La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a la apelación de la fiscalía y revocó una sentencia de primera instancia que había aceptado la triple filiación biológica y socioafectiva de una niña declarando para ello la inaplicabilidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Este artículo solo admite dos vínculos de filiación (padre y madre).
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La Otra Voz Digital Directora Marta César