sentencia la CSJN coincide con la detallada en la Guía de Atención de Abortos No Punibles, vigente en la actualidad, elaborada bajo la gestión de Gines González García en el Ministerio de Salud; la misma perdió estado de resolución ministerial durante el mandato del actual Ministro Manzur, contribuyendo a la judicializacion innecesaria.
Celebramos la sentencia y seguimos exigiendo al Ejecutivo y al Legislativo el tratamiento y la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentada por la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, única manera de garantizarnos a las mujeres el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo sin poner en riesgo nuestra salud, nuestra libertad y nuestra vida.