Fue ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16. La Fiscalía consideró que se trató de un homicidio cuadruplemente agravado: por relación de pareja, por alevosía, por haber mediado violencia de género y por haber sido cometido con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación.
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