Ante la posible apelación a la condena provincial en el caso Yapura Alderete

«El gobierno tiene la oportunidad de demostrar que está a la par de sus ciudadan@s»

El abogado de Vanina Yapura Alderete, Rubén Oscar Juárez, señaló que el gobierno salteño, con Juan Manuel Urtubey a la cabeza, «tiene una oportunidad inmejorable, para demostrar que esta vez el Estado está a la par de sus ciudadan@s». Las declaraciones del letrado, surgieron después de que se conociera la intención de los gobernantes de apelar el fallo de primera Instancia de la dra. Mónica Faber, que condenó a la Provincia a pagar por daño físico y moral, la suma de $1.200.000 a su representada, la única sobreviviente del triple homicidio cometido por Alberto Yapura, su padre, el 28 de agosto de 2004, después de que quedara demostrada la mala prestación del servicio de Justicia que terminó con la muerte de Rosana Alderete y dos de sus tres hij@s.

Cabe recordar que Rosana Alderete, había denunciado a Yapura, en al menos cinco oportunidades en la subcomisaría de Castañares, en la que dejó asentado que su marido la golpeaba y la había amenazado de muerte, pero en esa unidad había un solo oficial por turno para realizar las tareas de patrullaje, recepción de denuncias, notificaciones, y demás.

Juárez explicó haciendo mención a los dichos de el vicegobernador de la provincia, Andrés Zottos, y la ministra de Justicia, María Inés Díez de apelar la medida, que todo apoderado «tiene la responsabilidad de interponer los recursos necesarios, aunque lo importante hubiese sido que tomaran con ese mismo celo «la obligación de defender a sus ciudadan@s y no estaríamos hablando de uno de los casos más terribles y de tres muertes».

Recordó de igual modo, que la familia Alderete no contó con ayuda de ningún tipo, ni en la gestión de Juan Carlos Romero, ni en la que lleva adelante Juan Manuel Urtubey.

Como los fundamentos del fallo al estado provincial se dieron a conocer el pasado viernes, la apelación podría ser presentada hasta el 21 de noviembre a las 9, ya que el Código Procesal Penal de Salta, establece 10 días hábiles para la misma.

«El fallo ha estado sustentado en una falta de servicio, artículos 11 y 12 del Código Civil, caracterizada como prestación irregular y defectuosa del servicio, cuando son ellos mismos quienes declaran que el servicio era deficiente, con lo cual, cobra vigencia la Teoría de los actos propios por la que nadie se puede poner en contradicción de una conducta anterior», manifestó el abogado, sosteniendo que por más apelación que intenten llevar a cabo «no la van a poder hacer con éxito».

El letrado sostuvo así, que esta gestión «vuelve a caer en una contradicción que no podrá eludir», porque pudo evidenciarse a lo largo del proceso que no se contaba con recursos económicos ni humanos en la comisaría de Castañares en la que Roxana Alderete interpuso las denuncias por violencia que sufría de parte de su ex pareja, como así también el desconocimiento de la legislación vigente al momento de los hechos para asistir a las víctimas de violencia familiar por parte del personal policial, más allá de que éstas deban ser conocidas por todos los habitantes.

«Esta contradicción evidente que surge de los dichos de los mismos gobernantes de aquella época que sostenían que la policía de Salta era la mejor del mundo, mientras quedó demostrado, en los testimonios de comisarios, oficiales y demás que no tenían ni siquiera para una fotocopia, porque el oficial juzgado, que fue absuelto por el beneficio de la duda, cumplía las funciones de patrullar, sacar copias, era jefe de guardia, oficial de servicio y un poco más le tocaba barrer la calle también», refirió.

Juárez aclaró asimismo: «Lo que declaran los testigos porque José Abraham Martínez, el oficial que había sido imputado, se abstuvo de declarar, son situaciones totalmente coincidentes en las que no habían medios, y el servicio era deficiente, en una zona que ya era conflictiva», con lo cual, «el Estado ya en una postura socrática debería entender que la ley también debe aplicarse a el».

Én esta misma línea, el abogado consideró, que el único ausente no fue el Estado sino también hubo inacción en otros sectores de la sociedad como el Colegio de Abogados que a pesar de tener conformadas la Comisión del Niño, la Comisión de la Mujer, la Comisión de Género, y la Comisión de Dercehos Humanos, «nunca le brindaron a esta familia ni siquiera la mínima asistencia», manifestando, que hubiera sido importante «aunque sea que estuvieran sentados en el juicio, cuando estuvieron ausentes en todo este proceso que duró 7 años, pero capaz que los derechos humanos de esta gente son menos humanos que los de otra gente que ha muerto».

Por último, y aún a la espera de la probable apelación provincial, Juárez expresó que el fallo de la dra. Faber «está sujeto a lo que debe ser la Justicia, ya que más allá del monto indemnizatorio, lo más importante es que se hizo lugar a la demanda de condena al Estado provincial, lo que nos obliga a reflexionar y al Estado a entender que es un sujeto de derecho y por lo tanto puede ser condenado, aunque no sea lo habitual y menos aún en un caso de violencia familiar, adonde creo es la primera vez que sucede», mencionando asimismo, que «es auspicioso y valiente», en el sentido, de que debe llevar a quienes son los gobernantes «a saber que también ellos podrían ser condenados, «a la luz del artículo 5° de la Constitución de la provincia de Salta».

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