Femicidio

El primer caso de aplicación del femicidio en Salta llega a instancia de juicio

La Sala Tercera del Tribunal de Juicio, integrada por Pablo Farah, Alberto Fleming y Antonio María Morosini cumple con los pasos previos a la fijación de la fecha para el primer juicio oral y público de un hombre que mató a su expareja. El hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2012, días después de la promulgación de la ley 26791 de violencia de género.Femicidios en latinoamerica

Héctor Ramón Ávila (45) está imputado como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima, en perjuicio de su ex pareja Norma Argentina Ledesma, en concurso real con el delito de amenazas con armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

El hombre fue procesado por el juez Pablo Arancibia en febrero del año pasado, aplicando la reforma introducida por la ley 26791  de violencia de género y que sustituyó dos incisos del artículo 80 del Código Penal e incorporó dos nuevos.

El Tribunal de Juicio abrió la etapa de pruebas tras lo que se fijará la fecha para el juicio oral.

La defensa del imputado está a cargo de René Gómez y la fiscal de Juicio y Ejecución 3, Graciela Gudiño de Herrera intervendrá en el debate. Ambas partes ya ofrecieron sus respectivas pruebas.

Ávila está acusado de haberle efectuado un disparo en el pecho a su ex pareja, Norma Argentina Ledesma, el 30 de diciembre de 2012, provocando su deceso. Según consta en el expediente de la causa, ese día ambos se encontraban en el domicilio de la mujer, en el barrio San Cayetano de la localidad de El Bordo. Luego de efectuarle el disparo a quemarropa, el imputado se marchó de la vivienda de la víctima. Poco después fue detenido por personal policial en su domicilio particular, donde fue secuestrada un arma de fuego calibre 22 y un cartucho del mismo calibre que coincidía con el encontrado en la escena del crimen.

Ávila y Ledesma ya no convivían y el imputado, incluso, tenía una nueva relación amorosa, pero habían retomado el diálogo a raíz del fallecimiento de un hijo. En el expediente se deja constancia de las escenas de celos y amenazas de Ávila hacia su ex mujer. 

La causa llegó a instancia de debate luego de que el imputado rechazara la opción del juicio abreviado.

La ley 26791 modificó dos incisos del artículo 80 del Código Penal. De esta forma el artículo referido quedó redactado de la siguiente forma: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1.- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.” Los dos nuevos incisos incorporados son: 11.- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y 12.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.

Y agregó a la redacción del artículo el siguiente texto: “Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”

 Imagen : mendocinosporlaigualdad.blogspot.com