Salta

El Poder Judicial de Salta estableció como práctica la protección de la identidad de menores en causas en trámite

La Corte de Justicia de Salta adoptó por Acordada 12126, como práctica judicial conveniente, la supresión del nombre de todas las niñas, niños o adolescentes que aparezcan vinculados de cualquier forma en los expedientes judiciales.edificio poder judicial 1

De esta forma se reemplazará el nombre por las iniciales, con excepción de aquellos casos en los que fundadamente se considerara indispensable hacerlo a los fines del proceso en cuestión.
“La Constitución de la Provincia de Salta, al declarar a cargo del Estado y con carácter operativo el deber de asegurar a la sociedad la protección de la infancia, define una tarea sistematizada y activa para los poderes públicos en la promoción, reconocimiento y respeto de los derechos del niño de forma tal que favorezcan su bienestar y pleno desarrollo”, sostiene la Acordada 12126.
Además cita entre la fundamentación la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26061 y provincial 7039 en materia de infancia y adolescencia.
Parte importante de esos derechos y garantías reconocidos a la niñez están vinculados con el acceso a la justicia, “lo que implica la obligación a cargo de los órganos que integran el Poder Judicial y en concreto de las personas encargadas de impartir justicia, de adoptar prácticas tendientes a asegurar el resguardo de los niños contra todo tipo de maltrato institucional que, en forma deliberada o negligente, pueda suministrársele, no sólo a los niños víctimas de un delito, sino a cualquier menor cuya presencia sea requerida en el ámbito judicial”.
Es así que sostuvo el Alto Tribunal de la Provincia que “la sustitución del nombre de la niña, niño o adolescente por sus iniciales en todos los expedientes judiciales, aparece como la vía adecuada para evitar que sus datos sean conocidos por personas ajenas al asunto, y especialmente que su identidad sea hecha pública en los medios de comunicación, con excepción de aquellos casos en los que fundadamente se considere indispensable, a los fines del proceso en cuestión, dar a conocer su identidad”.

Acordada 12126

 

Imagen :justiciasalta.gov.ar