En Salta, el cupo femenino significa desigualdad en la representación de las mujeres

Un breve análisis sobre la situación de las legisladoras en los Cuerpos Legislativos de Salta.

A partir del año 1998, mediante la modificación de la Ley Provincial 6.444 de ?Régimen Electoral?, la provincia de Salta estableció cuotas de cupo femenino, en las listas electorales, para efectivizar la participación política de las mujeres salteñas.

El modificado artículo 38 de dicha ley establece que ?las listas no podrán incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo, debiendo ubicarse cada dos candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo, alternando desde el primero al último lugar en el orden numérico. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.? (Ley Nº 7.008 ? Sancionada y promulgada a fines de noviembre de 1998).

Esto significó que nuestra provincia, siete años después, se sume a lo ya dispuesto por la Ley Nacional 24.012 de ?Cupo Femenino?, que fue sancionada en 1991 mediante una reforma de la legislación electoral. Cabe destacar que en aquel momento nuestro país fue líder en adoptar cuotas mínimas en candidaturas legislativas para mujeres.

Si bien la legislación vigente pudo haber significado en aquel momento un avance en la participación política de las mujeres, hoy en Salta esa conquista se ve ha visto diluida, por cuanto no significó ni garantizó la igualdad de oportunidades de acceso de las mujeres a la representación política. Basta analizar la composición actual de las Cámaras Legislativas de Salta: solo un 39,7% de ambos cuerpos legislativos corresponde a la representación femenina.

Segregando este porcentaje se puede determinar que en la Cámara Alta, de un total de 23 senadores/as, sólo 3 son mujeres, es decir que esta Cámara está compuesta por un 13, 04% de representantes femeninas; las que provienen de los departamentos de Santa Victoria (Silvia Cabana – PJ), San Martín (Catalina Ponna -PRS) y Cafayate (Silvina Vargas -UCR). Son mujeres que ya se encontraban ocupando sus bancas y que, en estas últimas elecciones, sólo la representante de Cafayate fue reelecta en su banca, las otras dos senadoras tienen mandato hasta 2011.

En tanto, en la Cámara Baja, de un total de 60 diputados/as, 16 son mujeres, es decir que esta Cámara, actualmente, está compuesta por un 26,66% de representantes femeninas. Siete (7) mujeres representan al departamento de Capital y ellas son Fani Ceballos (PRS), Virginia Cornejo (PPS), Nora Giménez (PJ), Cristina Lobo (FG), Adriana Pérez (PJ), Mónica Petrocelli (PJ) y Patricia Poblete (PO). Nueve (9) mujeres representan a departamentos del interior provincial: Rossana Cabezas de Rosario de la Frontera (PJ), Silvia Cruz de Cerrillos (PRS), Virginia Dieguez de Chicoana (PRS), Liliana Guitián de Cachi (PJ), Valeria Orozco de Rosario de la Frontera (UCR), Ramona Riquelme de Orán (PJ), Luisa Salva de La Poma (PJ), Nora Usandivaras de Metán (PRS) y Margarita Véliz de Rivadavia (PJ). En estas últimas elecciones estaban en juego 11 bancas ocupadas por mujeres y de acuerdo a los provisorios resultados electorales, serán siete (7) las diputadas que dejarán sus bancas, cinco (5) de las cuales serán ocupadas por hombres.

Analizando la composición actual de ambas Cámaras Legislativas se observa que el cupo femenino apenas supera en un 9,7% al establecido en las listas electorales. Si bien el 30% del cupo femenino debe ser aplicado a la conformación de las listas electorales, no necesariamente este porcentaje de representación femenina se debe trasladar a la conformación de los Cuerpos Legislativos. Puesto que no existe una normativa a tal fin y tampoco estos órganos tienen en sus reglamentaciones, o marcos legales de funcionamiento, normas que estipulen un cupo de representación femenina.

Si se realiza un análisis desde lo establecido por la ley de cupo, vemos que la Cámara de Diputados, con el 26,6%, es la que más cerca está de cumplimentar el cupo de representación femenina; en tanto que la Cámara de Senadores ni siquiera llega al 15% de la representación femenina, ya que si se trasladaría la ley de cupo a este Cuerpo serían siete (7) las senadoras que deberían ocupar bancas y solo hay tres (3).

Esto confirma lo investigado y analizado por los distintos organismos internacionales -y de Latinoamérica en particular-, que defienden los derechos de las mujeres en cuanto al acceso igualitario a los cargos políticos, en especial a los legislativos, tal como lo hace el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su proyecto ?Promoviendo una Cultura de Inclusión?, en el marco de un programa focalizado en la construcción de democracias más inclusivas y transparentes en América Latina para la protección efectiva de los derechos humanos (1).

