El contrato sexual

El contractualismo rompe con el modelo aristotélico-tomista del orden político y social europeo señor-vasallo. Desde la génesis, se valora al contractualismo como la historia de la libertad de los ciudadanos.

Pateman, plantea analizar el contractualismo como la historia de la sumisión de las mujeres partiendo del núcleo teórico de ?la importancia política de la diferencia sexual?(1). En un escenario donde la historia reconoce el contrato social como la base fundante de nuestra actual sociedad civil, y donde el contrato sexual permaneció en las sombras.

Las teorías del contrato social proponen ?cambiar las inseguridades de la libertad natural, por una libertad civil, igual, que es protegida por el Estado(2)En el modelo hobbesiano la visión de naturaleza está asentada en los principios de que todos los individuos son iguales y todos son igualmente libres( principio de universalidad).En este estado de naturaleza todos los hombres tienen derecho a todo. Y dado que la competencia, la desconfianza y el deseo de gloria son motivos de conflictos permanentes, los hombres acuerdan conceder mayor poder a un igual, que pasará a ser distinto y se constituirá en autoridad Mediante este contrato el hombre delega parte de la igualdad, de la libertad absoluta en vistas de una ordenación moral superior y a cambio de la garantía de la paz, la protección y la defensa para cada uno de los contratantes Dado que este contrato representa el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil, este tránsito se realiza a través de la sujeción a la ley del soberano. Sujeción que lleva implícita la sumisión.

Rousseau, critica la idea de Hobbes del contrato por sumisión pues en este caso el hombre no es agente de libre voluntad. Establece que?lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y está a su alcance; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee.(3) En la propuesta rousseauniana, los hijos permanecen sujetos al padre mientras perdure la necesidad de la subsistencia. Resuelta esta necesidad, el vínculo natural queda disuelto. Cuando llega a la edad de la razón el hombre se convierte en dueño de sí mismo .Por lo tanto Rousseau considera que ?la familia es, pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas : el jefe es la imagen del padre, el pueblo la imagen de los hijos, y habiendo nacido todos iguales y libres, sólo por su utilidad enajenan su libertad?(4)

El examen meticuloso que Pateman realiza ? a través de una perspectiva feminista- de los modelos contractualistas, de Hobbes, Rousseau, Locke y otros, le permiten visualizar cómo estos modelos, que atraviesan los cimientos de las sociedades democráticas contemporáneas, se fundaron en base a contratos que excluyeron históricamente a las mujeres. El análisis de por qué la mirada de los teóricos contractualistas se proyecta desde el derecho patriarcal, y la certeza que occidente ignora la mitad de la historia, acerca de cómo ?el derecho patriarcal de los hombres sobre las mujeres se establece a partir del contrato?(5) dieron el sustento a su teoría del Contrato Sexual. Y, puesto que, en general los teóricos del contrato social afirman que la mujer está naturalmente privada de las capacidades del individuo, la diferencia sexual se cristaliza en diferencia política. Pateman afirma al respecto que? la diferencia sexual es la diferencia entre libertad y sujeción?(6) .(?)? Las mujeres no son parte del contrato originario a través del cual los hombres transforman su libertad natural en la seguridad de la libertad civil. Las mujeres son el objeto del contrato?(7)

Pateman observa que la sociedad civil fundada sobre el contrato social, se articula en dos esferas, pero que sólo la esfera pública-a diferencia de la esfera doméstica-será la señalada como históricamente relevante. Es en la esfera pública, donde los individuos, los que gozan del derecho ?universal? a la libertad civil, rubrican el contrato en nombre de su familia .Por lo tanto, la institución del contrato, genera la sociedad civil de derecho del ciudadano, al tiempo que excluye a la mitad de la población: las mujeres.

La génesis del contrato tiene que ver-según Pateman-en cómo se conforma la esfera de lo doméstico y donde el contrato tiene como objetivo el libre acceso y usufructo del cuerpo de la mujer-Pateman sostiene que?la dominación de los varones sobre las mujeres y el derecho de los varones a disfrutar de un igual acceso sexual a las mujeres, es uno de los puntos en la firma del pacto original. El contrato social es una historia de libertad, el contrato sexual es una historia de sujeción?(8)

La propuesta de Pateman es una invitación a una nueva lectura o una nueva interpretación de los modelos contractualistas : mientras que occidente examina al contractualismo como la historia de la libertad de los ciudadanos, ella propone examinarlo como la historia de la sumisión de las mujeres, porque la historia de las libertades públicas es la historia de la sumisión doméstica.

La violencia contra las mujeres, fruto del contrato sexual

El contrato social se da entre iguales : hombres blancos y propietarios quienes pueden disponer en condiciones de igualdad, de su cuerpo y su libertad. Si el contrato sexual, la mitad oculta del contrato social, como lo establece Pateman, es un contrato de subordinación para las mujeres, el contrato social es un contrato a todas luces asimétrico. Donde la naturalización de la sujeción de la mujer legitima la idea que la mujer es propiedad del varón.

Las jerarquías de género existentes, estructuradas en base a normas estrictas de desigualdad, que se desarrollaron a partir de los modelos contractualistas , regulan la admisión de las mujeres en los espacios públicos. Los distintos tipos de violencia contra las mujeres (física, psicológica, sexual) son los mecanismos coercitivos mediante los cuales se fuerza a las mujeres a permanecer en sus espacios ?naturales?.La afiliación ?de ideología patriarcal- mujer y esfera doméstica, constituyen la base sobre la que se construye la exclusión de las mujeres del espacio público. Y si, como dice Pateman, el espacio público es el espacio de derecho del ciudadano, el espacio público es el espacio de la ley. El espacio doméstico, un espacio privado de iguales es el espacio privado de ley. Legitimado a través de la aceptación acrítica de los roles estereotipados, para el hombre la razón, para la mujer la emoción, para el hombre el poder, para la mujer el deber.

Que la ley funcione puertas afuera del hogar, explica que las mujeres víctimas de violencia doméstica, no sean sujetas de derecho ni de justicia. Nuestros/as jueces/zas no se han enterado aún del axioma feminista de los años`70 😕 lo personal es político?.

Es difícil asociar la idea de bien común, del modelo contractualista con la realidad de las mujeres víctimas de violencia doméstica. Expuestas a la domesticación, a la sumisión a través de la violencia, deben sufrir, además, que estos ataques no sean considerados, en la mayoría de los casos, como atentatorios contra los más elementales derechos humanos. Que la violencia doméstica pueda ser denunciada como un problema social es el primer gran paso para que sea reconocida públicamente. Y que sea reconocida públicamente es el camino para que un delito de ? indole privado? como se dio en llamarlo, pueda ser penalizado con la ley de la sociedad civil.

Bibliografía

1.-Agra Romero María-Xosé en Pateman, Carole, El contrato Sexual, Editorial Anthropos, Barcelona,1995, VIII.

2.-Pateman, Carole,op.cit.10

3.-Rousseau,Jean-Jacques,El Contrato Social,RBA Coleccionables,España,2004,49

4.-Rousseau,Jean-Jacques,op.cit.,35

5.-Pateman, Carole, El Contrato Sexual,Editorial Anthropos, Barcelona,1995, 11

6.-Pateman, Carole,op. cit. ,15

7.-Pateman, Carole, op. cit.,15

8.-Pateman, Carole, op. cit., 10

Trabajo presentado en el Posgrado de Especialidad de Estudios de Género. comisión de la Mujer Universidad Nacional de Salta 2007- 2008- 2009