El Senado aprobó la tipificación de la desaparición forzada de personas

La Cámara alta nacional aprobó esta tarde la incorporación al Código Penal del delito de desaparición forzada de personas, a partir de los proyectos presentados por la salteña Sonia Escudero (Peronismo Federal) y por la kirchnerista Blanca Osuna. También, convirtió en ley el proyecto enviado desde Diputados para implementar bloqueadores visuales en las líneas de cajas e inhibidores de celulares en las entidades financieras.

?La Argentina ya ratificó e implementó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ?en el año 2007- que prevé una pena de 3 a 25 años para el delito de desaparición forzada de personas, cuando se trate de un ataque generalizado, sistemático contra una población?, explicó la senadora Escudero.

El proyecto aprobado esta tarde plantea la creación de un nuevo tipo penal que contiene tres elementos: privación de libertad de una persona; cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado; y seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

Impone penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada. Generalmente estos delitos terminan con la muerte, o la imposibilidad de hallar a la víctima, en cuyo caso la pena será de prisión perpetua.

La misma pena corresponde en caso que la victima fuere una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o cuando se trate de una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

Prevé atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo en caso que los involucrados liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

Además, dispone que el juez aparte a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan. Por otra parte, el magistrado no podrá disponer el archivo de las causas, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal.

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