En una investigación realizada en el año 2007 por dicho instituto se explica que ?el enfoque de género contribuye a explicar por qué hay considerablemente menos mujeres que hombres en tales cargos, pues ello tiene que ver con prácticas culturales que han excluido a las mujeres de determinadas actividades o responsabilidades. La categoría de género pone de manifiesto que una cosa son las diferencias biológicamente dadas y otras las implicancias que culturalmente se asignan a esas diferencias? (2).

Esta explicación bien puede utilizarse a la hora de comprender por qué nuestras Cámaras Legislativas están conformadas con un porcentaje menor de mujeres salteñas. Ello sin tomar en cuenta que la labor de las legisladoras salteñas carece de una mirada de género, lo que se vislumbra en la baja calidad y cantidad de proyectos referidos a las problemáticas de las mujeres (como el aborto, la salud sexual, la trata de mujeres y otros) que impulsan la mayoría de las senadoras y diputadas salteñas.

La investigación realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos aborda la temática de la discriminación inversa o positiva a la hora de analizar el cupo femenino; y manifiesta que esta discriminación ?adopta la forma de cuotas y de tratos preferentes? (3) como si las mujeres fueran un grupo minoritario en nuestra sociedad. ?La discriminación inversa o positiva es una clase específica de acción afirmativa, a través de la cual se imponen medidas diferenciadoras directamente encaminadas a privilegiar a determinados grupos minoritarios (o tratados como si fueran una minoría)? (4).

Este concepto de discriminación inversa (indirecta) ni siquiera puede trasladarse a la hora de analizar la representatividad de las mujeres en nuestras Cámaras, ya que existe una discriminación directa hacia las mujeres legisladoras. Si analizamos la conformación de las autoridades de ambos Cuerpos Parlamentarios, las legisladoras no ocupan ni presidencias, ni vicepresidencias de los Cámaras Legislativas. Y si ahondamos en la ocupación de las presidencias de las Comisiones, solamente en la Cámara de Diputados dos (2), de las diez (10) comisiones más importantes, tienen como presidentas a legisladoras mujeres, una (1) de las cuales culmina su mandato a fin de año.

A modo de una breve conclusión se puede decir que en Salta existe un panorama bastante desalentador a la hora de analizar la representación de las mujeres en la Legislatura Provincial, tanto en la representación política como en la representación institucional. Lo que implica desigualdad en la representación de las mujeres, un retroceso en su participación y una falta de cumplimiento y de compromiso por parte del Estado, en este caso el Poder Legislativo, por lograr un acceso igualitario y efectivo de las mujeres a los cargos de decisión. Quedará para otro análisis más profundo determinar hasta qué punto los cargos ocupados y la labor de las legisladoras significan un avance en la lucha por la defensa y protección de los derechos de las mujeres salteñas.

Notas

1- Presentación. Investigación sobre ?El derecho a la participación política de las mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad? -2007.

2- Introducción. Investigación sobre ?El derecho a la participación política de las mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad? -2007- (Pág. 1)

3- Discriminación inversa o positiva. Investigación sobre ?El derecho a la participación política de las mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad? -2007 – (Pág. 13)

4- Discriminación inversa o positiva. Investigación sobre ?El derecho a la participación política de las mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad? -2007 – (Pág. 13)

Bibliografía

– Artículos periodísticos de: Artemisa Noticias ?El cupo, un asunto de Derechos Humanos? (10/09/07); Nuevo Diario de Salta ?Cupos a la desigualdad?; notas varias del blog político http://vidrierapoliticadesalta.blog.arnet.com.ar (setiembre ? octubre 2009)

– ?¿Cómo enfrentar la subrepresentación política de las mujeres en Chile??. Por Marcela Ríos Tobar para la ?Mesa agenda Pro Género? de la Fundación Chile 21, (noviembre de 2006)

– Constitución de la Nación Argentina.

– Constitución de la Provincia de Salta.

– Investigación sobre ?El derecho a la participación política de las mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad?. (2007). Instituto Interamericano de Derechos Humanos ? USAID.

– ?La representación de la Mujer en los Órganos Legislativos?. Por Francis G. Castles.

– Leyes Provinciales Nº 6.444 y 7.008. Ley Nacional Nº 24.012.

– Web Institucional de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta ? www.camdipsalta.gov.ar – Consulta de reglamento, proyectos, leyes on ? line, información legislativa en general.

FOTO: www.camdipsalta.gov.ar